Ultimos post del blog La ley 29164 y el Patrimonio. Recortes | ¿Quién me enlaza?
(BETA)
Decreto Legislativo N° 1003. El Peruano 2/5/08
- Esta es una prueba de la clara politica contra el patrimonio de este gobierno. Todos los pasos para cambiar lalegislación, lo cual constituye un retroceso histórico, se estan dando sin reparos; ya sea a conveniencia de los coleccionistas, los hoteleros (que piden intervenir o alterara directamente los sitios) , o las políticas economicas dictadas por organismos foraneos, en este caso devenidas del Tratado de Libre Comercio (TLC) negociados con America. Cómo es posible que un gobierno nacional dicte normas en contra de sus más preciadas reliquias históricas y culturales? Unicamente si el gobierno desprecia, ignora y maldice un pasado originario, milenario y autonomo.
El Instituto Nacional de Cultura (INC) es solo una rídicula agencia estatal sin ninguna personalidad intelectual, cuyos cargos se suceden a gusto de los gobiernos locales. Esta condena al patrimonio, por que no hay que se r genios para ssaber que ninguna obra industrial paralizaría sus obras al encontrar restos arqueológicos, demuestra la incapacidad de un instituto que desde su fundación ha sido la desgracia de la cultura milenaria del Perú. Hasta que el INC no logre actuar de forma autonoma será simplemente un juguete del Estado listo para avalar cualquier medida legal anti patrimonio. y anti nacional, como lo es la condena a la destrucción de los sitios arqueológicos peruanos; los repositorios de la extraordinaria tradición cultural peruana.-
GT
_______________
Por cuanto:
El Congreso de la República por Ley N° 29157 y de conformidad con el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo materias comprendidas en dicha delegación la facilitación del comercio; así como la promoción de la inversión privada;
Que, es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; así como agilizar la ejecución de obras públicas sobre la infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas;
Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario dictar una norma que regule respecto a la autorización que otorga la autoridad competente conforme a Ley N° 28296, para la ejecución de obras públicas;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AGILIZA TRAMITES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo Único. Objeto de la Norma.
Modificase el Artículo 30° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado con el texto siguiente:
“Artículo 30°.- Concesiones
La ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.
El Concesionario o Concedente, según sea indicado en el contrato de concesión, una vez otorgada la concesión deberá gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión.
En caso que durante la ejecución de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Instituto Nacional de Cultura, a fin de que dicte la medidas de protección aplicables.
La autorización del Instituto Nacional de Cultura a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo, así como en el artículo 22°, no será exigible en caso de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente, excepto cuando se trate de extensión de trazo”.
Por tanto mando que se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Concesiones no necesitará permiso del INC. Andina, 2/5/08
Poder Ejecutivo emite norma que agiliza trámites para ejecución de obras públicas
Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura preexistente en concesiones no necesitará permiso del INC
La norma, que modifica el artículo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, fue publicada hoy mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para que implemente el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Indica que la ejecución de obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el gobierno nacional y los gobiernos regionales o locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.
El concesionario o el concedente, según sea indicado en el contrato de concesión, una vez otorgada la concesión deberá gestionar la aprobación del INC, mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión.
En caso que durante la construcción de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicarlo al INC para que dicte las medidas de protección aplicables.
El Poder Ejecutivo recordó que es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano.
También señala que es necesario agilizar la ejecución de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas.
(FIN) MDV/JPC
Comentarios sobre el Memorandum. Marzo del 2008
Comentarios sobre el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Yale, celebrado el 14 de setiembre de 2007, para la implementación de un Acuerdo de Administración en Colaboración de los Materiales Arqueológicos Inca de Machu Picchu.
(Publicado por ICOMOS-PERU, http://peru.icomos.org/machu_picchu.htm)
Por María Elena Córdova/Luís Guillermo Lumbreras
marzo, 2008
El documento denominado Memorando de Entendimiento establece una serie de condiciones, desde la postura de la Universidad de Yale, para la devolución al Gobierno del Perú de los bienes del patrimonio cultural de la Nación que desde hace más de 90 años se encuentran retenidos ilegalmente en el Museo Peabody de dicha universidad.
Examinadas estas condiciones, advertimos que contienen contravenciones a la Constitución y a las leyes peruanas que legislan sobre la defensa, protección, recuperación y repatriación del patrimonio cultural de la Nación. Estas leyes son:
• Art. 21º de la Constitución Política del Perú – 1993.
• Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
• Artículo 228 del Código Penal Peruano – Decreto Legislativo Nº 635
• Ley Nº 28778 – Ley de repatriación de los objetos arqueológicos que forman parte de la Colección Machu Picchu de la Universidad de Yale. (El artículo 2º constituye la Comisión de Alto Nivel de Repatriación de los objetos arqueológicos)
• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo Nº 011-2006-ED – Aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
• Decreto Supremo Nº 096-2006-EF – Autorizan una transferencia de partidas a favor de los Pliegos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia.
• Decreto Supremo Nº 115-2006-EF – Autorizan transferencias de partidas a favor de varios pliegos presupuestarios.
• Resolución Suprema Nº 125-2003-RE – Aprueban Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior.
• Resolución Suprema Nº 253-2006-RE – Autorizan contratación de servicios de asesoría legal para el proceso judicial que el Estado peruano iniciará en contra de la Universidad de Yale.
Dicho esto, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y demás de carácter legal, conforme a los dispositivos antes señalados, le asiste al Gobierno peruano la responsabilidad de evaluar con seriedad el texto del documento, ilustrarse sobre los antecedentes histórico - legales que existen y que son públicos y reclamar la devolución de los bienes culturales –sin ningún tipo de condición– en los términos que corresponden a la vigencia de la soberanía nacional y al legítimo derecho de los peruanos de recuperar los bienes de su patrimonio arqueológico que ilegalmente permanecen fuera del territorio de la patria, corrigiendo el error cometido con la suscripción del Memorando de Entendimiento del 14 de setiembre de 2007.
Consideramos que las autoridades competentes debieran asumir una firme y consecuente posición de defensa de la soberanía del Estado y las leyes nacionales y exigir ante los fueros jurisdiccionales, si fuera necesario, el respeto irrestricto de nuestros derechos culturales. Eso es lo que todos esperamos.
Del análisis del documento
1. La parte considerativa del Memorando contiene declaraciones lesivas a las disposiciones tutelares del patrimonio cultural de la Nación, la contenida en el parágrafo cuarto declara expresamente: "Por cuanto por más de noventa años Yale, se ha desempeñado como administrador de los Materiales, los ha conservado, preservado, investigado y puesto a disposición del público y de la comunidad académica internacional para ver y estudiar este patrimonio cultural históricamente reconocido…", agregándose en el parágrafo quinto: "Por cuanto el Perú y Yale, desean resolver amigablemente todas las cuestiones concernientes a la propiedad y posesión de los Materiales…". De estos textos se desprende, de un lado, que se está validando una ilegal posesión –de más de 90 años– de los bienes culturales peruanos, concesión que realiza el representante del Gobierno peruano a favor de la Universidad de Yale; y de otro lado, que todas las cuestiones concernientes a la propiedad y posesión de los materiales arqueológicos serán resueltas amigablemente; estos acuerdos devienen en impertinentes por cuanto las disposiciones sobre la propiedad y posesión de bienes del patrimonio cultural de la Nación están fijadas por la ley, nada puede acordarse fuera del marco de la ley.
Evidentemente, no se ha tenido en cuenta que los derechos de propiedad y posesión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación no se negocian, se reconocen y se respetan.
2. En cuanto al objeto del Memorando, tal como se advierte de su propio texto: "AHORA POR LO TANTO, es la mutua intención de Yale y el Perú el trabajar de manera expedita y de buena fe hacia una negociación, ejecución, e implementación de un Acuerdo de Administración en Colaboración de los Materiales Arqueológicos Inca de Machu Picchu…", se orienta a implementar una administración en colaboración de los materiales arqueológicos, figura jurídica inexistente en la legislación peruana. Las leyes de la materia disponen expresamente cuales son los organismos competentes del Estado para administrar el patrimonio cultural de la Nación, fijando sus facultades y atribuciones. En este sentido, consideramos que este acuerdo es inaplicable.
3. En la Sección I, bajo el título Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad, se establece nuevamente la intención de crear un modelo de cooperación y administración continua de los materiales culturales, lo que, como hemos señalado en el numeral precedente, no corresponde. La administración del patrimonio cultural está establecida por ley, por tanto no se puede crear ningún modelo de administración fuera de los alcances de la ley de la materia. En esta misma sección, el representante del Gobierno peruano expresa, en nombre del Perú, su gratitud a la Universidad de Yale, ratificando otra vez más, reconocer y aceptar la posesión y administración –ilegales– de los bienes arqueológicos que esta institución académica ha sostenido por más de 90 años; en la práctica está validando la permanencia de los objetos culturales peruanos fuera de nuestro territorio por el indicado tiempo, contraviniendo las propias disposiciones que autorizaron la salida temporal y demás de orden reglamentario.
