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Durante toda la gestión gubernamental que finalizó el 7 de diciembre de 2022, el Instituto del Mar del Perú se mantuvo en una situación de ilegitimidad, derivada del incumplimiento del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo.
En la sistemática negativa del Ministerio de la Producción a ejecutar lo que manda esa norma, se adujo entre, otras razones que la misma era ilegal, incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC que ha resuelto:
“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.
Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinaria, como ha ocurrido en el presente caso.
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han publicado la siguiente sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”
No se ha cumplido con nada de lo legalmente vigente. En su lugar se designó como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, a un asesor del Despacho Ministerial de Producción en calidad de “encargado”, situación que se mantiene a la fecha.
Las actividades pesqueras en general, dependen de la opinión científica del IMARPE, por lo cual todo el sector necesita un ente científico legítimo, con un alto grado de confiabilidad. ¿Cuál es el sentir de la comunidad pesquera artesanal ante esta situación? ¿Y cuál es el sentir de la industria pesquera?
Por otro lado, en los primeros meses del año entrante se debe llevar a cabo la reunión anual de la OROP del Pacífico Sur, en la cual el IMARPE es actor relevante. ¿Quiénes serán los representantes del Perú en dicha reunión? ¿Volverán los tradicionales consultores y asesores que el IMARPE designaba o se perfeccionará la participación peruana con funcionarios de carrera y sin cuestionamientos?
Hay muchas cosas en la pesca que dependen de las decisiones que las nuevas autoridades toman en los próximos días. La designación de nuevas autoridades y funcionarios en todos los Organismos Públicos descentralizados que dependen del Despacho Ministerial, es un tema prioritario, así como el nombramiento de nuevos directores generales y de línea, no solo en el Ministerio sino también en las OPD.
Nada importante se hizo en los últimos diecisiete meses, salvo dictar una norma que reduzca las multas impuestas, sobre la cual recién en las últimas semanas se ha visto la publicación de las Resoluciones Directorales que otorgan ese beneficio. Casi no hay resoluciones ministeriales ni decretos supremos en la gestión sobresaliente, que son los documentos de gestión que se refieren a temas de fondo.
Las nuevas autoridades designadas a partir del 7 de diciembre tienen, en principio, un año y medio de duración, si es que terminan el mandato. En consecuencia, su objetivo debería ser el diseño de una agenda capaz de ser ejecutada en ese período. Para poder hacerlo con éxito, requiere conformar un equipo de trabajo adecuado, honesto, capaz y con ideas sobre la pesca que reemplace a quienes fueron indebidamente designados y que le devuelva al Ministerio la capacidad de gestión.
Por otro lado, se aprecia una cantidad de resoluciones directoras en las últimas semanas, como nunca antes vista. La página web del Produce está inundada de RDs que deberían ser analizadas para evaluar si son legítimas. De pronto se encuentran sorpresas.
Sobre el IMARPE
http://revistapesca.blogspot.com/2022/06/un-rof-ilegitimo-en-el-imarpe.html
http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/quien-debe-presidir-el-imarpe.html
http://revistapesca.blogspot.com/2021/11/la-constitucionalidad-del-du-015-2020.html
Sobre la reducción de multas:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/multas-y-sanciones-en-el-sector.html
¿Qué es lo que hace?
Este proyecto es meramente declarativo y no es vinculante. “ Exhorta al Poder Ejecutivo, de conformidad a sus competencias, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, adscrito al Ministerio del Ambiente, a realizar acciones pertinentes para la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau” .
Al igual que el proyecto de creación del Ministerio de Pesca y Acuicultura, no deja de ser una declaración lírica, pese a que incorpora una exposición de motivos, que más bien debería formar parte del documento de creación de la reserva, lo que no existe a la fecha.
¿Qué se gana con este tipo de leyes que no crean nada en la práctica sino que tan solo ponen en vitrina el asunto y al proponente?
Aparentemente es una propuesta técnica y ecológicamente apropiada. Pero tendrá que precisarse que existirán prohibiciones para la realización de actividades extractivas por parte de la flota artesanal, de menor y de mayor escala.
Sin embargo, esto no es solamente un asunto técnico ambiental, sino que tiene un componente político fundamental, toda vez que son los políticos quienes podrían aprobarlo o desaprobarlo.
También tiene un componente económico y social que merece mayor atención.
En ese sentido, ignorar lo que viene ocurriendo en el país y limitar el análisis tan solo a los aspectos técnicos puede ser un error y/o falta de visión.
Algunas interrogantes:
“Los beneficios que podrán cuantificarse específicamente en dos rubros, han sido también valorizados”
Beneficios que traerá la declaratoria de Reserva Nacional de Mar Tropical Grau
Beneficio Específico Valor Estimado (S/.)
Pesca Artesanal 295, 798,179.67
Turismo 51.559.518,38
Total 347, 357, 698.05
¿Cuál es la manera, forma o medio por el cual (figura 3 del PL) el sector artesanal recibirá 295, 798,179.67 soles? ¿Quién sería la entidad recaudadora? ¿Cómo es que este dinero de volar a los pescadores artesanales? ¿Cómo es que se ha llegado a esta cifra?
”Por el lado privado, los fondos provienen del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales protegidas del Perú (PROFONANPE) y los proyectos que son financiados a través de la cooperación internacional”
Costo por establecimiento de la Reserva Natural Protegida — Mar Tropical Grau
TOTAL DE INVERSIÓN S/. 3.636.358,75
¿Quién es el ente del sector privado que realizó la inversión de 3.636.358,75 de soles?
Esto requiere mayor precisión y transparencia.
“Por otro lado, es de conocimiento público, que dentro de la zona existen concesiones para la exploración y explotación de lotes petroleros vinculados a empresas del sector hidrocarburos, sobre las cuales existe preocupación por la declaratoria de área natural protegida, en tanto puede colisionar con sus derechos concesionados y por consiguiente impactar a la estabilidad económica de la compañía; sin embargo, sobre este punto, se debe remarcar que tanto la Constitución como la ley ampara los derechos preexistentes de las empresas, buscando un equilibrio en el normal desarrollo de sus actividades pero con enfoque en la responsabilidad ambiental impidiendo la disminución o extinción de nuestros recursos .”
No se toca la inversión ya hecha en el tema petrolero en la zona, que es el principal riesgo para el ecosistema. Limita la actividad de pesca pero no la de exploración petrolera existente, sino que impide la futura, lo que otorga cierta ventaja a la existente.
La pesca artesanal no es un riesgo para el ecosistema. La exploración petrolera y la pesca industrial sí lo son.
¿Quién y cómo realizar el control de que se cumpla lo dispuesto en la norma? ¿Cuál es la entidad que supervisará la zona protegida, con qué medios y cuál es la fuente de financiamiento de estas actividades de control? Hay que destacar que es un área marítima, lo que indica que se requiere vigilancia a través de embarcaciones y/o medios aéreos.
Nadie, ningún privado, invierte sin idea de recuperar su inversión y ganar algo. ¿qué va a ganar el inversionista, que, además, debería ser identificado? ¿Es el amor a la naturaleza el único motivo que inspira a los formuladores de este proyecto?
El país vive una enorme convulsión social. Introducir este tema en agenda ¿no va a aumentar las tensiones si es que los pescadores artesanales se levantan en contra de ella? Esto no se resuelve con charlas y “capacitaciones”.
El problema es más político, social y económico, que técnico.
El sector pesquero requiere de un modelo educativo y de un plan de mediano plazo que eduque y forme a las actuales y nuevas generaciones de pescadores y pobladores costeros para que en algún momento puedan apreciar las bondades de una zona protegida, entre otras cosas. Pero además, necesita saber y creer que sus fuentes de trabajo no se afectaron por esta norma o por alguna otra.
El hecho es que la calidad de vida de la gente, en términos de la realidad, depende de sus ingresos económicos y no de los discursos que prometen cosas que no les darán beneficio material inmediato y/o que no pueden ser del todo ciertos, o que finalmente no les traerán una mejora financiera alguna.
Mientras estas condiciones no sean dadas y la población no alcance un alto nivel de madurez, y posibilidades reales de fuentes de trabajo alternativas, cualquier intento de crear esta zona protegida solo incrementará el conflicto social y político.
Finalmente ¿cuál es el verdadero origen intelectual del proyecto? Nadie hace las cosas por amor a la patria hoy en día en nuestro país. Todo se sustenta en la generación de dinero, por lo cual hay que saber hacia dónde fluye el dinero alrededor de esto y cuál sería la fuente de financiamiento.
Los políticos y funcionarios idealistas que hacían las cosas basadas en principios, moralidad, valores y ética, no existen, o por lo menos no están visibles. Nuestra historia de los últimos años, principalmente, nos muestra esa realidad. Todo se compra, todo se vende.
La historia de esta reserva
La idea de proteger el Mar Tropical de Grau surgió hace 10 años, por iniciativa de algunas organizaciones sin fines de lucro, como NCI, Océana y los gobiernos locales de la provincia de Talara. Tres años después, el Gobierno Regional de Piura y el Sernanp realizaron un taller para identificar los sitios prioritarios para la conservación del ecosistema marino pacífico tropical. Allí se destacó la importancia de proteger Cabo Blanco-El Ñuro, Isla Foca, Arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora.
En marzo de 2016, el entonces ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, anunció la creación de la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical. Sin embargo, dicha propuesta -cuya categoría sería transitoria hasta la creación de la reserva- no prosperó. “El mismo Sernanp se dio cuenta que iba a hacer un doble trabajo al crear una zona protegida, que luego debía recategorizar. Entonces, por la importancia biológica, económica y social, la zona no merecía un carácter transitorio y, ya en 2018, se habla de reserva nacional”.
En el recorrido hasta la propuesta actual no solo se varió la categoría, sino que también se recortó la extensión del territorio a preservar. “La primera idea era crear un solo bloque, desde la Isla Foca hasta el Banco de Máncora (...) Era como un millón de hectáreas, pero como había concesiones petroleras, hubo oposición. Entonces, se tuvo que ajustar”, agregó el biólogo.
Luego de una serie de reuniones y talleres realizados por el Sernanp con distintos actores del sector, en diciembre de 2018, la ministra del Ambiente de ese momento, Fabiola Muñoz Dodero, anunció que la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau se crearía en el primer trimestre de 2019. Sin embargo, cumplido dicho plazo, el proyecto no se concretó.
La creación de un área natural protegida se realiza en cuatro etapas: identificación y selección del sitio priorizado, recolección de información de los actores mediante reuniones y talleres, elaboración y consulta de la propuesta inicial, y diseño del expediente técnico definitivo, el cual es elevado a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación.
En julio de 2019, Sernanp informó a la Defensoría del Pueblo que, entre el año 2013 y el 2016 se había recabado la información necesaria; entre setiembre y diciembre de 2017 se presentó el perfil de la propuesta a los actores; y, en el primer trimestre de 2019, se planteó la iniciativa a las nuevas autoridades. Así, lo que correspondía, entonces, era iniciar la tercera etapa de consulta.
fuente
https://ojo-publico.com/2279/una-reserva-marina-bloqueada-por-intereses-petroleros#:~:text=La%20propuesta%20Mar%20Tropical%20de,de%20especies%20marinas%20del%20pa %C3%ADs .
Ahora bien, para el 2021, se retomó esta iniciativa, tal como lo expresó el ministro del Ambiente de ese período, Gabriel Quijandría Acosta, ante su presentación en el Pleno del Congreso al momento de sustentar el Presupuesto Público 2021 correspondiente a su sector; sin embargo, hasta el día de hoy, sigue sin concretarse. (Diario Gestión, 2020)
La exposición de motivos del PL 3695 dice: “ en el período parlamentario 2016-2021, se presentaron 2 propuestas legislativas que comparten el espíritu normativo con nuestra propuesta, como son:
Proyecto de Ley 01087/2016-CR, que propone la necesidad y utilidad pública del establecimiento de la "Zona Reservada Mar Pacífico Tropical Peruano" en la Isla Foca, El Ñuro, los arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora, ubicados en el departamento de Piura y Tumbes, de autoría del entonces congresista Bienvenido Ramírez Tandazo, del grupo parlamentario de Fuerza Popular.
Proyecto de Ley 01143/2016-CR, que propone declarar de necesidad y utilidad pública la creación de un Área Natural Protegida en el Ecosistema Marino Mar Pacífico Tropical en el Perú, de la autoridad del entonces congresista Hernando Ismael Cevallos Flores del grupo parlamentario de Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad.
Ambos proyectos fueron decretados a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que emitieron dictamen favorable el 25 de septiembre de 2017, recomendando aprobar las iniciativas legislativas antes mencionadas; sin embargo, no fue agendado para la sesión del Pleno del Congreso, razón por la que no ha sido promulgada ninguna ley en el sentido que se propone”.
Ambos proyectos son declaraciones de interés y no son vinculantes.
En noviembre de 2022, se presenta el proyecto de ley 3695/2022-cr relacionado al tema, que tampoco es vinculante y dice:
LEY QUE PROMUEVE LA CREACION DE LA RESERVA NACIONAL MAR TROPICAL DE GRAU
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau y la protección del medio ambiente.
Artículo 2. Áreas de influencia
Declárese de interés nacional y necesidad pública , la creación de la Reserva Nacional Mar Tropical de Grau, la misma que deberá ubicarse preferentemente en una parte del litoral norte peruano que comprende:
1. Los Arrecifes de Punta Sal y Banco de Máncora del departamento de Tumbes.
2. Cabo Blanco - El Ñuro e Isla Foca del departamento de Piura.
3. Isla La Viuda del departamento de la Libertad.
4. Las Bahías El Ferrol, Samanco, Coishco y Puerto Santa, y las loberas de Huarmey, del departamento de Ancash.
Artículo 3. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad, asegurar el desarrollo sostenible de una parte del litoral norte peruano, garantizando su recuperación, conservación, revalorización turística, y propiciando su investigación científica.
fuente
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NjE0ODY=/pdf/PL_3695
En los siguientes enlaces se puede apreciar algunos comentarios sobre esta reserva, pero no se aprecia con claridad, como tampoco en el proyecto de ley, cuál es la operatividad de esta área ni como favorece o afecta a los pescadores artesanales, a los menores escala ya los de mayor escala.
Se reconoce que la actividad petrolera es un grave riesgo para la diversidad biológica, pero la norma no la suspende, sino que le permite continuar sus actividades.
https://es.mongabay.com/2019/03/reserva-mar-tropical-de-grau-contaminacion-pesca-de-arrastre-oceanos/
https://youtu.be/LK7AhFn3cbY
La industria pesquera no podría existir si no hubiera embarcaciones que la provean de recursos hidrobiológicos. Las embarcaciones no podrían existir sin un armador, que es el propietario y quien comercializa las capturas. Pero este último y su embarcación no podrían capturar nada si no hubieran tripulantes, o sea pescadores no embarcados. Constituyen estos últimos, los eslabones más importantes, sin los cuales ni la embarcación ni la industria podrían existir. La remuneración de la tripulación debe obedecer a un justiprecio pactado con su empleado, que es el armador, y de este con su cliente, que es la industria o los mercados. Hay que agregar, como elemento de cálculo, el factor de riesgo que conlleva la peligrosa actividad de la pesca.
Es necesario diferenciar claramente al pescador, como tripulante embarcado, bien sea de embarcaciones artesanales o de menor o mayor escala, del armado, que es el propietario de la embarcación. Este es el empresario que vende el producto de la pesca.
El armador es responsable de la embarcación y de las inversiones que pueda realizar para hacer su faena más eficiente, ante lo cual el Estado debe contribuir con capacitación y transferencia de tecnología básicamente.
Al armador se le ha invisibilizado, confundiendo a la opinión pública ya los propios pescadores, al no diferenciar claramente que los pescadores tripulantes son empleados de un armado. Este tiene la obligación, como cualquier otro trabajador de cualquier otro sector, de ponerlos en planilla, para que accedan con justicia, a la seguridad social, seguro de riesgo y salud. También tiene el deber de tributar y contribuir con el Estado; pero la condición de informales, de una parte importante de ellos, crea una situación que debe ser debidamente analizada.
Una formalización a medios, que no otorga beneficios a los tripulantes de las embarcaciones artesanales, de menor escala ya una parte de la flota industrial de madera, es incompleta. Hacer de la formalización una simple obtención del permiso de pesca solo legaliza la actividad extractiva; pero sin generar compromiso tributario con el Estado, ni obligación laboral con el tripulante.
La flota de mayor escala tiene perfectamente implementado su régimen laboral y con empleados formales de los armadores de mayor escala, a diferencia de las otras flotas.
La pesca artesanal y de menor escala reclama del Estado más atención; pero ocurre que ya tienen una atención importante: Los armadores artesanales no pagan derechos de pesca; no pagan impuesto a la renta debido a que son informales y/oa que sus ingresos son insuficientes; disponen de infraestructura de desembarque para la cual no han invertido sino que se les ha construido gratis.
Se demanda que el Estado debe darles a los pescadores artesanales y de menor escala, seguridad social y salud, entre otras cosas y que los industriales deben pagarles precios “justos”.
No necesita que el Estado intervenga, en el caso de la seguridad social y la salud, ya es un derecho que les asiste como cualquier trabajador y que se resuelve en el momento en que su empleador los pone en planilla. En la fijación de precios el Estado está impedido de intervenir de acuerdo al modelo vigente.
El armador no tiene que reclamar precios “justos” de sus clientes, sino que tiene que negociarlos, usando su posición de eslabón principal de la cadena productiva. Los pescadores son los más importantes. Las plantas y mercados no podrían existir si es que ellos no los proveyeran de pescados y mariscos. Los armadores son quienes están en la situación de negociar de igual a igual.
El armador puede vender sus productos a quien quiera y donde quiera, no necesita a las plantas porque finalmente si se asociasen podrían, construir sus propias plantas, en el caso de los recursos que se congelan y enlatan. Pero se supone que los industriales les deben un precio justo basado en consideraciones sociales y morales, lo cual no es exacto. La industria existe para lucrar, para generar ganancias, no para atender demandas sociales.
Las plantas exportan su producción y alimentan a otros países, no al nuestro y por ello reciben utilidades, un drawback, y se les devuelve el IGV como beneficio de la exportación, que no se trasladan al extractor. El beneficio generado gracias a la existencia de los pescadores, que trabajan para un armado, se ampara en un régimen liberal que no permite la regulación de precios, sino el libre mercado.
Está en manos de los armadores formalizarse, organizarse debida y eficientemente en forma empresarial, capacitarse, innovar y hacer negocios con la industria y el mercado.
Los pescadores embarcados no son los informales. Ellos no pueden formalizarse por sí mismos. Más allá de gestionar su libreta de embarque y/o carnet de pescador, la formalización es competencia de sus empleados, es decir de los armadores. Basta con ponerlos en planilla para lo cual el armado debe tener RUC y pagar lo que le corresponde. Es el armador el informal.
Los pescadores tripulantes no son empresarios, no son los que negocian precios, ni los que cobran. Son empleados del armador, el cual es un empresario, es el propietario del negocio, el que contrata, vende, cobra y paga sueldos. Los pescadores son trabajadores dignos, son empleados cuyos patrones los mantienen en la informalidad al no incorporarlos a una planilla laboral y que merecen un sueldo apropiado; pero es el armador el responsable de pagarles, no el industrial ni el comerciante del mercado.
Demandar mejores precios en base a términos como justicia y responsabilidad social no es el camino que corresponde. La negociación del precio, no responde a una conciencia social. Es solo una cuestión de dinero. En los negocios no hay románticos. Los armadores deben fijar los precios que consideren apropiados y que respondan a su estructura de costos, de tal forma que puedan asignar salarios o participación justa, aportar debidamente a la seguridad social de sus empleados y contribuir con el Estado en forma de impuestos.
Son los pescadores embarcados los únicos que hacen posible que se capturen recursos hidrobiológicos que sus consumidores venden a la industria o al mercado. Sin ellos no existiría ni la industria ni el mercado. Las plantas de congelado carecen de suficiente flota para autoabastecerse. En el caso de la pota, que es el principal recurso de la industria congeladora hoy en dia, solo la flota artesanal y de menor escala la provee. En la mesa de negociaciones las cosas están parejas, en la medida que los armadores alcancen un nivel de unidad y coordinación eficientes.
Los pescadores embarcados son trabajadores arriesgados, dignos y esforzados. Merecen acceder a una calidad de vida óptima y eso solo se consigue a través de un sueldo justo y de su inclusión en el sistema de seguridad social y de salud. Su nivel de sueldo y su formalización son de responsabilidad de sus empleadores, quienes tienen que negociar los precios de sus productos con firmeza en defensa de sus trabajadores.
Los pescadores no embarcados se ubican en otro contexto y en otra problemática.
El Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola 2020 muestras dos cifras diferentes para el consumo per cápita de pescado:
En la página 23 se lee: Según la ENAHO (2020) (Encuesta Nacional de Hogares que publica el INEI), el consumo per cápita de pescado en el país fue de 17.28 kilogramos por habitante.
Sin embargo, en la página 91 se observa un cuadro que indica que en 2020 el consumo pér cápita de recursos hidrobiológicos es de 27.4
Un mismo documento oficial muestra dos cifras diferentes, porque se toman con metodologías diferentes. En este contexto, ¿Cuál es la cifra oficial que debe tomarse como consumo per cápita de pescado? El mismo anuario publicado por el Ministerio de la Producción muestra dos cifras diferentes sin mayores notas o comentarios que permitan al lector saber cuál es que debe usarse.
El Programa A Comer Pescado, analiza su accionar utilizando la cifra de la ENAHO.
Entonces, ocurre que no se sabe con precisión cuál es la cifra que debe usarse en forma oficial.
Durante décadas, se nos ha dicho a los peruanos que somos buenos y bacanes porque exportamos mucha harina de pescado y muchos productos hidrobiológicos. Sin mayor información complementaria y sin mayor análisis por parte de la ciudadanía, se ha creado el cliché de que el volumen de exportaciones es bueno para el país.
La verdad es que toda la información es sesgada e incompleta y no muestra la verdadera situación.
Por un lado, la información estadística oficial de la autoridad de pesca incompleta y demora dos años en publicarse. Cuando se hace, solo muestra cifras de desembarque, producción y exportaciones, así como algo de las ventas al mercado nacional.
De esta manera, los peruanos creen cosas que no son del todo cierto; creamos un mito y nos mantenemos al margen de lo demás. Por otro lado, a muy poca gente le importa lo que pase con la pesca. La mayor parte de ciudadanos vive a espaldas del mar. Somos una ciudadanía indiferente y pasiva que prefiere la comodidad de la ignorancia, lo que nos ahorra el esfuerzo intelectual de analizar las cosas en su verdadera dimensión.
Lo cierto es que la información completa, que muestra la realidad del sector pesquero, no se publica.
Hay que entender que los recursos hidrobiológicos que el sector explota, son patrimonio de todos los peruanos. El Estado otorga permisos para que algunos usufructúen de los mismos, pero es justo y necesario que la Nación participe de la bonanza que genera.
La información de ventas y producción es insuficiente, porque no muestra lo que gana el pais. Muestra a un grupo de empresas y/o personas que hacen dinero con un recurso natural, pero nada más.
Lo que el Estado, en especial uno que dice gobernar para el pueblo debe mostrar, es toda la información estadística completa:
Volúmenes de exportación, desembarques, de capturas y de procesamiento.
Para saber qué es lo que ganamos con eso, se requiere conocer:
Impuesto a la renta de tercera categoría aportado por la industria pesquera. Quiénes, cuánto y qué especies han pagado derechos de pesca. Quiénes no han pagado la deuda y/o mantienen por este concepto.
Cuánto IGV se le ha devuelto al sector por efecto de sus exportaciones y cuánto se le dio a las empresas por concepto de drawback.
Cuánto empleo formal e informal, directo e indirecto genera el sector y de que calidad es el mismo.
Cuánto se ha generado por canon pesquero, cómo se ha repartido a los gobiernos locales y regionales y en qué se han gastado.
Finalmente, cuánto pescado se ha vendido en el territorio nacional y cuánto se ha servido para mitigar el hambre y la anemia en el país.
Si solo nos quedamos con las exportaciones y los desembarques, no estamos conociendo la historia completa ni comprendiendo debidamente la situación de la pesquería peruana.
Se necesita conocer hechos, cifras oficiales completas y evaluarlas para que cada ciudadano pueda formarse una opinión propia.
La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Este error de percepción promueve un incremento irrefrenable del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación. Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzarán una fracción mínima de la población costera involucrada. El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es.
La ausencia de información, de análisis, y la indiferencia de la gente, confirma el mito pesquero peruano que nos mantiene mal informados desde hace décadas.
Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios de comunicación y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado.
El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad, por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera; sin agenda, sin planes, sin ideas, sin políticas y sin rumbo.
Hace años que el sector es entregado por los gobiernos de turno a autoridades que desconocen el sector. Por lo tanto, carecen de ideas, planes o programas. Se concentran en satisfacer intereses de parte, la devolución de favores, así como a quedarse en el cargo lo más posible. Algunos se han rodeado de gente idónea, a la que nunca escucharon, otros lo hicieron con amigos sin mayor capacidad de aporte a la pesquería. Esta es la historia de la pesca, para mal de la sostenibilidad del ecosistema y de la alimentación nacional
La pesquería debe ser una actividad que genere empleo digno, que genere utilidades razonables a las empresas; que provea de alimentación, prioritariamente a la Nación y secundariamente al resto del mundo; que contribuya equitativamente con el Estado a través de una justa participación en la renta de la empresa pesquera; que respete el medio ambiente y que garantice la sostenibilidad de los ecosistemas marítimos, lacustres y fluviales del país.
La nota periodística que aparece en el siguiente enlace es bastante habitual y muy difundida, haciéndonos sentir que todo va bien, que la pesca en el Perú está bien y que somos bacanes porque exportamos mucho
https://larepublica.pe/economia/2022/11/02/produce-desembarques-totales-crecieron-mas-de-16-en-septiembre-pesca/?fbclid=IwAR1lEvfkJQNUMqLS_ZmgPEgFeqRXzha0hSwEIwh8MivPklRY5e1letwlKBw
¿Cómo es que, saliendo información frecuente sobre exportaciones y desembarques del sector pesquero, aun no se publique el anuario estadístico del 2021?
La Oficina de Estudios Económicos del PRODUCE cuenta con personal altamente capaz, eficiente y responsable. Por tanto, es una incógnita a que obedece esta demora, lo cual debería ser una tarea pendiente para alguna administración.
Un documento oficial sobre la estadística pesquera, como es el mencionado anuario, si se publica con dos años de retraso pierde valor de análisis y uso inmediato. Se convierte tan solo en un documento histórico.
Por otro lado, no consigna información sobre los derechos de pesca. No informa, y nadie lo hace, sobre el monto de la recaudación de los derechos de pesca. No se sabe cuánto se cobró, quién pagó, quién no pagó, quién debe y desde cuándo, ni a qué especies corresponden.
Obviamente tampoco dice, ni se sabe, en qué se gastó ese dinero directamente recaudado por PRODUCE.
La estructuración del canon pesquero, se hace sobre la incorporación del 50% de los derechos de pesca recaudados y del 50% del impuesto a la renta de tercera categoría del sector.
El otro 50% permanece a disposición de Produce. La utilización de este porcentaje no es pública, no se difunde ni se cuelga en el respectivo Portal de Transparencia del Ministerio de la Producción, que es el ente recaudador, por lo menos hasta ahora.
La distribución del canon pesquero sí se difunde a través del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía de Finanzas.
En el primer caso, el canon pesquero se distribuye entre los gobiernos locales y regionales en base a índices elaborados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, dato que se puede ver en el portal del MEF. Lo que no se puede saber es qué es lo que hacen las entidades receptoras con ese dinero. También se puede saber que la repartición es tan deficiente, que hay municipios que reciben menos de cincuenta soles, como se puede apreciar en la misma página web del MEF.
En el segundo caso, no se puede saber lo que PRODUCE hace con el 50% de los derechos que recauda y si se está cumpliendo con la normatividad vigente por cuanto no se publica información ni rendición de cuentas.
Una forma de deducir cuánto se recauda por derechos de pesca en general, es decir de todos los recursos hidrobiológicos sujetos a dicho pago, es analizando las transferencias del canon pesquero. Este canon sí tiene una fuente abierta de información en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las cifras pueden apreciarse en la página 55 de la edición de abril de la revista Pesca de 2018, que no se volvió a actualizar dado que a muy poca gente le interesa el tema. Por otro lado la situación no ha cambiado al 2022.