4. La Sección 2, que está referida a Definiciones, establece una clasificación de los materiales arqueológicos que H. Bingham retiró del Perú. A una parte las nombra piezas de "calidad de museo" (museables), las que están documentadas en un inventario, el que ha sido entregado a los representantes del Perú el mismo 14 de setiembre de 2007, según lo consigna el texto de esta sección –y que el INC confirma en la Gaceta Cultural de Perú, Nº 29 de octubre 2007, donde se informa de la presentación pública del inventario mostrando en una fotografía una de las páginas del citado inventario–; y a otra parte las denomina piezas que no son de calidad de museo (no museables), considerando en este rubro a aquellas que no son idóneas ni competentes para ser expuestas. Esta división arbitraria, que por supuesto parte sólo del lado de la Universidad de Yale, no tiene en cuenta el carácter científico de la colección, que es una unidad por sí misma, donde su condición de museable o no museable se decide en función de la naturaleza de la exposición que se quiera realizar, las que van desde exposiciones de arte hasta exposiciones de áreas de actividad y contextos de significado arqueológico, lo que en su momento lo deben decidir los especialistas peruanos.
El párrafo final de esta sección contiene una definición de lo que el Memorando de Entendimiento debe entender por derecho de usufructo, significando, entre otros aspectos, el derecho de posesión y uso de los materiales culturales con fines distintos y sin pago monetario por tales derechos. Sobre este punto, nos referiremos más adelante, al comentar la parte pertinente de la Sección 3.
5. La Sección 3, titulada Las Futuras Colaboraciones en Arqueología e Historia Natural, establecen otras condiciones para la devolución de los bienes arqueológicos peruanos. En sus literales a) y b) se acuerda el desarrollo de una exhibición viajera durante 2 años por Estados Unidos, Canadá y otros países, compuesta por las piezas arqueológicas denominadas de "calidad de museo" (museables) que la Universidad de Yale estaría dispuesta a devolver al Perú y por al menos 40 piezas arqueológicas similares que el Perú debe prestar, a su costo, y que el curador de esta muestra será Richard Burguer; así mismo, que el Perú construirá con sus propios recursos y de conformidad a las especificaciones que acuerde con la Universidad de Yale, el Museo y Centro de Investigación Machu Picchu, el que incluirá un reconocimiento a la memoria de la vida y obra de Bingham, cuando esté terminado y operativo y haya concluido la exposición viajera, la Universidad de Yale transferirá los bienes arqueológicos, llamados de "calidad de museo" (museables). Adicionalmente se establece que se constituirá un Directorio para asesorar la planificación y operación del Museo y Centro de Investigación y que dos de sus miembros serán designados por la Universidad de Yale.
Como se advierte de los literales antes referidos, la Universidad de Yale mantiene sus condiciones para entregar al Perú los bienes culturales que no les pertenecen, ninguno de estos presupuestos es favorable a los intereses peruanos y su soberanía nacional. Por principio, le corresponde al Perú ejercer la defensa de esta soberanía, establecer las condiciones para los préstamos temporales de los bienes de su patrimonio cultural en concordancia con lo establecido por las leyes y reglamentos vigentes y designar a sus representantes y órganos consultivos sin intervención de ninguna clase, haciendo valer las disposiciones legales nacionales, cumpliéndolas y exigiendo su cumplimiento. De otro lado, el literal d) de esta misma Sección, bajo el título La Disposición de los Materiales, contiene 6 incisos, llamados sub
párrafos. En el sub párrafo i.) se reconoce al Perú, el derecho de propiedad de los materiales arqueológicos, lo que estaría correcto si no estuviera supeditado a los alcances de los sub párrafos ii.), iii.), iv.), v) y vi.), que establecen que se deberá pasar a la Universidad de Yale los derechos de usufructo de los materiales arqueológicos por el plazo de 99 años –se entiende que están referidos a aquellos denominados de calidad no museable – y que el derecho de propiedad que se reconoce al Perú es dependiente y estará condicionado por la simultánea concurrencia de la cesión de los derechos de usufructo a favor de la Universidad de Yale.