La página 4 muestra una data histórica desde 1998.
Las cifras transferidas en 2017 también pueden apreciarse en la mencionada edición.
https://www.yumpu.com/es/document/view/59923309/revista-pesca-abril-2018
Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un gobierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o fórmula recomendada efectiva alguna.

Hablando de datos estadísticos, el Anuario Estadístico Pesquero y Acuícola 2020 muestra dos cifras diferentes para el consumo per cápita de pescado:
En la página 23 se lee: Según la ENAHO (2020), el consumo per cápita de pescado en el país fue de 17,28 kilogramos por habitante .
En la página 91 se observa un cuadro que indica que en 2020 el consumo per cápita de recursos hidrobiológicos es de 27.4
¿Cuál es la cifra oficial que debe tomarse como consumo per cápita de pescado?
Si se trata de analizar y evaluar datos de pesca ¿no debería haber una sola cifra oficial que cualquier analista pueda utilizar sin entrar en contradicción?
El mismo anuario publicado por el Ministerio de la Producción muestra dos cifras diferentes sin mayores notas o comentarios que permitan al lector saber cuál es la que debe usar.
El Pleno del Congreso de Perú que tuvo lugar el 6 de mayo de 2022, aprobó el proyecto de Ley 635/2021 que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura con 101 votos a favor. Fue presentado por el grupo parlamentario Fuerza Popular, una iniciativa de la congresista Nilza Merly Chacón Trujillo.
Este proyecto fue observado por el Ejecutivo, por lo tanto, no lo promulgó, lo que significa que no hubo voluntad política para este Ministerio.
El 20 de octubre de 2022 se promulgó por el Congreso de la República, por insistencia, el mencionado proyecto por 91 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.
Con fecha 28 de octubre se publicó en el diario oficial El Peruano, la LEY Nº 31597 , QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA Y ACUICULTURA
“La presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estados, Diana Gonzales Delgado (Avanza País), sustentó el dictamen en insistencia que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la creación del Ministerio de Pesquería y Acuicultura, el mismo que fue aprobado
Durante su intervención, Gonzales Delgado (Avanza País) destaca que la iniciativa no afecta los principios constitucionales de separación de poderes, como argumentó el Poder Ejecutivo para observar la autógrafa, dado que no dispone expresamente la creación de un nuevo ministerio.
Afirmó que la iniciativa no contiene iniciativa de gasto, ni vulnera las reglas de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la autora del Proyecto de Ley 635/2021 – CR, la parlamentaria Nilza Chacón Trujillo (FP) afirmó que es contradictorio que el Poder Ejecutivo haya observado esta norma, dado que el Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, durante una reunión con pescadores artesanales, expresó que la creación del Ministerio de Pesquería es un clamor y un derecho constitucional.
Enfatizó la necesidad de esta iniciativa, porque la pesca es una de las actividades económicas que más divisas genera en el país y produce una gran cantidad de puestos de trabajo, pero que actualmente se encuentra suscrita a un viceministerio”.
fuente
https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/declaran-de-necesidad-publica-e-interes-nacional-la-creacion-del-ministerio-de-pesqueria-y-acuicultura/
“En encuentro de pescadores artesanales, el presidente Castillo dijo que es importante escuchar las demandas de este sector productivo, porque garantiza la alimentación del pueblo.
El 26/09/2022 el presidente Pedro Castillo se reunió esta mañana con pescadores artesanales, a los que adelantó que sus demandas y propuestas gremiales serán evaluadas en el Consejo de Ministros, entre ellos, la creación del ministerio de Pesquería.
El jefe del Estado participó en el 10° Congreso nacional ordinario de pescadores artesanales del Perú, en el distrito de Chorrillos, acompañado por el ministro de Defensa, Daniel Barragán.
“El clamor de los pescadores artesanales, en un pliego nacional, sé que está sincronizado a nivel nacional, la creación del Ministerio de Pesquería (…) Quiero saludar a los hermanos pescadores, y quiero que su agenda, su plataforma, nos la hagan llegar y vamos a someter al Consejo de Ministros demanda estas”, afirmó.
En su diálogo con los pescadores artesanales, el jefe del Estado dijo que no basta solo el Fondepes (Fondo de Desarrollo Pesquero) o el apoyo del Ministerio de la Producción, sino que se deben atender las demandas de este sector productivo, porque es el que garantiza la alimentación del pueblo”.
fuente
https://elperuano.pe/noticia/192585-gobierno-evaluara-creacion-del-ministerio-de-pesqueria
En cualquier caso, el proyecto viene siendo objeto de varias interpretaciones y apreciaciones.
No es suficiente con leer el titular o el articulado del proyecto porque induce un error de apreciación. Para entender debidamente el tema hay que examinar la exposición de motivos del proyecto para darse cuenta de que su intención es puramente declarativa.
¿Qué significa esto? Pues nada. Es una declaración lírica que no obliga al Ejecutivo a crear un nuevo Ministerio. Además, el hecho de haber observado el proyecto indica que no existe ni voluntad ni decisión política para crearlo.
Este proyecto de Ley no crea el Ministerio de Pesca y Acuicultura. Simplemente lo declara de interés nacional.
En los siguientes enlaces se pueden encontrar algunos comentarios sobre el tema:
https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html
https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html
https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/un-nuevo-modelo-institucional-para-la.html
http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html
El Ministerio de la Producción fue creado por la Ley N° 27779 - Ley Orgánica modificatoria de la Organización y Funciones de los Ministerios, publicada el 11 de julio del 2002, a partir de la fusión del Ministerio de Pesquería y parte del Ministerio de Industria, Turismo , Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, determinando su competencia en materia de las actividades extractivas y productivas comenzando en los sectores industria y pesquería (Art. 33°).
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, que consolidó su Ley de Organización y Funciones, ya la Ley N° 29271, que le transfirió la competencia en MYPE y le asignó la competencia en cooperativas, el Sector Producción comprende las competencias de Pesca, de Acuicultura, de Industria, de Comercio Interno, de MYPE y de Cooperativas.
Si realmente hubiera voluntad política por crear el Ministerio, lo sensato hubiera sido proponer y aprobar una ley que lo crea, exactamente como se creó en 2002 el actual PRODUCE.
¿Cuál es entonces, el sentido de aprobar un proyecto de ley que es de carácter declarativo, y que solo busca alertar al Poder ejecutivo sobre la imperiosa necesidad de contar con un Ministerio de Pesquería y Acuicultura?
El tiempo invertido en este proyecto bien pudo ser dedicado a la discusión del proyecto de la nueva ley general de pesca o a la creación efectiva de un Ministerio de Pesca y Acuicultura, el cual es técnica y operativamente muy sencillo de hacer y sin costo alguno para el Estado. Solo se requiere volver al estatus del 2002. No cuesta tiempo ni dinero, solo cambiar nombres a algunas dependencias. Ni siquiera requiere de mudanza pues todo está en el mismo edificio. La observación de que se omitió el tema del costo, o sea del impacto presupuestal, demuestra el desconocimiento del tema. En este caso no hay costo alguno.
Para recordar a quienes lo han olvidado, el MINCETUR y el PRODUCE comparten el mismo edificio. Lo que ahora es el despacho de Mypes e Industria del PRODUCE era del MINCENTUR hasta 2002. En consecuencia, al crearse el ministerio de Pesca y Acuicultura, simplemente se le devuelve al MINCETUR. Solo hay que crear el despacho viceministerial de acuicultura, lo que se haría sobre la actual Dirección General de Acuicultura. ¿Dónde está el costo entonces?
En este contexto, las observaciones que el Ejecutivo hace a los proyectos de ley son ociosas e inútiles, en la medida que el Congreso igual aprueba sus proyectos por insistencia. Uno más de los absurdos del sistema.
LA LEY Nº 31584 promulgada el 09 de octubre de 2022, precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable
A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como cuentos por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, serán de aplicación al momento de su ingreso al país los controladores aduaneros previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponde aplicar al ingreso de mercancías al país”.
No hay texto alguno que deje sin efecto el Decreto Legislativo 1518 del 29 de diciembre de 2021 que a la letra dice:
Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
“Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
El Decreto Legislativo 1518 no ha proporcionado ningún incentivo ni beneficio tributario a la industria del atún.
Por lo contrario, le ha aplicado un impuesto que, aunque reducido, no lo tenía antes, puesto que el atún que compraba era considerado importado y como tal no pagaba renta. Cuando las plantas industriales nacionales adquirieron la materia prima (atún) de las flotas de bandera extranjera, lo efectuaban de la siguiente manera:
La materia prima de atún procedente de las flotas extranjeras independientemente de la zona de captura, se acoge a cualquiera de los regímenes aduaneros. Las plantas compraron la materia prima a flotas de bandera extranjera como importación y presentaron la Declaración Aduanera de Mercancía (DAM). Las flotas atuneras de bandera extranjera eran tratadas como exportadoras
Por tanto, las embarcaciones atuneras de bandera extranjera no estaban sujetas al pago del impuesto a la renta de tercera categoría.
El DL 1518 convalida y confirma una posición que el MEF sostiene desde el segundo semestre de 2019 sin que medie una explicación sensata. Establecer que el atún capturado por embarcaciones de bandera extranjera sea considerado como mercancía peruana, pese a que puede haberla capturado dentro y/o fuera del dominio marítimo peruano, como renta de fuente peruana para hacerla sujeta de impuesto a la renta, en lugar de seguir considerándola importada como ocurría hasta antes de que el MEF propusiese este cambio, es algo que no se entiende.
Esta situación pretende ser modificada y corregida con esta ley 31584, pero es evidente que contradice el decreto legislativo 1518, que también tiene fuerza de ley.
Al no existir un texto que deje sin efecto el DL, podría estar creándose un problema técnico legal en la medida que la Ley 31584 aborda el asunto de las desembarques de atún desde la óptica de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y el DL 1518 lo hace desde la óptica de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Podría generarse un problema de aplicación y/o interpretación, de alguna manera, si el MEF persiste en su posición de perjuicio de la industria atunera peruana?
Mayor detalle en el siguiente enlace:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/01/para-entender-mejor-la-problematica-del.html
LAS NORMAS MENCIONADAS EN SU TEXTO COMPLETO
LEY 31584 QUE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 28965, LEY DE PROMOCION PARA LA EXTRACCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto precisar el alcance del artículo I de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad brindar predictibilidad para la aplicación uniforme de entidades competentes del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, precisando que si la captura de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios se rea/iza en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, le son de aplicación al momento del ingreso al país, las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales coma importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposicion de mercancias. en franquicia, depósito aduanero y otros que corresponden al ingreso de mercancías al país.
Artículo 3. Precisión de alcance del artículo 1 de la Ley 28965
Se precisa el alcance del artículo 1 de la Ley 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, quedando redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1. Régimen aduanero aplicable
A los recursos hidrobiológicos altamente migratorios, calificados como tales por el Ministerio de la Producción, que sean capturados por embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca concedidos por el Perú, cuya captura se realice en la zona de dominio marítimo del Estado peruano, les serán de aplicación al momento del ingreso al país las regulaciones aduaneros previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, tales como importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia, depósito aduanero y demás que corresponda aplicar al ingreso de mercancías al país”.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-precisa-el-alcance-del-articulo-1-de-la-ley-28965-l-ley-no-31584-2113830-1/
DECRETO LEGISLATIVO 1518 QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Artículo 2. Definición
Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
“Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
ministro de economia y finanzas
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-no-1518-2026383-4/
La oferta presidencial de crear un Ministerio de Pesquería ha despertado una serie de expectativas y unas cuantas críticas también.
Más allá de eso, y antes de enfrascarnos en debatir las conveniencias o inconveniencias de la creación de este Ministerio, deberíamos preguntarnos si esto es posible, o no lo es.
Una entidad de esta naturaleza no se puede crear solamente por decisión del Ejecutivo. Requiere de una ley, por tanto, tiene que ser aprobada por el Congreso.
En este escenario, recordemos que a comienzos de este gobierno se remitió al Congreso el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que fue una oferta electoral durante la campaña. A quince meses de iniciado este mandato, dicho proyecto ni siquiera está en la agenda del Congreso.
Para la creación del Ministerio de Pesquería hay que empezar por redactar el proyecto, aprobarlo en Consejo de Ministros y de ahí derivarlo al Congreso para su aprobación. ¿Cuánto tiempo pasará para que esto ocurra aun existiendo una voluntad y decisión política en el Ejecutivo?
Recordemos también que la comisión de Producción no pudo aprobar el proyecto de una nueva ley general de pesca y que al tercer mes de la nueva legislatura, este sigue en nada.
En consecuencia, aún con voluntad política, la creación del Ministerio de Pesquería podría demorar un buen rato o no llegar a efectivizarse durante el actual gobierno.
Algunos comentarios al respecto pueden leerse en los siguientes links:
https://revistapesca.blogspot.com/2022/05/el-proyecto-de-ley-que-crea-el.html
https://revistapesca.blogspot.com/2021/05/la-restitucion-del-ministerio-de.html
https://revistapesca.blogspot.com/2020/04/el-ministerio-de-pesqueria-es-la.html
Entonces, lo que sí está en manos del Ejecutivo, es atender temas que se resuelven con resoluciones ministeriales o decretos supremos, como los siguientes:
TEMAS
Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, estableciendo tasas anuales de captura por especie.
La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes.
El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.
El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado.
La actividad acuícola crece a un ritmo lento.
La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole.
Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permita diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados.
Acciones a poner en agenda:
Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.
Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.
Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura.
Iniciar un proceso de real y completa formalización, que incluya no solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.
Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura.
Elaboración de un Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.
Elaboración de un Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.
Elaboración de un Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.
Elaboración de un Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.
Elaboración de un Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.
Elaboración de un Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.
Elaboración de un Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPAs.
Elaboración de un Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva.
Elaboración de un programa de mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adyacentes al dominio marítimo y dentro del mismo.
Elaboración de un Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020.
Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de principales especies objetivo de la pesca artesanal.
Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.
Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.
Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.
Elaboración de Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado.