Como es de verse del texto de esta sección, concurren una serie de imposiciones y condiciones que la Universidad de Yale pretende hacer valer y que el representante del Gobierno peruano acepta –entendemos que sin la suficiente ilustración por parte de su equipo asesor y sin conocimiento de los antecedentes e instrumentos legales que deben obrar en los archivos de los organismos tutelares encargados de la recuperación de los bienes arqueológicos que la expedición de H. Bingham retiró del Perú–. Se debe tener presente que la demanda a la Universidad de Yale, está referida a la devolución de todas las piezas arqueológicas, de la colección que fue autorizada por el Gobierno peruano a ser retirada del país con fines de estudios científicos; y no sólo, a una parte de ella. No se ha considerado al suscribir el Memorando de Entendimiento, que no es lícito ceder la posesión de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación. De acuerdo con la legislación vigente, inclusive la producida desde los inicios de la República, en 1822 y hasta la actualidad, todos los objetos arqueológicos que se encuentren, producto de investigaciones científicas, pertenecen al Estado peruano; son parte del patrimonio nacional; no pueden ser extraídos del territorio nacional a menos que sean autorizados y, en este caso, sólo deben permanecer fuera del país por el tiempo del préstamo concedido; bajo ningún fundamento pueden ser objeto de cesión de derechos posesorios.
6. En la Sección 4, titulada La Elección de Foro y Jurisdicción, se establece el sometimiento de las partes celebrantes a las leyes de Connecticut y a la jurisdicción del Distrito Judicial del Distrito de Connecticut de los Estados Unidos de Norteamérica, reconociendo expresamente que éste tiene jurisdicción respecto a ellas y sobre la propiedad de los materiales arqueológicos, cuyo "valor es bastante mayor que $ 200.000", según está expresado en el documento. Al respecto, es inevitable señalar que el aludido sometimiento vulnera los derechos de toda la comunidad peruana, significa un atentado contra el patrimonio cultural y la renuncia a las disposiciones de las leyes nacionales –las que contrariamente permanecen vigentes–. Se hacenecesario, entonces, corregir la contravención advertida. Además de la valorización –meramente comercial– que realizan respecto de los bienes patrimoniales, que involucra disminuir y menospreciar la valoración y significado que éstos mantienen como signos identitarios de nuestra cultura y que son precisamente los principios fundamentales que el representante del Gobierno peruano y su equipo asesor debieron rescatar, defender y hacer prevalecer.
7. Finalmente, la Sección 5 titulada Las Provisiones Generales establece, entre otros, que las partes producirán dentro de los 60 días –plazo que se cumplió en el mes de noviembre de 2007– un acuerdo final y definitivo satisfactorio para ambas partes, en el que el Gobierno del Perú exonerará a la Universidad de Yale de cualquier reclamo legal por los materiales resultantes de circunstancias anteriores; establece también que el presente Memorando de Entendimiento constituye un acuerdo completo sobre la materia que se discute y que se suspenden todos los acuerdos anteriores, escritos o entendimientos previos orales o escritos; y, que el Memorando ha sido revisado y negociado por ambas partes y su consejo –suponemos que se refiere a sus respectivos equipos asesores– y que sus representantes tienen pleno poder, autoridad y capacidad para actuar en representación de la parte para quien ejecutan el Memorando de Entendimiento. Como se aprecia, las estipulaciones que contiene esta sección tampoco son favorables a los intereses de la Nación peruana. Contravienen una vez más las leyes nacionales que explícitamente disponen que los derechos de la Nación sobre los bienes de su patrimonio cultural son imprescriptibles, de tal suerte que la renuncia a reclamar legalmente los materiales culturales que hubieren resultado de circunstancias anteriores y la suspensión que se pretende de acuerdos o entendimientos anteriores –que pudieran traducirse en las propias autorizaciones de salida temporal de estos materiales arqueológicos otorgadas por las autoridades peruanas–, carecen de valor y vician el acto jurídico celebrado.
8. Finalmente, consideramos pertinente enfatizar que encontramos este Memorando de Entendimiento plagado de vicios de nulidad, como ya lo hemos anotado precedentemente, lo que deviene la posibilidad de que así sea declarado como tal por la instancia jurisdiccional competente. Sin embargo, cabe el recurso de que el acuerdo final y definitivo –en el caso que no se hubiese celebrado– y con el debido asesoramiento y en estricta observancia de la legislación peruana, corrija los errores señalados, los que sin duda –hoy– ponen en riesgo la recuperación y
repatriación de los bienes patrimoniales peruanos.
Algunos datos referidos a los antecedentes histórico-legales
* La Resolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912 dispuso autorizar al señor Hiram Bingham, para que en representación de la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, continúe practicando las exploraciones y excavaciones que tenía iniciadas en terrenos sin dueño o fiscales del departamento del Cusco, siempre que, como consecuencia de ellas, no sufran, se destruyan o mutilen, en lo más mínimo, los monumentos o construcciones de las épocas incaica o colonial que en dichos terrenos se encontraban. Entre las condiciones establecidas se advierte lo siguiente:
a) El permiso otorgado vencía el 1° de diciembre de 1912.
b) Todos los objetos que en virtud de esta autorización, se extrajeron o hayan extraído antes de esta fecha, podían remitirse por la Aduana de Mollendo, después de inventariados, sólo con destino a la Universidad y Sociedad Geográfica referidas.
c) El Gobierno del Perú se reservó el derecho de exigir a la Universidad de Yale y a la Sociedad Geográfica de los Estados Unidos de Norte América, la devolución de los objetos únicos y la de los duplicados que se extrajeron, así como copia de todos los estudios e informes relativos a las exploraciones practicadas en el territorio nacional.
* La Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916, autorizó al señor Elwood C. Erdis, Subdirector de la expedición científica organizada bajo los auspicios de la Universidad de Yale y de la Sociedad Geográfica de los Estados Unidos de Norte América, para que exporte por el Callao 74 cajones que contenían objetos arqueológicos extraídos del departamento del Cusco en los años 1914 y 1915; disponiendo que la Universidad de Yale y la Sociedad Geográfica de los Estados Unidos de Norte América quedaban obligadas a devolver en el plazo de 18 meses, contados desde esa fecha, los objetos cuya exportación se permitió, debiendo remitir al Ministerio de Instrucción los estudios y fotografías que respecto de ellos se hubieren realizado.
* En el Tomo II de la "Memoria del Museo de Historia Nacional – Refuerzos y Resistencias" de Emilio Gutiérrez de Quintanilla, se consiga una carta de J. L. J. Ostiander de fecha 22 de setiembre de 1921, a través de la cual comunica al Director del Museo de la Universidad de Yale la devolución de 47 cajones de residuos de esqueletos humanos de las huacas del Perú, dentro de los cuales no se encontraba el material cultural extraído de Machu Picchu.
* Existen informes de la historiadora Blanca Alva Guerrero que dan cuenta de la investigación que inició sobre la Colección Machu Picchu del catálogo on-line del Museo Peabody. Hasta donde pudo hacer su investigación se determinó una importante cantidad de objetos peruanos que se encontraban en dicho museo. Toda la información fue retirada abruptamente de la página Web del museo alrededor de setiembre del año 2002, según lo refirió la Srta. Alva.
* La carta de Hiram Bingham de fecha 28 de noviembre de 1916, que dirige a un representante de la Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, reconoce:
a) La propiedad del Gobierno peruano sobre los bienes arqueológicos extraídos.
b) Que el plazo para devolverlos se cumplía en agosto de 1917.
Legislación que sustenta el reclamo
1. Decreto Supremo del 27 de abril de 1893 que prohíbe hacer exploraciones para buscar objetos arqueológicos en huacas antiguas, fortalezas templos u otros pasajes situados en terrenos públicos o de ninguno, sin una licencia especial obtenida en la forma descrita por el citado decreto.
2. Decreto Supremo Nº 2612 del 19 de agosto de 1911 modifica el Decreto Supremo del 27 de abril de 1893, señalando que "todos los objetos que se encuentren pertenecen al Estado, quien puede conceder los duplicados a los que soliciten la licencia, siempre que se trate de corporaciones científicas de carácter oficial, de los objetos únicos, los solicitantes solo pueden tomar fotografías".
3. Resolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912 y la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916, de las que se desprende claramente que el Gobierno Peruano se reserva el derecho de exigir de la Universidad de Yale y de la Sociedad Geográfica de los Estados Unidos, la devolución de los objetos extraídos (artículo 4°) o bien la obligación de dichas instituciones de devolver los bienes exportados en el plazo de 18 meses, contados desde el 27 de enero de 1916 (artículo 2°).
4. Los Decretos Supremos mencionados en los numerales 1 y 2 regulaban lo concerniente a los procedimientos para la exploración arqueológica, la exportación de las piezas arqueológicas, y el derecho de propiedad del Estado peruano sobre todos los objetos arqueológicos que se encuentren en las excavaciones autorizadas. La Resolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912 y la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916 se expidieron bajo la vigencia de los citados decretos supremos, por lo tanto, corresponde al Estado peruano exigir la devolución de los bienes arqueológicos de su patrimonio cultural; así mismo, la entrega de los estudios, informes y material fotográfico que se generó como consecuencia de las investigaciones arqueológicas.