Un tema que podría estar en debate es el referido a la modificación del ROF actual del Ministerio. ¿Sería conveniente volver a la estructura que tenía antes de la gestión que diseñó el Plan Nacional de Diversificación Productiva? Hay que recordar que el ROF se modificó, al igual que el PESEM, para adecuarlo a dicho Plan durante el gobierno de Ollanta Humala en cual se destruyo al Instituto Tecnológico Pesquero, también para adecuarlo al mencionado plan que aún no se puede determinar con certeza si fue bueno o malo para el sector pesquero.
http://revistapesca.blogspot.com/2022/09/la-necesidad-de-una-agenda-pesquera.html
“El consumo mundial de alimentos acuáticos se ha incrementado significativamente en los últimos años y seguirá aumentando. El consumo mundial de alimentos acuáticos (excluidas las algas) se ha incrementado a un ritmo medio anual del 3,0 % desde 1961, en comparación con un ritmo de crecimiento de la población del 1,6 %. El consumo, per cápita, de alimentos acuáticos se incrementó de una media de 9,9 kg en la década de 1960 a un récord histórico de 20,5 kg en 2019, mientras que se redujo ligeramente a 20,2 kg en 2020. Se prevé que el aumento de los ingresos y la urbanización, las mejoras en las prácticas posteriores a la captura y los cambios en las tendencias alimentarias producirán un incremento del 15 % del consumo de alimentos acuícolas, a fin de suministro de medios 21,4 kg per cápita en 2030.
Como dato negativo, los recursos pesqueros siguen descendiendo debido a la pesca excesiva, la contaminación, la ordenación deficiente y otros factores, pero el número de desembarques de poblaciones biológicamente sostenibles está aumentando.
La proporción de poblaciones de peces que se encuentran en niveles biológicamente sostenibles llegaron hasta el 64,6 % en 2019, es decir, un 1,2 % menos que en 2017. Sin embargo, el 82,5 % de los desembarques de 2019 procedieron de poblaciones biológicamente sostenibles, una mejora del 3,8 % en comparación con 2017.
Se ha comprobado que la ordenación pesquera recupera satisfactoriamente las poblaciones e incrementa las capturas dentro de los límites de los ecosistemas. La mejora de la ordenación pesquera mundial sigue siendo esencial para restaurar los ecosistemas y velar por que el estado de estos sea saludable y productivo, así como para proteger el suministro de alimentos acuáticos a largo plazo.
Los sistemas alimentarios acuáticos respaldan millones de vidas y medios de subsistencia.
Sin embargo, muchos pequeños productores, en especial las mujeres, son vulnerables y cuentan con condiciones de trabajo precarias. El fomento de su resiliencia resultará esencial para la sostenibilidad y el desarrollo equitativo.
La transformación azul puede abordar el doble desafío de la seguridad alimentaria y la sostenibilidad ambiental. La FAO está comprometida con la transformación azul, una estrategia visionaria cuyo objetivo consiste en potenciar la función de los sistemas alimentarios acuáticos en la alimentación de la creciente población mundial requerida para ello los marcos jurídicos, normativos y técnicos necesarios para mantener el crecimiento y la innovación ”.
La nota completa puede leerse en el siguiente enlace:
fuente
https://europa-azul.es/ratios-economicos-pesca-fao/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=ratios-economicos-pesca-fao&fbclid=IwAR1Tw0eTGMg9wUXdhIc2kN_Nz9-g8h41DnCyDKFhALlNNc6nm8zLkWAY3dw
Estos datos de FAO muestran algunas de las principales razones por las cuales la actividad pesquera y acuícola son de gran importancia para la alimentación, de las cuales el Perú no es, ni puede ser ajeno.
En ese contexto, la ausencia de una agenda pesquera en el Perú es preocupante. No hablemos ya de política pesquera ni de una nueva ley de pesca, sino tan solo de lo más elemental y fácil de implementar primero y sin mayores trámites: una agenda, que hasta la fecha no se aprecia ni se visibiliza, si es que existiese.
La agenda completa sería muy larga y además imposible de ejecutar en un solo gobierno. Por esa razón se priorizan algunos problemas, considerando que, finalmente, una política pesquera de largo plazo abarcaría toda la problemática. Para esto, una acción complementaria debería ser garantizar su continuidad a través del mantenimiento de un equipo humano experto y comprometido con el sector.
Lo actuado en el Perú en 2022 puede leerse en el siguiente enlace:
http://revistapesca.blogspot.com/2022/08/normas-en-pesca-2022.html
ALGUNOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS
Los recursos pesqueros para consumo humano directo (en especial los capturados por flota artesanal y de menor escala) están en riesgo de sobreexplotación. Ello por falta de investigación e información que permita elaborar reglamentos de ordenamiento adecuados sobre bases científicas, tasas anuales de captura por especie.
La regulación de los recursos pesqueros sin una visión holística (biológica, sanitaria, ecosistémica, social, económica y jurídica) es fuente de toma de decisiones administrativas confusas e ineficientes.
El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no ofrece las debidas garantías de calidad e inocuidad.
El acceso de los productos hidrobiológicos al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza, es muy limitado.
La actividad acuícola crece a un ritmo lento.
La informalidad de la flota artesanal y de menor escala es fuente de problemas de diversa índole.
OBJETIVOS EN FUNCION A LOS PROBLEMAS EXISTENTES
Asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica, que permitan diseñar Reglamentos de Ordenamiento Pesquero adecuados.
Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.
Organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza.
Diseñar un plan de trabajo para estimular el crecimiento de la acuicultura y maricultura.
Iniciar un proceso de formalización real y completa, que no incluya solo permisos de pesca a las embarcaciones, sino su adecuación a las normas tributarias y laborales.
ALGUNAS ACCIONES EN FUNCION A LOS OBJETIVOS
Proyecto de nueva Ley de Pesca y Acuicultura.
Proyecto de ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización de las actividades Pesqueras y Acuícolas.
Proyecto de ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero.
Elaboración de las Políticas Nacionales de Pesca y de Acuicultura.
Programa de Transferencia de Paquetes Tecnológicos de Producción de Recursos Pesqueros con Valor Agregado.
Plan Nacional de Promoción del Consumo de Productos Hidrobiológicos Abundantes.
Programa de Creación del Hábito de Consumo y Asistencia Alimentaria dirigido a las poblaciones vulnerables en 3 zonas del país.
Plan de certificación de competencias para los tripulantes de las embarcaciones pesqueras.
Plan de desarrollo de servicios de formación, capacitación y asistencia técnica para la producción y comercialización acuícola.
Plan de formalización de las embarcaciones artesanales y de menor escala.
Plan de Trabajo y cronograma para la certificación de los DPA.
Plan Nacional de Capacitación para el fortalecimiento de la actividad pesquera de consumo humano directo y su cadena productiva.
Mayor investigación de recursos pesqueros en aguas adictivas al dominio marítimo y dentro del mismo.
Nuevo ROF del IMARPE en cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015-2020.
Elaboración de un Reglamento de Ordenamiento de las principales especies objetivo de la pesca artesanal.
Concluir el proceso de transferencia de competencias a los GOREs, desligando al Ministerio de la Producción de las funciones transferidas.
Actualizar la definición de embarcación artesanal y de menor escala.
Actualización de la tasa de los derechos de pesca de todas las especies afectas.
Normas de promoción y estímulo a la inversión y desarrollo acuícola modernizadas y adecuadas en consenso con el sector privado.
En lo que va del ejercicio 2022 la producción de normas sobre temas de fondo en pesca, es casi inexistente, salvo por las tres que se mencionan a continuación. No hay más resoluciones ministeriales ni decretos supremos sobre temas que se puedan derivar de un plan de gobierno o de una agenda para el sector, o que estén vinculados a una voluntad política de actuar sobre la problemática pesquera.
Decreto Supremo N° 009-2022-PRODUCE, que modifica el Reglamento de ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, y modifica el Decreto Supremo N° 009-2016-PRODUCE.
Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, que establece un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola.
Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus)
Decreto de Urgencia 019-2022 que amplía hasta el 31 de julio del 2023 el plazo de vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal
Hasta el 24 de agosto se han publicado:
270 resoluciones de ministeriales, las cuales corresponden a asuntos de rutina y administrativos, al igual que el resto de normas publicadas.
12 decretos supremos, también sobre temas de rutina.
Diversas resoluciones directoras y de otros que son actos de rutina administrativa.
El hecho confirma y evidencia que no hay agenda para el sector pesca.
Las reuniones de trabajo, mesas de diálogo y todo otro tipo de eventos, mientras no se concretan en decisiones que se publiquen en resoluciones o decretos, son solamente reuniones y conversaciones sin efecto vinculante alguno.
Existen temas de fondo importantes sobre los cuales deberían establecerse una agenda, algunos de los cuales son:
- Los recursos pesqueros, especialmente los capturados para el CHD no disponen de instrumentos de gestión adecuados que garanticen su sostenibilidad. Los recursos de la pesca artesanal carecen de información científica que permitan determinar tasas anuales de captura y establecer límites a su extracción que aseguren y garanticen su sostenibilidad .
Se tiene que asegurar la sostenibilidad de nuestros recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica.
Se tiene que optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria.
-El producto final de la cadena de valor de consumo humano directo no tiene el necesario acceso al mercado, especialmente en zonas de extrema pobreza. Las poblaciones vulnerables y rurales, en especial, tienen un bajo índice de consumo de productos hidrobiológicos, lo que contribuye a exhibir un problema de desnutrición que afecta a gran parte de su población infantil.
Se tiene que organizar competitivamente la cadena productiva de consumo humano directo diversificando y agregando valor agregado a las capturas, contribuyendo a la seguridad alimentaria con el creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. Para apoyar con éxito la erradicación de la desnutrición, se requiere de Proyectos/Programas innovadores.
Se requiere una adecuada capacitación y educación que facilitará el cumplimiento de la normativa en toda la cadena de valor de la pesca artesanal.
-La informalidad de la flota artesanal y de menor escala que, entre otros, genera falta de acceso a la seguridad social y pensiones de los pescadores artesanales no embarcados y embarcados. La formalización, como parte del ordenamiento, solo ha venido actuando sobre los permisos de pesca, pero no sobre la obtención del RUC, que convertiría al armado en una unidad de negocios con las ventajas del caso, en especial para sus pescadores tripulantes.
Los intentos de formalización de la actividad artesanal no han sido muy exitosos en el tiempo, lo que impone enfocar una nueva estrategia que consiste en llevar a cabo la actividad a convertirse en un negocio más rentable, para cual debe reducir sus costos y elevar su productividad. Estos elementos harán más atractiva la formalización por las ventajas que ofrece la misma. Ello requiere de innovación y capacitación. Implica una visión integral también. No es suficiente tener un permiso de pesca, sino también RUC, de tal forma que incorporen a los tripulantes en una planilla lo que resolvería automáticamente sus necesidades de seguridad social y pensiones.
Se tiene que iniciar un proceso de real y completa formalización.
El mensaje presidencial de Fiestas Patrias, en lo referido a la pesquería, pone en evidencia la ausencia de un plan o agenda sectorial. No se han descrito logros de la gestión porque no existen en la medida que no se trazaron metas ni objetivos de inicio. Lo que se ha mencionado son las consecuencias de acciones y programas que vienen de gobiernos anteriores. En el caso de la fiscalización, las acciones descritas se ven disminuidas porque en esta gestión se ha dispuesto una reducción temporal de las multas lo que crea un escenario que favorece al incumplimiento de las normas y al no pago de las sanciones. ¿Para qué pagar si en algún momento alguna norma puede reducir o eliminar la sanción impuesta?
En consecuencia, aún es oportuno elaborar una agenda con objetivos para el sector en lo que queda de este gobierno. Se requiere voluntad y decisión política y un equipo de personas comprometidas con el sector y con conocimiento del mismo.
“Pesca artesanal y sostenible
Se modernizó la infraestructura de los desembarcaderos pesqueros ubicados en Yacila y Cabo Blanco en la región Piura; Cancas en la región Tumbes; e Ilo en la región Moquegua; con una inversión acumulada de 127 millones 900 mil soles, beneficiando a 2,341 pescadores artesanales.
En lo que resta del año, también se culminará la obra del Desembarcadero Pesquero Artesanal de San Juan de Marcona, con una inversión de 28 millones 900 mil soles que beneficiará a 897 pescadores artesanales de manera directa.
Al 2026, se habilitarán 34 infraestructuras pesqueras artesanales y acuícolas, con proyección estratégica a los alrededores amazónicos y alto andinos.
Es un compromiso firme de mi gobierno mantener un equilibrio económico, social y ambiental para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas, el crecimiento económico y social y la soberanía nacional.
En lo que va de mi período gubernamental se han realizado más de 145 mil acciones de fiscalización en el territorio nacional, y más de 2 mil operativos especiales con la participación de las fiscalías especializadas en temas ambientales, la autoridad marítima, la autoridad ambiental, la policía y las autoridades regionales y locales, en más de 30 provincias del ámbito marítimo y 10 provincias del ámbito continental, para garantizar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera.
El Programa Nacional A Comer Pescado lleva a las zonas más pobres y vulnerables del país los recursos hidrobiológicos a precios económicos, con una proyección de comercialización al 2026 de 15,500 toneladas de pescado y 11 millones de conservas, a fin de reducir la desnutrición y anemia, y promover la reactivación económica.
El programa nacional de innovación en pesca y acuicultura adjudicó 502 subproyectos por 68 millones 200 mil soles, con enfoque de innovación en tecnología, emprendimiento inclusivo y de innovación pública”.
Se requiere aprobar una ley apropiada para conseguir que la pesca se ponga al servicio de la alimentación y el desarrollo del país.
El último pre dictamen puede leerse en el siguiente link:
https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc
https://es.calameo.com/read/000453377ec35214c20d2
Los siguientes puntos ameritan ser considerados, o por lo menos debatidos:
CUOTAS DE ANCHOVETA PARA CHI
No toca el tema de los límites máximos de captura por embarcación, la mal llamada ley de cuotas de extracción de anchoveta, es decir el DL 1084, perdiéndose la oportunidad de modificar o perfeccionar la norma. Lo que implicaría que seguiría vigente sin modificaciones. Entre otros, esta es la norma que crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo a través de Empresas Certificadoras
FONDEPES ITP Y CEP PAITA
Incluye al FONDEPES en el cuerpo de la ley, repitiendo lo existente en la norma actual, cuando podría ser la oportunidad para dotar a la entidad de una propia, proponiendo una ley específica para la institución que, además, mejore la situación de lo que fue el ex CEP Paita, indebidamente absorbido por el FONDEPES hace algunos años. La entidad debería tener su propia norma sin que deba estar incluida en la ley general de pesca, como ocurre con todos los demás organismos públicos vinculados al sector.