Base legal que debe ser invocada
1. Constitución Política del Perú de 1993, artículo 21
2. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296
3. Ley de repatriación de los objetos arqueológicos que forman parte de la Colección Machu Picchu de la Universidad de Yale - Ley Nº 28778
4. Código Penal Peruano - Decreto Legislativo Nº 635, artículo 228
5. Resolución Suprema Nº 125-2003-RE - Aprueban Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior
6. Resolución Suprema Nº 253-2006-RE - Autorizan contratación de servicios de asesoría legal para el proceso judicial que el Estado peruano iniciará en contra de la Universidad de Yale
Resumen de las negociaciones realizadas entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Yale (2002 - 2006)
• En mayo de 2002 el Gobierno peruano inicia las primeras acciones orientadas a la repatriación de los objetos arqueológicos extraídos por Hiram Bingham de Machu Picchu –que se encuentran retenidas ilegalmente por la Universidad de Yale desde hace más de 90 años–, sucediéndose una serie de reuniones entre el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Cultura.
En una de estas reuniones de trabajo, estuvieron presentes los representantes de la National Geographic, Sr. Ferry D. García, Executive Vice President - Mision Programs y el Sr. Barton G. Lewis, Contributing Editor, quienes manifestaron el interés de la citada organización de prestar colaboración al Gobierno peruano en el proceso de devolución de los bienes culturales extraídos por la expedición Bingham.
• Entre mayo de 2002 a junio de 2004, el Embajador del Perú en Washington, Dr. Eduardo Ferrero y otros funcionarios de la Embajada peruana, Sr. Marco Balarezo y Sra. Elvira Velásquez sostuvieron varias reuniones con los representantes de la Universidad de Yale, Dra. Dorothy Robinson y Dr. Richard Burger, con la finalidad de tratar sobre la devolución por parte de dicha Universidad al Perú, de los bienes culturales extraídos de Machu Picchu por la expedición de H.
Bingham.
El INC durante este tiempo proporcionó información técnica a la Embajada de Perú en Washington –a través de la Sub Secretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores– que le permitió sustentar el derecho del Perú a reclamar la devolución de los bienes arqueológicos retenidos por la Universidad de Yale.
Lamentablemente las reuniones sostenidas durante todos estos años no concluyeron en acuerdos satisfactorios debido a la posición asumida por los representantes de la Universidad de Yale, quienes se negaron a reconocer –en principio– la propiedad del Perú sobre los bienes extraídos por Bingham, tratando de imponer una serie de condiciones, las que desde el punto de vista estrictamente legal y de principios, era imposible aceptar.
• El Instituto Nacional de Cultura (en la gestión de entonces), luego de un minucioso trabajo de recopilación de información histórica y de archivo, y del análisis de la legislación nacional sobre la materia, elaboró el Expediente Técnico-Legal que serviría de sustento para reclamar la devolución de los bienes culturales extraídos de Machu Picchu por Hiram Bingham, comisionado de la Universidad de Yale y la National Geographic de los Estados Unidos.
El expediente fue presentado al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, con Oficio Nº 200-2005-INC/DN del 16 de febrero de 2005, solicitándole evalúe la conveniencia de iniciar los trámites legales que fueren pertinentes.
El 13 de mayo de 2005, el INC remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Educación y al Embajador del Perú en Washington, información complementaria respecto a los bienes del patrimonio cultural peruano que permanecen en el Museo Peabody de la Universidad de Yale.
• El Embajador Eduardo Ferrero mediante carta fechada el 7 de octubre de 2005 y dirigida al señor Richard Levin, Presidente de la Universidad de Yale, solicitó formal y oficialmente el retorno de las momias, cráneos, huesos y restos humanos, objetos de cerámica, utensilios, objetos de arte y todo otro ítem que fueron extraídos de Machu Picchu, Cusco y de sus áreas circundantes y transportados a New Heaven - Connecticut, en el período 1911 - 1916. Concluyendo la comunicación, que en caso de no recibir respuesta positiva, el Perú se vería obligado a recurrir a los Tribunales para hacer valer su derecho. Posición que fue reiterada en comunicación de fecha 20 del mismo mes y año.
• Mediante Nota de Prensa 640-05, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó que el Canciller Oscar Maúrtua de Romaña había informado al Presidente de la Universidad de Yale, Sr. Richard Levin, que el Perú tenía una demanda judicial en caso no se le reconocieran sus derechos sobre las piezas arqueológicas extraídas por Hiram Bingham.
• En febrero de 2006, el Embajador Eduardo Ferrero, funcionarios de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Nacional del INC, acordaron continuar con las negociaciones y bajo los parámetros establecidos por la legislación nacional, las mismas que debían concluir ese mismo mes.
• El 1º de marzo de 2006, la Universidad de Yale –a través de un comunicado de prensa– expresó su desencanto de que el Gobierno peruano haya rechazado todas sus propuestas y que esté determinado a enjuiciarlos.