Las declaraciones de necesidad pública e interés nacional de la reactivación del ex CEP Paita y del Instituto Tecnológico Pesquero son muy vagas y no tienen efecto vinculante. Podrían ser más específicas y mandatarias para que en un determinado plazo se efectivicen
FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
El sistema de vigilancia y control de la pesquería de anchoveta ha sido entregado a un tercero y su costo asumido por el administrado. Es evidente que los recursos fiscales para el pago de un eficiente sistema de control y vigilancia eran y son insuficientes lo que llevó a la necesidad de tercerizar el servicio; pero en la práctica resulta que el administrado, es decir el fiscalizado, es quien asume los costos directamente generándose una duda razonable sobre la imparcialidad del sistema, así como un sobrecosto para la industria.
Podría ser la oportunidad para proponer una ley que cree la Superintendencia Nacional de Fiscalización y Control de las Actividades Pesqueras, de tal forma que se mejore la efectividad del control, fiscalización y sanciones, así como optimizar lo dispuesto al respecto en el DL 1084, que solo podría ser modificada con una norma de igual rango, o sea una ley o un DL.
Por otro lado, se encuentra pendiente de transferencia a 25 GOREs la función j): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.
Actualmente esta función está siendo ejercida por el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.
Podría precisarse dónde terminan las funciones de PRODUCE y dónde empiezan las de los Gobierno Regionales en el marco normativo y real del día de hoy.
DERECHOS DE PESCA
Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en este caso. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.
“Derechos de pesca” es un término empleado para expresar que, por la extracción de determinadas especies se paga una tasa, una suma de dinero, por tonelada métrica extraída. Todos quienes realicen esfuerzo pesquero deben estar sometidos a un pago de derechos por la explotación de recursos naturales patrimonio de la Nación.
Este pago constituye el costo de la materia prima para el pescador, porque de lo contrario su costo sería equivalente a cero, distorsionando de esta forma su realidad y creando un régimen privilegiado e injusto en relación con el resto de industrias. Considerando, además, que el mayor porcentaje de las capturas se convierten en producto de exportación, un costo cero, bajo o irreal, no favorece a la Nación que es propietaria del recurso, sino a poblaciones extranjeras para con quienes el país no tiene mayor obligación que la de establecer un comercio de precios justos.
La pesquería debe pagar un justiprecio que, además, compense por los impactos que causa sobre el ecosistema y sobre el medio ambiente.
Es necesario replantear la normatividad vigente para el empleo de los recursos financieros provenientes de los derechos de pesca y del canon pesquero. Pero no basta con incrementar los derechos de pesca como decisión aislada. Sin un perfeccionamiento de la normativa que regula la aplicación de los derechos de pesca por parte del Ministerio de la Producción, y una optimización en la metodología de elaboración de los índices de repartición del canon pesquero, el incremento de la tasa no significaría ninguna mejoría en la inversión sectorial.
Es la oportunidad de normar con rango de ley los detalles sobre los derechos de pesca, tales como quiénes son los sujetos obligados a pagarlo, así como las tasas correspondientes y el destino de la recaudación proveniente de este concepto. Actualmente es el reglamento de la ley el que establece la normativa sobre el tema; pero podría perfeccionarse incorporándolo a la nueva Ley.
PROMOCION DE PESQUERIAS ¿PROMOVER LA EXTRACCIÓN?
La ley vigente tiene un carácter promotor que no debiera mantenerse dado que el escenario actual está lejos de ser el mismo que el existente cuando la ley se dio en los inicios de los 90s. Este proyecto podría ser más claro en cuanto a que la actividad extractiva no debe ser incentivada sin base científica que garantice la sostenibilidad de los recursos objetivo.
Un ecosistema en equilibrio con actividad pesquera debiera ser el objetivo principal de la ley, que autoriza la extracción racional de una porción de biomasa de cada nivel trófico, privilegiando la cautela de ciertas especies y el sacrificio de otras en beneficio del hombre.
El modelo económico que estimula la libertad de empresa, así como la necesidad de mejoras tecnológicas en flota y fabricas que se requieren para mantener una industria competitiva, pueden inducir a un crecimiento inconveniente, desde el punto de vista de la sostenibilidad, de la capacidad de pesca. Al igual que la promoción del consumo de pescado sin precisión de que especies son susceptibles de mayor extracción.
La promoción de nuevas pesquerías, el incremento del consumo de pescado y/o el aumento del esfuerzo pesquero deben estar fundamentados en una sólida información científica proveniente de un IMARPE, cuya situación de ilegitimidad sigue vigente por su negativa a dar cumplimiento al DU 015-2020.
El proyecto de ley general de pesca no fue aprobado en la comisión de Producción del Congreso. Hubo quienes apoyaron la propuesta y otros que se opusieron. En este juego ganará siempre el político más hábil, no necesariamente el que tenga mayores razones o mejores argumentos.
En consecuencia, parece que esta administración no tendrá la obligación de reglamentar la ley, en vista de que las probabilidades de que en la próxima legislatura se apruebe son inciertas.
Quien más perdió fue el país, que seguirá por un tiempo más, con una ley antigua y obsoleta. Lo que debemos apreciar es que nadie ha defendido los intereses de los ciudadanos peruanos que no pertenecen al sector pesquero; pero que son los legítimos propietarios de los recursos hidrobiológicos con los cuales unos y otros lucran.
No se ha apreciado una agenda que privilegie los intereses del país y de sus mayorías, sino una pelea por la defensa de intereses de parte.
La elaboración la Política Nacional de Pesca, que va por un camino separado, ya que es un documento elaborado por el PRODUCE no genera debate público y será aprobada por Decreto Supremo, lo cual no hace necesariamente vinculante al documento. No es una ley.
Cuando sea aprobada, tampoco hay garantías de que será efectiva y debidamente cumplida, ya que se trata de un Decreto Supremo y los antecedentes nos muestran que, si un Decreto de Urgencia, que es una norma de superior rango y jerarquía equivalente a una ley no se cumple, ¿qué garantías hay de que la Política Nacional de Pesca se cumpla e implemente? Me refiero al DU 015-2020 que dispuso la reorganización del IMARPE y que fue ignorado por el anterior gobierno y por el actual. Todas la OPDs y el propio ministerio han tenido movimientos de funcionarios y designación de nuevos, excepto el IMARPE, al cual solo se le designó a una nueva jefe de la Asesoría Jurídica y se encargó las funciones de Presidente del Consejo Directivo sin respetar la normatividad vigente. ¿Por qué se ha dado esta especial situación en la entidad sin que medie explicación alguna, estando de por medio un Decreto de Urgencia?
Al final, la pesca peruana seguirá en más de lo mismo, conceptuada como un importante aporte al PBI, a las exportaciones, al empleo y a los intereses de los que laboran en el sector y los intereses de las mayorías y de la alimentación nacional seguirán jugando un papel secundario o irrelevante.
Cuando se trata de los recursos naturales, en general, la sociedad civil no participa ni tiene representación, siendo que todos los peruanos somos los propietarios de los mismos. Se legisla solamente en función de las partes que intervienen en la explotación, sin considerar a la Nación.
El pueblo peruano no sabe cómo se deciden los usos de sus recursos pesqueros. Este desconocimiento es compartido por los medios de comunicación que, solo elogian el crecimiento del PBI y las exportaciones sin medir los alcances del aporte de la pesca al país en términos de derechos de pesca (que no todos pagan), del impuesto a la renta (que tampoco todos pagan) y la participación de la alimentación nacional. Se mide el consumo de pescado per cápita sin siquiera tener un fuente única de información, ya que el mismo Ministerio usa como fuente el método de la FAO en unos casos y la data del INEI, a través de la ENAHO, en otros. En ambos casos no se muestra con precisión cuántos peruanos no tiene acceso al consumo de pescado ni las razones.
Solo nos hacen creer que somos buenos porque exportamos mucho pescado en diversas presentaciones que hacen crecer el PBI, cosa que nada significa para el peruano corriente en términos de calidad de vida y bienestar. Las decisiones se toman a espaldas de los dueños de los recursos naturales, o sea todos nosotros.
En la historia de la pesca, probablemente los tomadores de decisiones nunca han considerado los intereses nacionales, sino tan solo los de los actores de la pesquería, animados por la indiferencia nacional y el adormecimiento de una Nación que se ha acostumbrado a ser explotada por políticos que carecen de decencia moral, intelectual y de ética, poniendo su destino en manos de lobistas que carecen de amor a la patria, aunque suene a frase trillada.
El sector necesita de una agenda y de cambios que lleven a una mejor gestión de los recursos en forma justa y equilibrada para todos.
La designación del nuevo viceministro de pesca y acuicultura se da en un momento crucial y decisivo para el futuro de la pesquería peruana: La elaboración del reglamento de la nueva ley general de pesca, en la medida que la ley sea aprobada.
https://revistapesca.blogspot.com/2022/01/proyecto-de-ley-general-de-pesca.html
El último pre dictamen para el debate de la ley puede verse en el siguiente link:
https://es.calameo.com/read/0004533778732dd876bbc
En ese contexto, es al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a quien le corresponde diseñar el proyecto de reglamento, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. Este documento que pasa por una revisión de todas las direcciones generales y la Oficina de Asesoría Jurídica será, finalmente, aprobado por el Despacho Ministerial a través de un Decreto Supremo.
Lo que demore la elaboración del reglamento dependerá de la experiencia de los funcionarios que sean encargados del tema, pero hay que destacar que es la primera vez que un ingeniero pesquero es designado como viceministro, o por lo menos en muchos años.
Esto implica un apropiado conocimiento del sector y su problemática, lo cual abona en favor de una gestión de calidad. Además, posee experiencia en gestión pública, lo que aporta una configuración ideal.
El reglamento puede perfeccionar muchos aspectos de la ley, cualquiera fuese el texto final que se apruebe, por lo cual es importante la participación de funcionarios con la suficiente experiencia y capacidad de mirar globalmente el tema.
La política nacional de pesca, la nueva ley y su reglamento, deberán estar debidamente alineados.
Existen muchas normas elaboradas desde la promulgación de la actual ley y su reglamento, que constituyen un espeso bosque de problemas que deben ser despejados a través de la nueva normativa. Muchas de ellas, o algunas, podrían quedar derogadas o no ser compatibles con la nueva ley, lo que implica un largo y arduo trabajo de análisis y propuestas de solución.
Es necesario que proponga una agenda para la pesquería con objetivos que puedan ser rápidamente cumplidos, dada la velocidad de rotación de los funcionarios que impide hacer más. Es un momento para diseñar acciones de muy corto plazo y en la medida de lo posible, las de mediano y largo plazo.
Nuestros mejores deseos para el nuevo Viceministro.
El 27 de junio 2022 se conoció un audio sobre el Viceministro de Pesca y Acuicultura, que al parecer lo obligó a presentar su renuncia unos días antes, el día 24.
https://willax.tv/darwin-espinoza-tenia-injerencia-en-el-ministerio-de-produccion-segun-audio-revelado-en-beto-a-saber/?fbclid=IwAR2nftUuDivBk40S3I1RMyxBJSkc-U_kSjUfFhDmzlhgPRs3wSE7FQP3iiY
A la fecha, continua ejerciendo el cargo pese a lo conocido sin que aparentemente haya apuro alguno para reemplazarlo.
En el fondo, lo que quizá ocurra es que dicho cargo en realidad no detenta poder alguno, por lo cual a pocos le importa. Para todo efecto práctico, el viceministro es tan solo secretario técnico del Titular del Pliego. Eso es lo que significa el título “Despacho Viceministerial de Pesca de Acuicultura”. Tramita documentos y los despacha hacia el Despacho Ministerial.
Las OPDs dependen directamente del Ministro, lo que le confiere una autoridad y poder casi absolutos.
No decide nada, ni tiene autoridad ni mando sobre las OPDs, sino tan solo sobre las direcciones, y sus asesores y personal de confianza, a los cuales tampoco tiene el poder de designar puesto que todo implica una Resolución Ministerial, o sea, la aprobación del Ministro.
La única autoridad real que tiene, a través de las resoluciones viceministeriales, está referida a quejas y apelaciones, permisos de pesca y otros temas administrativos.
Su firma ni siquiera es necesaria para documentos de importancia, como lo demuestra la exposición de motivos que sustentó el DU 015-2020 que no lleva la firma de la entonces viceministra ni de ningún director del Despacho.
Por tanto, el supuesto poder del viceministro es un mito, como otros en la pesca.
Su verdadera función es ser un experto en pesca para actuar como asesor o secretario del Ministro, dirigiendo una equipo de direcciones generales que además de poner en blanco y negro las decisiones políticas, son quienes llevan la rutina diaria del Despacho, el día a día.
De las direcciones generales a su cargo, destacan:
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación. Viene a ser el área más importante del DVPA.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia pesquera y acuícola y de lo establecido en los títulos habilitantes otorgados en dichas materias; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador. Era una dirección importante en la medida que su capacidad sancionadora debiera poner orden en el sector, pero está minimizada en la medida que con cierta frecuencia el Despacho Ministerial condona o reduce las multas que impone, lo cual le baja la moral y le resta autoridad.
La Dirección General de Pesca Artesanal, que es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. La cual debiera ya redefinir sus competencias en relación a las transferidas a los Gobiernos Regionales.
Otras direcciones con menor peso político son:
La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Una función de rutina.
La Dirección General de Acuicultura, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover y fomentar el crecimiento y desarrollo sostenible de la acuicultura a nivel nacional en el marco de la política nacional y sectorial y el plan nacional de desarrollo acuícola, velando por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura. También debe redefinir sus funciones en relación a las transferidas a los Gobiernos regionales.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, que es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la protección del ambiente, la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en las actividades pesqueras y acuícolas.
Más allá de eso, la opinión y recomendaciones del viceministro no tienen más valor ni peso que el que el Ministro de turno quiera otorgarle. Es tan solo un gran proponedor o proponente, que se convierte en una ayuda para el Ministro en la medida que pueda dar un amplio asesoramiento sobre los temas de pesca y acuicultura. Por tanto, debiera conocer ampliamente el sector, tener capacidad de liderazgo ya que dirige el equipo que elabora todo aquello que concluye en una Resolución Ministerial o Decreto Supremo y ser moralmente solvente. El punto es que es el Despacho Ministerial quien impone la agenda y la autoriza con su sí o con su no, más allá de lo que diga o piense el viceministro, fuese cual fuese su carácter, capacidad y experiencia.