En respuesta a este comunicado, la Embajada de Perú en los Estados Unidos de Norteamérica emitió una Nota de Prensa, en la que señaló: "Es desafortunado que después de más de 3 años de conversaciones, Richard Levin, Presidente de la Universidad de Yale y Dorothy Robinson, Vicepresidenta y Asesora Jurídica de dicha Universidad, no hayan actuado conforme al principio de buena fe."
El INC mediante nota de prensa respaldó la posición asumida por nuestra Embajada en los Estados Unidos, con quien coordinó estrechamente, apoyando las negociaciones.
• Mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EF, publicado en el Diario "El Peruano" el 26 de junio de 2006, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, para cubrir los costos de repatriación de las piezas arqueológicas extraídas de Machu Picchu, entre otros rubros.
• Mediante Resolución Suprema Nº 253-2006-RE, publicada en el Diario "El Peruano" el 11 de julio de 2006, se autoriza al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América para contratar los servicios especializados de asesoría legal internacionales para el proceso judicial que el Estado peruano iniciará en contra de la Universidad de Yale.
• Por Ley Nº 28778 publicada en el Diario "El Peruano" el 13 de julio de 2006, se declara de interés nacional la repatriación de los objetos arqueológicos, autorizados por el Estado peruano a salir del país mediante Decreto Supremo Nº 1529 y Decreto Supremo Nº 31, del 31 de octubre de 1912 y 27 de enero de 1916, respectivamente, que conforman la Colección Machu Picchu, depositada en el Museo Peabody de la Universidad norteamericana de Yale.
La misma ley constituye la Comisión de Alto Nivel de Repatriación de los objetos arqueológicos, conformada por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá,
- Un representante del Ministerio de Justicia,
- Un representante del Congreso de la República,
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura,
- Un representante del Gobierno Regional de Cusco
- Un representante del Gobierno Local de Machu Picchu.
• Mediante Decreto Supremo Nº 115-2006-EF, publicado el 18 de julio de 2006, se autorizan transferencias de partidas a favor de varios pliegos presupuestarios, entre ellos, el Ministerio de Relaciones Exteriores para cubrir los costos de repatriación de las piezas arqueológicas extraídas de Machu Picchu, entre otros ítems.
• En observancia a lo dispuesto por la Ley Nº 28778, el 24 de julio de 2006 a las 11 de la mañana, en las instalaciones de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se procedió a instalar la Comisión de Alto Nivel de Repatriación, con los representantes acreditados de las instituciones que conforman la Comisión establecida por la citada ley:
1. Embajador Carlos Pareja Ríos, Subsecretario de Política Cultural Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Presidente.
2. Dra. Claudia del Pozo, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia.
3. Dr. Jorge Manuel Pando Vílchez, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría del Congreso de la República, Representante Alterno del Congreso de la República -por la imposibilidad física de asistir su titular, Sr. Fernando Ayllón-
4. Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura.
5. Arq. Freddy Escobar, representante del Gobierno Regional del Cusco.
6. Sr. José Koechlin von Stein, representante del Gobierno Local de Machu Picchu.
• El 10 de agosto de 2006, se realizó la Segunda Reunión de la Comisión de Alto Nivel de Repatriación, la que contó con la asistencia plena de los señores miembros de la Comisión y sus asesores. Se acordó preparar un informe sobre la base de los antecedentes actuados hasta el momento para presentarlo al Ejecutivo. Se fijó como fecha para la próxima reunión, el 25 del mismo mes.
Las nuevas negociaciones entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Yale (junio 2007)
• El 30 de junio de 2007 se realizó la Primera Ronda de Negociaciones entre Perú y la Universidad de Yale, para tratar sobre el retorno al Perú de las piezas de la colección Machu Picchu, que se encuentran actualmente en poder de dicha universidad en los Estados Unidos.
(Según consta del texto del primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 1094/RE, del 11 de setiembre de 2007).
La indicada Resolución Ministerial autorizó a la Embajadora Bertha Catalina Vega Pérez, Directora General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Embajadora Liliana Tamara Cino de Silva, Directora General de Promoción Cultural y Protección Patrimonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a participar -como integrantes de la delegación peruana- a la Segunda Ronda de Negociaciones celebrada el 13 de setiembre de 2007 en la ciudad de Nueva York.
• La Resolución Suprema Nº 026-2007-ED, publicada el 6 de setiembre de 2007 autorizó a la Directora Nacional, Dra. Cecilia Bákula Budge y a la Directora de Defensa de Patrimonio Cultural, Lic. Blanca Alva Guerrero a viajar a la ciudad de Nueva York del 10 al 15 de setiembre para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu, a ser entregado por la Universidad de Yale al Gobierno del Perú.