Pero si no conoce el sector, ¿cuál sería su función? ¿qué es lo que haría si no tiene ideas sobre los problemas de agenda o nada que proponer? Ese es el problema de fondo: cuando se designa a un viceministro que no sabe lo que tiene que hacer ni conoce el sector.
En consecuencia, todas las reuniones que los gremios sostienen con el ¿de verdad sirven para algo?
El ROF del Ministerio de Producción muestra las funciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, que se detallan a continuación para entender lo anteriormente expuesto.
https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20002-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf
Modificado por:
https://transparencia.produce.gob.pe/produce/descarga/dispositivos-legales/D.S.%20009-2017_PRODUCE%20PUBL.pdf
“Artículo 12.- Despachos Viceministeriales
Los Despachos Viceministeriales están a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y de el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, quienes son las autoridades inmediatas al/la Ministro/a, y dirigen y coordinan por encargo del/la mismo/a la formulación, ejecución y supervisión de las políticas de desarrollo sectorial en las materias de sus competencias.
Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, pesquería artesanal, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social”.
Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura
El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo de pesca y acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional;
b) Proponer planes nacionales y sectoriales, programas y proyectos, para el desarrollo de la pesca y acuicultura, en el marco de la Política Nacional y Sectorial de Pesca y Acuícola, respectivamente;
c) Proponer o aprobar normas, lineamientos y estrategias, entre otros, sobre el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y de acuicultura en el marco de sus competencias;
d) Proponer o aprobar normas y lineamentos para el funcionamiento y supervisión del Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI; así como para controlar y velar por el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura;
e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y programas del Ministerio, bajo su competencia y los organismos públicos adscritos, del subsector pesca y subsector acuicultura;
f) Ejercer las funciones de autoridad de administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de origen hidrobiológico, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el ente rector y otras autoridades sectoriales competentes en la materia; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;"
g) Ejercer la función de autoridad administrativa CITES para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales;(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;"
h) Formular y supervisar la normatividad y otros instrumentos en el uso de la biotecnología y recursos hidrobiológicos, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normativa vigente; (*)
"h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;"
i ) Proponer o aprobar normas, lineamentos y directivas nacionales y sectoriales, acerca de la introducción de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, en el marco de la normativa nacional y de los acuerdos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;"
j ) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura;(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;"
k ) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia acuícola; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;"
I ) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declaraday no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;"
m ) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias;"
n ) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado; (*) (*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente: "n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;"
o ) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;"
p ) Establecer estrategias para la prevención, neutralización y solución de conflictos, en coordinación con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso;y,"
q ) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias; (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, publicado el 18 mayo 2017, cuyo texto es el siguiente:
"q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa”.
r) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;
s) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso.
t) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa;”


Los peruanos estamos obligados a reconocer como autoridad, a las personas que son designadas, aunque por su formación y orientación carezcan del apropiado conocimiento y experiencia de lo que es la pesca peruana, de sus problemas y de lo que necesita.
La inexistencia de programas de gobierno para la pesca en los últimos gobiernos, inexistencia de políticas y carencia de una agenda, hace el asunto más complicado. Si algo de esto existiese, el nuevo funcionario podría seguir esas pautas; pero dado que no hay rumbo, la pesca se dirige hacia la nada. Los nuevos funcionarios y los pocos antiguos experimentados que quedan, lo único que pueden hacer, es seguir la corriente que dictan los intereses que dominan el escenario de turno.
La excesiva rotación de funcionarios termina de agravar la situación: Doce Ministros de la Producción y cinco viceministros de pesca y acuicultura en los cuatro últimos gobiernos, de 2016 a 2022.
En el actual gobierno, ninguna reforma, ninguna norma importante se ha promulgado a la fecha. Lo único destacable ha sido la condonación de deudas a los infractores, que ha mellado el principio de autoridad favoreciendo a los infractores; el Instituto del Mar continúa en situación ilegítima y la temporada de anchoveta sigue causando extrema mortalidad de ejemplares juveniles.
El sector pesca tiene responsabilidad sobre recursos vivos que podrían sufrir consecuencias negativas derivadas de la ausencia de rumbo. La administración y regulación de la pesquería descansa en la existencia de recursos hidrobiológicos. Si estas especies se extinguiesen, no habría nada que regular ni administrar.
Asegurar la sostenibilidad de las especies es lo primordial y no la satisfacción de intereses. "La ciencia tiene que colocar la verdad a disposición de la sociedad y esto debe servir de "base" para las decisiones políticas”.
El sistema nos obliga a cumplir la ley y lo que mandan las autoridades; pero entonces, ¿por qué no se cumple hasta ahora la reestructuración del IMARPE? Los que quieren obedecen la ley y quienes la hacen cumplir, deben ser obedecidos, aun cuando ellos mismos no la cumplan. La obediencia se impone por la fuerza; pero el respeto…es algo que debe ser ganado. La consecución de intereses personales no compensa el desprecio silencioso que los administrados y la población sienten cada vez con más fuerza. Es de esperar que algunos funcionarios sientan, por lo menos, vergüenza.
Más allá de la profesión de cada funcionario, lo importante es la experiencia, el conocimiento y que entienda que la función pública supone la oportunidad para servir con eficiencia, con dedicación, con mística y no la oportunidad para satisfacer egos o intereses personales. Experiencia y conciencia moral son imprescindibles.
Los recursos naturales del océano, lagos y ríos son de todos los peruanos. El Estado facilita su explotación por privados, sean industriales o artesanales, a través de permisos; pero es su deber regularlos y hacer que sus beneficios alcancen a todos los propietarios, es decir a todos los peruanos. Esa es la naturaleza de las leyes y normas que regulan la pesca y no los intereses y deseos de un grupo de personas. Guste a algunos o no, el principal mandato del funcionario público es ser moral. Aceptar un cargo para el cual no se está preparado, sino para servir a algunos, es absolutamente inmoral y debería ser condenado por una sociedad que se precie de ser justa.
El funcionario público tiene el deber de estar en el justo medio y regular para que el inversionista y el pescador ganen; pero para que el propietario del recurso, que somos todos, también reciban una parte justa. La vocación de servicio por el país y la pesca deben ser sus motivaciones. Ser moral no es una opción, sino una obligación. La sociedad que calla ante la inmoralidad se vuelve también inmoral por complicidad.
Este 29 de Junio, deseo un feliz día del pescador a los miles de hombres y mujeres que hacen posible la existencia de la industria pesquera y que también proveen de pescado a los que pueden pagarlo.
La riqueza infinita del mar peruano no es más que un mito. Este error de percepción promueve un irrefrenable incremento del esfuerzo pesquero y confunde además a la opinión pública haciendo más ardua la labor de regulación. Los beneficios económicos del sector pesquero marítimo alcanzan a una fracción mínima de la población costera involucrada. El mar peruano fue muy rico y abundante para la pesca, hoy ya no lo es.
La capacidad actual para realizar esfuerzo pesquero de extracción del pescador peruano puede superar los límites de sostenibilidad si no se reduce el esfuerzo pesquero y no se limita el ingreso de nuevos actores a la actividad. En tanto no haya información que permita regular la captura de las principales especies y asignarles no solamente un cuota anual de extracción, sino establecer sistemas de control eficaces, no parece que haya otra acción más sensata posible, sino adoptar un enfoque precautorio.
Es imprudente e irresponsable promover mayor consumo y mayor extracción, sin disponer de adecuada y suficiente información científica y capacidad de regulación, fiscalización y control.
Los volúmenes de recursos pesqueros naturales no aumentan a la par que crece la población vinculada a la extracción. Los recursos pesqueros no aumentan en función a la demanda.
La disminución de las poblaciones de peces se ha acelerado al compás del aumento de las inversiones y del incremento de pescadores artesanales contraviniendo elementales principios de conservación, precaución, uso racional y sostenible del recurso y calidad en el tratamiento del medio ambiente.
La pesquería debe ser una actividad que genere empleo digno, que genere utilidades razonables a las empresas; que provea de alimentación, prioritariamente a la Nación y secundariamente al resto del mundo; que contribuya equitativamente con el Estado a través de una justa participación en la renta de la empresa pesquera; que respete el medio ambiente y garantice la sostenibilidad de los ecosistemas marítimos, lacustres y fluviales del país.
La educación y el cambio o introducción de un modelo educativo para el sector se torna cada vez más un imperativo. La educación para el sector pesquero debe ir más allá del mero entrenamiento técnico para los pescadores y tripulaciones. Debe ampliar su radio de acción a todos los trabajadores de la cadena de valor pesquera en tierra y mar, a todas las comunidades de pescadores marítimos y continentales y a las poblaciones costeras y aledañas a ríos y lagos. Debe educar en temas de protección al ambiente y a los recursos hidrobiológicos, debe incursionar en temas que tengan por objeto crear conciencia sobre la necesidad y responsabilidad compartida de proteger los ecosistemas y el futuro de los peces como elemento clave para garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria.
El escenario plantea desafíos en materia de seguridad ambiental y alimentaria, entre otras amenazas posibles. Necesitamos conservar nuestros recursos pesqueros y su productividad para las futuras generaciones.
Es importante tener en cuenta que, las políticas de Estado deben ser ejecutadas por una administración experta, eficaz y comprometida con el país.
Para viabilizar esta concepción se necesita fomentar mediante la educación, una auténtica conciencia de cultura pesquera y de sostenibilidad ambiental.
La forma más racional de proteger nuestros recursos pesqueros es adoptando un enfoque precautorio y no incurrir en incentivar mayor consumo, que a su vez presiona sobre mayores capturas. Los peces son recursos naturales renovables, solo si se les deja reproducirse adecuadamente cuidando de no reducir sus poblaciones. Esto requiere de regulación basada en información científica. Esto requiere de voluntad política para tomar decisiones técnicas y no políticas. La información que provee el Instituto del Mar del Perú resulta fundamental, por cual debe garantizarse que la misma sea seria, eficiente y respetada.
El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del Presidente de su Consejo Directivo puede ser materia de que se interponga una acción de cumplimiento.
¿Por qué nadie la ha interpuesto cuando es evidente que han pasado dos años desde la promulgación del DU mencionado? Incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del Imarpe, Expediente 00001-2021-PI/TC ha resuelto:
“Así pues, este Tribunal no pierde de vista que la regulación de la norma impugnada alude al fortalecimiento del rol y de la gestión del Imarpe y, con ello, la prestación de los servicios a su cargo, mediante el ajuste de la conformación de su consejo directivo, la regulación de la estructura orgánica básica, y otras disposiciones.
Se trata, pues, de materias que pueden ser reguladas a través de un decreto de urgencia extraordinario, como ha ocurrido en el presente caso.
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 7 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales (con fundamento de voto), Ramos Núñez (con fundamento de voto) y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido la siguiente sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020.”
En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE, la cual se puede apreciar en el siguiente link:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/10/la-situacion-del-instituto-del-mar-del.html
Siendo así ¿Por qué el IMARPE y/o el Ministerio de la Producción en todo caso, no han dado cumplimento a la norma hasta el día de hoy?
En este contexto, en los últimos años se observa reclamos y críticas en cada temporada de pesca de anchoveta por el exceso de juveniles. Un nuevo Imarpe, con nuevos directores ¿no oxigenaría la información que sustenta la apertura y cierre de temporada?
Los informes de IMARPE, teóricamente, sirven de sustento a las normas que dicta PRODUCE, por lo tanto, no deben ser sujetos de sospecha o falta de credibilidad. Un cambio total en sus direcciones y organización abonaría a favor de una mayor credibilidad y reduciría o eliminaría las quejas o comentarios referentes a la excesiva pesca de juveniles de anchoveta que cada año se repiten.
La nueva ley de pesca, actualmente en proyecto ¿tomará en cuenta esta situación y la necesidad de cambios fundamentales en el IMARPE y otras OPDs del sector?
“¿Qué es la acción de cumplimiento y cuando procede?
La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de Ley y de los actos administrativos.
¿Cuándo se puede interponer una acción de cumplimiento?
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos.
¿Quién puede ejercer la acción de cumplimiento?
¿Quién la presenta?: Cualquier persona natural o jurídica contra la autoridad que considere no ha cumplido con una ley o acto administrativo. También la pueden presentar los servidores públicos, las Organizaciones no Gubernamentales o las organizaciones sociales.
La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional consagrada, por primera vez en la Constitución Política de 1993 en su artículo 200 inciso 6), la misma que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Se encuentra dirigida a reparar las inconstitucionalidades por omisión, o mejor dicho, a reparar las violaciones de la supremacía constitucional que se producen por la renuencia de los funcionarios públicos a cumplir lo que la Constitución y las leyes les tienen ordenado.
….
El proceso de cumplimiento es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas. Este derecho deriva de la interpretación conjunta de los artículos 3 (cláusula de derechos no enumerados), 43 (cláusula del Estado social y democrático de derecho) y 45 (origen y límites del ejercicio del poder) de la Constitución.
…conforme a los artículos 3, 43 y 45 de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65 del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento.
En efecto, el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Como hemos expuesto precedentemente, el acatamiento de una norma legal o un acto administrativo tiene su más importante manifestación en el nivel de su eficacia. Por tanto, así como el proceso de hábeas data tiene por objeto esencial la protección de los derechos a la intimidad, acceso a la información pública y autodeterminación informativa, el proceso de cumplimiento tiene como finalidad proteger el derecho constitucional de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos”.
Fuente
https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/
El ecosistema marino de Humboldt es el que presenta el mayor potencial mundial de recursos pelágicos. Sin embargo, no tiene garantías de estabilidad ni permanencia debido a las variables que en el mismo introducen la actividad pesquera, el hombre y el cambio climático.
El paradigma dominante de la pesquería en el Perú es el de una pesquería basada en una sola especie que desembarca los volúmenes más grandes de recursos pesqueros del planeta, la anchoveta.
La anchoveta, como todos los peces, son recursos renovables solamente si se tiene cuidado de permitirles renovarse. Entonces, podrán explotarse indefinidamente. Para ello se impone un ordenamiento, lo que significa que las cantidades que se capturan deben mantenerse dentro de límites definidos científicamente, para lo cual se requiere de información que permita establecer cuotas anuales de captura por especie.
En ese contexto, se requiere diseñar reglamentos de ordenamiento pesquero que aseguren la sostenibilidad de los mismos, estableciendo herramientas de control y sanción apropiadas. Para ello se requiere de una acción objetiva, desprovista de pasiones e intereses políticos individuales o gremiales.
La regulación de la pesca implica sanciones eventuales; pero pierden eficacia cuando intereses políticos y/o de parte condonan o reducen las multas derivadas de sanciones impuestas por infracción a las normas. Mella el principio de autoridad y desalienta las acciones de fiscalización.
Ocurre que la pesca en el Perú no solamente es poco conocida, sino que también sufre de la falta de interés por parte de los medios y de la propia población. Creemos que somos buenos porque somos los primeros exportadores mundiales de harina de pescado. El desconocimiento del sector pesquero es compartido por la prensa y por la propia sociedad, por tanto, ambos resultan indolentes al problema. Eventualmente, esta ignorancia también es compartida por funcionarios que son designados sin mayor experiencia ni conocimiento de la problemática pesquera.
El Estado tiene que asumir la responsabilidad de elaborar políticas de largo plazo y colocar su ejecución en manos de personas conocedoras, experimentadas y que estén animadas de un espíritu generoso de contribuir con su desarrollo sostenible, y no sirviendo a intereses de parte.
La ciudadanía peruana tiene el deber de defender sus derechos a un ecosistema saludable y a una justa participación en la renta generada por la extracción de sus recursos pesqueros.
El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles notorios, sin que medie explicación. Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Hoy hay menos peces.
Los pescadores artesanales, que antes capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus poblaciones se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura sin tener el equipamiento apropiado.
La verdad es que los volúmenes que antes existían de otras especies ya no son los mismos. Ya no es tan rentable, como antes, pretender vivir de su captura.
Las evidencias hacen presumir que el manejo de la extracción pesquera no garantiza la sostenibilidad de un sinnúmero de recursos importantes para la sociedad y para el equilibrio del ecosistema. El impacto sobre los recursos marinos y costeros se hace cada vez más evidente.
La pesca industrial y artesanal tienen el deber conjunto de cuidar los océanos, fuente de su propia subsistencia.
Tenemos la responsabilidad y el deber de actuar con precaución, colocando en primer lugar, las necesidades alimentarias de nuestra propia población.
Como se puede desprender del análisis de la siguiente nota de prensa y del Decreto Supremo al que se refiere, la situación laboral de los pescadores tripulantes (artesanales e industriales) en cuanto a sus derechos en materia de prestaciones de salud, está íntimamente ligada a la formalización de sus empleadores.
Esto significa que la embarcación pesquera debe constituirse en algún tipo de empresa que disponga de RUC y pueda tener una planilla en la cual sus empleados (pescadores) sean declarados y la misma asuma el pago de los aportes a ESSALUD, al sistema de pensiones y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El armador es el propietario de la embarcación, es un empresario y realiza una actividad económica; por lo tanto, debiera asumir las responsabilidades y obligaciones que son comunes a todos los empresarios que realizan actividades económicas.
El asunto es determinar cuál es la autoridad competente para tomar la iniciativa que conduzca a una verdadera formalización de la pesca artesanal, y cuál o cuáles son las autoridades que deben ejecutar las acciones correspondientes que conduzcan a formalizarla, en beneficio del país, de la legalidad y de los pescadores.
Este solo hecho resolvería las demandas de los pescadores artesanales para el acceso a la seguridad social que vienen presentado desde hace años. PRODUCE no es el ente competente para resolver temas laborales y de salud, sino es Trabajo y Salud. Sin embargo, los pescadores siempre se han dirigido a PRODUCE, quien debió y debe actuar como facilitador de esta gestión ante las autoridades competentes, sin dejar de mencionar que los Gobiernos Regionales también tienen funciones sobre la pesca artesanal que les han sido transferidas; pero no en materia laboral ni de salud.
La solución definitiva está en la debida formalización del armador, por lo cual es en ese sentido que debe dirigir su accionar la autoridad de pesquería.
Por lo tanto, “formalizar” en el limitado sentido que la autoridad de pesquería está intentando a través del SIFORPA, no deriva en ninguna ventaja ni beneficio para los pescadores, sino tan solo para los armadores, que dejan de ser ilegales; pero sin asumir sus responsabilidades laborales y tributarias.
¿Cuál es el verdadero propósito, entonces, de lo actuado de materia de formalización por la autoridad de pesquería?
Tampoco beneficia al tesoro público el otorgar a un embarcación pesquera un permiso de pesca sin que esté vinculado al RUC, y por tanto a sus obligaciones tributarias, una de las cuales es otorgar beneficios de salud y pensiones a sus tripulantes.
Este decreto supremo, generado por la autoridad de salud, por alguna razón omite mencionar a las actividades de maricultura o acuicultura marítima, lo que índice a pensar que no fue coordinado ni consultado con el Ministerio de la Producción.
“El Gobierno publicó ayer 3 de junio del 2022 el Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, el cual tras más de 20 años actualiza el listado de las actividades consideradas de alto riesgo.
La citada norma agrega 104 actividades que ahora están comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), entre las que figuran: operación de viveros de árboles; silvicultura y otras actividades forestales; pesca marítima; extracción de petróleo crudo; extracción de sal; fabricación de tejidos de punto y ganchillo; fabricación de módems de computadoras, entre otras.
De esta manera, más trabajadores tendrán la protección del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), una gran medida para avanzar en la universalización del aseguramiento contra riesgos laborales y lograr una mayor protección social para los trabajadores.
Esta disposición se trabajó de manera coordinada entre los ministerios de Salud y el de Trabajo y Promoción del Empleo”.
https://andina.pe/agencia/noticia-actualizan-actividades-comprendidas-el-seguro-complementario-trabajo-riesgo-895956.aspx?fbclid=IwAR19Pzdho-2tj2gjfVgCuktqye7sT1EeYBilRGM3Sfw8BSBC3xfdlcJhsW8
Decreto Supremo N.º 008-2022-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 30485, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud o con la Empresa Prestadora de Salud elegida conforme al artículo 15 de dicha Ley; y, b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Previsional o con empresas de seguros debidamente acreditadas;
Que, el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, señala las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
Que, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, el Poder Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la lista de actividades comprendidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, tomando en consideración la innovación tecnológica en materia de seguridad y salud ocupacional, la información sobre la siniestralidad reportada y la evolución del sistema de seguridad social en salud y del seguro complementario de trabajo de riesgo;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, dispone que la referida Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el riesgo ocupacional a que están expuestos todos los trabajadores como consecuencia de las labores que desempeñan en su centro de trabajo, o a través de actividad laboral desarrollada independientemente, debe ser materia de aseguramiento progresivo hasta alcanzar la universalidad;
Que, asimismo, el artículo 105 del citado Reglamento establece que la cobertura que brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) debe ser otorgada a favor de la totalidad de las personas que laboran o prestan servicios en empresas o entidades empleadoras que desarrollan cualquier actividad económica, con prescindencia de la naturaleza de su vinculación contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;
Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Salud ha propuesto la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, mediante la inclusión de nuevas actividades económicas, así como, la recodificación de las actividades económicas previstas en dicho anexo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4);
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 41 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el artículo 105 del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA
Actualizar el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
ANEXO
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
N° | REV. 4 | ACTIVIDAD |
7 | 240 | Servicios de apoyo a la silvicultura |
8 | 311 | Pesca marítima |
9 | 312 | Pesca de agua dulce |
10 | 321 | Acuicultura marina |
11 | 321 | Cría de reptiles y ranas acuáticas en cuencas marítimas. |
12 | 322 | Acuicultura de agua dulce |
13 | 510 | Extracción de carbón de piedra |
Fuente: El Peruano
El tema con la siguiente noticia, relacionada con la anteriormente comentada, es que está referida solo a las empresas pesqueras formales, es decir a las que tienen RUC y a sus empleados y tripulantes pescadores en una planilla. Pero las que no tienen RUC ni planillas no son objeto de fiscalización ni de sanción. ¿Quién protege a los pescadores que laboran en embarcaciones informales?
INSPECCIÓN DEL TRABAJO CULMINÓ MÁS DE 500 FISCALIZACIONES EN EL SECTOR PESQUERO DESDE 2021
Entre la primera y la segunda instancia, se han emitido 126 resoluciones de multa.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que, entre 2021 y en lo que va de 2022, se culminaron 513 fiscalizaciones en empresas del sector pesquero. De ese total, 152 terminaron con acta de infracción:
En primera instancia, se ha emitido 73 resoluciones de multas equivalentes a S/2 708 638; y en segunda instancia, 53 resoluciones de multas equivalentes a S/2 609 584.
La inspección del trabajo ha determinado que las materias más inspeccionadas en el sector pesquero son el pago de remuneraciones, la jornada y el horario de trabajo, los descansos remunerados, el registro de los trabajadores en planilla, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la gestión interna de seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, los equipos de protección personal, la participación de utilidades y la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Seguro para trabajadores
Todas las empresas de la actividad pesquera deben contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), así como cobertura de salud y de pensión para todos sus trabajadores y trabajadoras, por estar comprendida en el modificado anexo 5 del D.S. N 009-97-SA.
Fuente
https://www.gob.pe/institucion/sunafil/noticias/618238-inspeccion-del-trabajo-culmino-mas-de-500-fiscalizaciones-en-el-sector-pesquero-desde-2021?fbclid=IwAR2SbaqGwpIHUsycedyTeo--1mkMk4m-Qebsv-nGgDXvWdnsPvfUfIJAQPw
¿Cuantas reuniones han sostenido algunos gremios de pescadores con el Ministerio de la Produccion en relacion al tema seguridad social, salud, pensiones? ¿Desde cuando? ¿Esas reuniones han aterrizado en alguna norma que para todo efecto practico les de alguna solución a su requerimiento?
De acuerdo al DU 015-2020, el Imarpe debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF en el 2020, acción que se ha negado sistemáticamente a ejecutar, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado, como muestra la siguiente designación:
“Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones–ROF del Imarpe, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 345-2012–PRODUCE, una de las funciones de la Dirección Ejecutiva Científica es la de expedir resoluciones que le correspondan en cumplimento de los acuerdos de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan;
Que, en ese sentido, corresponde emitir a la Dirección Ejecutiva Científica la presente Resolución, para la designación de la abogada Carmen María Moreno Escobar, como Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú – IMARPE”
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/designan-jefa-de-la-oficina-general-de-asesoria-juridica-del-resolucion-no-046-2022-imarpedec-2073669-1/
O quizá sea que la nueva jefa de la Asesoría Jurídica sí entienda la necesidad de dar cumplimiento al DU 015 para salir de la ilegitimidad.
Este es un tema estrictamente de principios. Más allá de las causas que derivaron en la promulgación del DU 015, es finalmente una ley. Si el propio Ejecutivo no da cumplimiento a la ley, ¿cómo pretende que los ciudadanos la cumplan?
¿De qué tamaño es la estatura moral de un Estado que exige el cumplimiento de la ley para los ciudadanos, excepto para sus propias entidades, con las cuales muestra una actitud laxa e indiferente?
Los antecedentes pueden leerse en:
https://revistapesca.blogspot.com/2022/03/cambios-en-imarpe.html
El tema de la informalidad en el país, está expuesto de forma interesante en el artículo que se transcribe al final. Por otro lado, en el caso de la pesca artesanal, hace tiempo vengo manifestando lo mismo como se lee en los siguientes enlaces:
https://revistapesca.blogspot.com/2021/11/lo-que-se-debe-conocer-para-entender-la.html
https://revistapesca.blogspot.com/2020/05/la-formalizacion-en-la-pesca-del-peru.html
https://es.calameo.com/read/000453377d85b3844cb3f
Resulta cuestionable que el MEF y la SUNAT no actúen sobre la formalización de las embarcaciones ni sobre los pescadores no embarcados y dejen solo al PRODUCE para que formalice, a medias, a las embarcaciones.
El MEF no ha hecho absolutamente nada en cuanto a la formalización. Cuando el asunto es simple: la seguridad social y las pensiones dependen de que los beneficiarios estén en una planilla. ¿y cómo se genera una planilla? cuando se les contrata debidamente.
El Ministerio de Trabajo tampoco dice ni hace nada. Salvo por la cuestionada Ley 30003 que legisla en cuanto a seguridad social y pensiones de los tripulantes pesqueros de mayor escala, o industriales, no ha hecho nada por los tripulantes o pescadores artesanales y de menor escala.
La DICAPI ¿Cuál es su papel en el control de la formalización?
Debiera agilizar los para el otorgamiento de certificados de procesos de matrícula, incrementar el control sobre las embarcaciones que zarpan impidiendo que lo hagan las informales y detener los zarpes de embarcaciones construidas ilegalmente.
¿A dónde va el Ministerio de la Producción?
Debiera replantear todos sus esfuerzos por otorgar permisos de pesca, agregando acciones que faciliten la creación de pequeñas y micro empresas de armadores artesanales y de pequeña escala y articular debidamente con el MEF, el Ministerio de Trabajo, los Gobiernos Regionales y la DICAPI el resto de acciones que puedan, coordinada y coherentemente, alcanzar el objetivo de una formalización integral y no solamente parcial.
En este contexto un armador es un empresario y como tal debería formalizarse, no solamente obtener su permiso de pesca. Es insuficiente puesto que el permiso no lo convierte en empresario formal. Le falta obtener su RUC, tener contabilidad e incorporar a sus empleados, que son los pescadores embarcados, a fin de que puedan acceder a los beneficios de la seguridad social y sistema de pensiones.
El armador tendrá que contratar debidamente a los pescadores, ponerlos en planilla y declarar mensualmente a través del PDT. Este solo hecho les daría automáticamente derecho a ESSALUD ya pensión, sea ONP o AFP, resolviendo así esta constante y justa reclamación de los pescadores. Simultáneamente se generaría una base de datos de pescadores embarcados que hasta ahora no existe.
Hasta ahora los reclamos por seguridad social se pretenden solucionar con improvisaciones a fin de que puedan acceder a alguno de los sistemas existentes en el país. La verdad es que no ha funcionado. Por tanto, la solución más adecuada es actuar sobre la formalización de los empleadores, o sea de los armadores.
La venta de pescado fresco está exonerada del IGV, por tanto la emisión de boleta de venta no va a incrementar el costo del producto; pero no se emiten boletas porque los armadores, como son informales, lo venden sin boleta o factura. Esto no solamente reduce la posibilidad para el Estado de recaudar impuesto a la renta, sino que dificulta y/o impide implementar la trazabilidad de los productos.
El sistema actual no protege ni otorga los derechos que les corresponden a los pescadores. La pesca artesanal no tributa; pero demanda mejores servicios por parte del Estado y más y mejores desembarcaderos. Pero no son los pescadores los llamados a tributar, sino los armadores pequeros. Los pescadores embarcados solo son empleados.
El problema que nadie está enfrentando es la atención de salud y seguridad social de los pescadores no embarcados, que es una situación muy diferente a la de los pescadores embarcados.
Sin embargo, el MEF sí dispone de recursos, tiempo y funcionarios para atacar a la industria peruana del atún. A pesar de que en junio de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de Paita, en 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se pretende cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Ahora considera que la pesca de barcos extranjeros debe asumir como producto peruano y pagar el 30% del valor de cada embarque. Con esta medida se pone en riesgo todos los acuerdos comerciales firmados por el Perú, en los que nuestro país se obliga a reconocer la pesca del mismo origen del pabellón enarbolado por la nave. Se puede dejar a miles de familias sin sustento, obligar al cierre de plantas e impedir generar millones de dólares en exportaciones.
“¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú y qué podemos hacer para revertir esta situación?
Formalizar una empresa trae muchos beneficios, pero hay veces en que la demanda de dinero y tiempo desanima a los emprendedores. Conoce qué medidas nos pueden ayudar a mejorar esta realidad.
Redacción RPP
31 de mayo del 2022 9:00 am
La tasa de informalidad del 2021 es 1.5% más alta que en el 2020 y 4.1% mayor que en el 2019. | Fuente: Andina
En el Perú, el 76.8% de los trabajadores peruanos tiene un empleo informal, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con esto, se estima que tres de cada cuatro trabajadores laboran en condiciones de informalidad; es decir, sin beneficios sociales y sin poder aportar al sistema tributario que ayuda a sostener y financiar los servicios del Estado que benefician a toda la ciudadanía.
Como consecuencia de la pandemia por Covid-19, en el 2021 se produjo una tasa de informalidad más alta que en el 2020, surgiódo a más de 9 millones de peruanos en el área urbana a nivel nacional.
Además, la mayor cantidad de empleos informales se concentran en las micro y pequeñas empresas, donde en total laboran alrededor de 8 millones 393 mil personas. Por lo general, estas se encuentran en los sectores más relevantes para la productividad del país como la pesca (93%), agricultura (91%), construcción (85,2%), comercio (77,6%), manufactura (64,2%), servicios (61,2%,) y minería (45,7%).
Frente a esta situación, es clave que, junto con la reactivación económica se generen más empleos formales que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. Para ello, es importante conocer sus beneficios y cualidades son los factores que actualmente hacen difícil que más peruanos se formalicen.
¿Cuáles son las causas de la informalidad en el Perú?
Para el Banco Central de Reserva del Perú, la informalidad surge cuando los costos de adherirse al marco legal y normativo de un país son superiores a los beneficios que ello conlleva. Es decir, todo el proceso de formalización –desde la búsqueda y reserva del nombre, elaboración del Acto Constitutivo, abono de capital y bienes, elaboración de escritura pública, hasta la inscripción en Registros Públicos y RUC– demanda una inversión económica y de tiempo significativo para quienes recién deciden emprender.
Permanecer en el sector formal conlleva otros gastos como el pago de impuestos, cumplir las normas referidas a beneficios laborales y remuneraciones de sus trabajadores, buen manejo del negocio, entre otros. No obstante, mantenerse en la informalidad implica riesgos que limitan la capacidad de crecimiento de la empresa y la calidad de vida de la ciudadanía, según el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
• Como informal tiene una cantidad de clientes limitada. Muchos no podrán trabajar con su empresa por no ser formal, por ejemplo, el Estado.
• Puedes ser sancionado por no cumplir con los requisitos mínimos de la ley.
• No cuentas con beneficios laborales de las empresas formales, como seguro y seguridad social.
• Otros negocios podrían usar su nombre y marca, amparándose por la ley.
• No puedes acceder a los programas del gobierno ni a sus procesos de contratación.
• No puede ser proveedor del Estado ni de empresas grandes que exigen que sus proveedores sean formales.
Por otra parte, al registrar tu empresa ante el Estado puedes obtener los siguientes beneficios:
• Tendrás la libertad de exponer tu marca legalmente, sin problemas con las autoridades.
• Podrás crecer y emplear gente que obtenga beneficios del Estado.
• Ser formal te permite, además, acceder a préstamos financieros.
• Evitar que cierren tu negocio o confisquen tus productos.
• Formar parte del ecosistema comercial del país y contribuir con el crecimiento de emprendedores y empresarios quienes, como tú, buscan tener estabilidad económica y social.
Actualmente, aquellas personas que deseen iniciar desde ahora su trámite para formalizarse pueden ingresar, vía celular o computadora, a la plataforma “Crea Tu Empresa”, donde en solo seis pasos pueden lograr su formalización: creatuempresa.produce.gob.pe.
¿Qué podemos hacer para reducir la informalidad?
Impulsar la inversión privada y la formalización de las micro y pequeñas empresas es una tarea para las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía. Es importante facilitar la información sobre los procesos de formalización y los beneficios que se obtienen a partir de ella.
De acuerdo con el documento de investigación “Empleo e Informalidad laboral” del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), algunas medidas para hacer frente a la informalidad son:
1) Simplificar las normas laborales.
La legislación laboral actual es voluminosa (136 normas, 1400 páginas y 2000 artículos) y la mayoría de micro o pequeñas empresas no tienen la capacidad de cumplirla en su totalidad. En ese sentido, es necesario simplificar una gran cantidad de procedimientos sin afectar los derechos laborales de los trabajadores.
2) Fiscalización laboral con acompañamiento empresarial.
Consiste en encontrar un enfoque más proactivo en la inspección de empresas informales, fiscalizando los sectores que tendrán una mayor probabilidad de formalizarse y mantenerse en esta modalidad.
3) Facilitar el cumplimiento de la tributación utilizando la tecnología.
Esta medida busca facilitar que se cumplan las obligaciones tributarias mediante procedimientos sencillos y dinámicos, haciendo énfasis en el uso de las herramientas tecnológicas. De esta manera, una empresa podría reducir el tiempo que dedica a realizar sus declaraciones de renta, por ejemplo.
4) Brindar incentivos a los trabajadores independientes para ser formales.
Se debe crear el Registro Nacional de Trabajadores Independientes (RNTI), donde los trabajadores que pertenezcan a él serán elegibles para empleos brindados por el Estado, además de acceder a prestaciones de seguridad social, como el seguro de salud y acceso al sistema financiero.
5) Facilitar el intercambio de servicios entre el SIS y ESSALUD.
Actualmente, cuando un trabajador se formaliza y obtiene afiliación a ESSALUD, pierde su afiliación en el SIS y no podrá regresar hasta un año después de culminado el vínculo con su empleador. Por ello, se propone también flexibilizar esta restricción para que las personas puedan tener ambos seguros a la vez”.
fuente
https://rpp.pe/campanas/valor-compartido/cuales-son-las-causas-de-la-informalidad-en-el-peru-y-que-beneficios-podemos-obtener-al-revertir-esta- situacion-el-pais-que-queremos-noticia-1407959
El asunto es evaluar la corrección y eficacia de estas medidas y su impacto sobre la pesca, sobre el principio de autoridad, así como el origen y/o motivación de estas medidas. ¿Se trata de favorecer realmente al pescador artesanal? Probablemente si, pero también se favorece a los grandes deudores y culpables de faltas reales que ameritaron la sanción.
Estas medidas deberían llevar a evaluar la existencia misma de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. ¿En que medida su labor se vuelve eficaz si una decisión política le restará autoridad y efectividad? ¿O será hora de convertirla en una Superintendencia como ya se ha sugerido varias veces?
Es probable que haya sanciones elevadas y/o injustas en algunos casos, pero es la única herramienta disuasiva que este organismo dispone para controlar la pesca. Al aplicar una reducción en general se premia a los infractores que realmente merecen la sanción.
Si ésta se licúa o desaparece de cuando en cuando, ¿Qué razón efectiva tiene la existencia de un organismo controlador y sancionador?
Ojo Público realizó un interesante análisis del tema en 2017, que sigue vigente a la luz de los hechos actuales y que puede leerse en el siguiente link:
https://ojo-publico.com/500/gobierno-plantea-reducir-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-hasta-un-95
Lo curioso es que la última medida no ha sido comentada, hasta hoy por lo menos, en ningún medio de comunicación ni se le ha dado la difusión que merecería dado su impacto sobre la preservación del principio de autoridad.
Esta norma obedece, seguramente a una decisión política, salvo que el informe técnico que debiera sustentarla, presente una metodología que soporte un descuento del 90%.
Algunos especialistas dicen que el año 2017 existían multas que no tenían sustento económico. Sin un marco teórico y/o metodológico. Con una nueva teoría se ajustaron todas las sanciones que generaron un nuevo reglamento.
El año 2018 se condonó menos del 60% de las multas, con un informe técnico. En este año 2022 sería interesante que se publique el informe que sustenta la última reducción de multas.
En 2017, el entonces Ministro de la Producción redujo las multas para la pesca ilegal a través de un nuevo reglamento, tal como dice la nota a continuación.
“El titular del Ministerio de la Producción, Pedro Olaechea justificó la decisión de reducir las multas para la pesca ilegal de anchoveta que entrarían en vigencia desde octubre.
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-fiscalizacion-y-decreto-supremo-n-017-2017-produce-1585361-5/
No sirvieron. Actualmente las sanciones equivalen al 60% de lo que los infractores obtendrían al convertir sus pescas en harina de pescado. Según el nuevo reglamento de inspecciones y sanciones que emitirá el Produce estas multas son excesivas y no han servido para rebajar las infracciones de los pescadores, armadores y empresarios.
En entrevista con RPP Noticias dijo que "las multas han sido terribles, han generado una crisis en el sector y no han parado".
"Por lo cual hemos redefinido la acción por la cual se debe multar, hemos redefinido el evento, que es la captura de juveniles. Hoy cuando se capturan juveniles estos no son tirados al mar porque ya están muertos, y se da inmediatamente aviso al puerto y se cierra el cuadrante donde se ha encontrado el pescado de este tamaño", dijo en Ampliación de Noticias.
El nuevo Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras (RISPAC) contempla sanciones más claras y mesuradas, que hagan que el infractor reconozca su culpa
Menos incidencia. Resaltó que este año hubo una pesca realmente buena y que se espera que la captura incidental de juveniles esté por debajo de los límites permitidos.
"Hemos llegado a 13.9% debido al control y ya los mismos pescadores están colaborando. Entonces con capacitación, con multas bien definidas, con actividades en las cuales los pecadores entienden la ventaja de entrar, está disminuyendo hoy día el problema", dijo el ministro.
Indicó además que el Perú implementará a partir de octubre un acuerdo para prevenir y eliminar la pesca ilegal y que se les entregará a los pescadores una certificación de lo que están pescando.
"Estamos trabajando muy cerca del pescador artesanal para que tengan su indicador de dónde han sacado el pescado para que cuando lo vendan puedan acceder a mejores mercados como el europeo, americano, los mercados internacionales", explicó.
El ministro Olaechea dijo que las multas no han sido efectivas en erradicar esa mala práctica en el litoral peruano”. | Fuente: ANDINA
Fuente:
https://rpp.pe/economia/economia/olaechea-responde-porque-bajarian-multas-para-la-pesca-ilegal-de-anchoveta-noticia-1079455
En 2022 se aplica una medida similar, lo que indicaría que lo actuado por el Ministro Olaechea en 2017 no fue efectivo, o no fueron ciertas las consideraciones que lo llevaron a dictar esas medidas.
Produce dispone reducción temporal de multas al sector acuícola y pesquero
Para sanciones de hasta 50 UIT la escala de reducción es de 90%; en las de hasta 200 UIT en 70% y las mayores a 200 UIT alcanza el 50%. El plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles.
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago. (Foto: Produce)
El Gobierno peruano dispuso un régimen excepcional y temporal de reducción de las multas impuestas por el Ministerio de la Producción (Produce) en materia pesquera y acuícola.
A través del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, publicado hoy en el diario El Peruano, se estableció que la escala de reducción alcanza hasta 90% en sanciones de hasta 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.
El titular de Produce, Jorge Prado Palomino, explicó que este régimen excepcional de reducción multas se da con la finalidad de mitigar los impactos económicos generados por la propagación del COVID-19, la cual ha afectado toda la cadena productiva del sector pesquero.
“Considerando los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de esta pandemia, se identificó esta necesidad de apoyar al sector pesquero y acuícola”, afirmó.
Plazos y forma
Se indicó que el plazo para acogerse este beneficio es durante los próximos 90 días hábiles y aplica para sanciones de multa pendientes de pago, en plazo de impugnación, impugnadas en vía administrativa o judicial y en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.
Se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma las multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-Produce; o al régimen excepcional y temporal de beneficio para el pago de multas administrativas establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2018-Produce.
Asimismo, se precisó que las personas naturales o jurídicas presentarán ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Por último, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.
Fuente
https://elcomercio.pe/economia/produce-dispone-reduccion-temporal-de-multas-al-sector-acuicola-y-pesquero-rmmn-noticia/
La decisión de no proteger a la industria textil peruana, debe generar tranquilidad en la industria pesquera y en la China.
Pero... ¿es lo debido?
https://andina.pe/agencia/noticia-no-aplicaran-salvaguardias-provisionales-a-importaciones-confecciones-893050.aspx?fbclid=IwAR1vK0HkK5MLimVpQdwGd_vaNELcJmI7HnCbPLHNfFbE5hTDuL3K-dRXqOE
Con el tiempo se debería conocer si las razones que sustentan esta medida son técnicas o políticas.
En honor a la verdad, las prendas importadas de la China son de una dudosa calidad pero de muy bajo precio. Lo barato suele durar muy poco, como que es lo que ocurre. Se sacrifica calidad por precio y se condena a la industria nacional textil; pero otras industrias son favorecidas.
Por tanto ¿cuál es la verdad detrás de esta decisión de no proteger a la industria textil peruana?
http://revistapesca.blogspot.com/2022/05/exportaciones-pesqueras-peruanas-china.html