• La Resolución Suprema Nº 150-2007-PCM, publicada el 30 de agosto de 2007, autorizó el viaje del Sr. Hernán J. Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la ciudad de New Haven, Estado de Connecticcut de los Estados Unidos, del 12 al 16 de setiembre, en representación del Estado peruano para reunirse con las principales autoridades de la Universidad de Yale, con el propósito de concretar el retorno al Perú de los objetos arqueológicos de Machu Picchu que se encuentran el Museo Peabody y coordinar la búsqueda de financiamiento para la construcción de un Museo en la ciudad de Cusco.
• Como podemos advertir de las Resoluciones Supremas señaladas precedentemente, en las mismas fechas acuden a los Estados Unidos y en torno al mismo asunto, una delegación de funcionarios presidida por el Ministro Garrido-Lecca Montañez, quien suscribió a nombre del Perú y supuestamente bajo el asesoramiento de los indicados funcionarios de Relaciones Exteriores e INC el Memorándum de Entendimiento de fecha 14 de setiembre de ese año.
• Este cuestionado Memorándum establece acuerdos de entrega a la Universidad de Yale de prerrogativas en relación a los bienes del patrimonio cultural de la Nación –que retiene ilegalmente por más de 9 años–. Por principios de soberanía y consideraciones de orden legal del Perú, no pueden adoptarse acuerdos, menos aún, hacerse concesiones en relación a bienes culturales del patrimonio nacional fuera del marco de la legislación vigente. De modo que la renuncia expresa que se ha hecho a las atribuciones y facultades respecto de los bienes culturales protegidos por el Estado, va contra la ley y la dignidad del Perú.
• La delegación compuesta por las 4 funcionarias mencionadas irrogó al Estado un gasto de US $ 8,519.60, sin contar la subvención que recibió el Ministro Garrido-Lecca de la GTZ alemana para su viaje en esas fechas, y sin contar con los gastos que ocasionó la llamada Primera Ronda de Negociaciones del mes de junio de 2007.
• Mediante Resolución Suprema Nº 009-2008-ED publicada el 29 de febrero del 2008 se ha autorizado el viaje de 7 funcionarios del Instituto Nacional de Cultura, bajo la presidencia de la Dra. Bákula Budge, para participar en una segunda reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale, para atender la recepción del inventario de objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu al Gobierno del Perú. Los funcionarios son, la Dra. Cecilia Bákula Budge, doña Blanca Alva Guerrero, doña Marisol Zumaeta Aurazo, doña Katie Marlene Navarro Vásquez, don Javier Vásquez Llanos, don Juan Gamboa Garibay y doña Rosario Ramírez Zavaleta; quienes asistirán a dicha entrega entre el 29 de febrero y el 13 de marzo del 2008, con un gasto de US $ 30,050.67 (equivalente a 90,152.01 Nuevos Soles).
De acuerdo con los términos establecidos en el Memorándum de Entendimiento del 14 de setiembre de 2007, las piezas cuyo inventario recibirán, por segunda vez en esta ocasión, deben ser aquellas que en dicho Memorándum la Universidad de Yale les da la calidad de "museables" y que ya les fue entregado el mismo 14 de setiembre de2007 –según está indicado– e inclusive anunciado en la Gaceta Cultural del Perú, Nº 29 del mes de octubre de 2007, donde aparece una fotografía mostrando una de las páginas del inventario.
Suponemos que estos funcionarios asisten a esta "segunda reunión de trabajo con representantes de la Universidad de Yale", en seguimiento de los acuerdos del Memorándum de Entendimiento, con lo cual se confirmaría que dicho Memorándum está siendo ejecutado, en contra de lo esperable que era su ratificación por el Congreso de la República y el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la procedencia o no de los términos de dicho Acuerdo.
• El hecho de que se haya concertado este acuerdo sin conocimiento público durante todos estos meses, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Nacional de Cultura y la delegación del Estado peruano representado por el entonces Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debe ser destacada como desobediencia a las leyes tutelares del Patrimonio Cultural de la Nación. Adicionalmente, no se ha derogado la Ley Nº 28778 que nombra una Comisión de Repatriación de Alto Nivel, en donde además del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Cultura debieran estar un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Congreso de la República, un representante del Gobierno Regional de Cusco y un representante de la Municipalidad de Machu Picchu. Dicha ley fue publicada en el Diario "El Peruano" el día jueves 13 de julio de 2006 y, a menos que haya sido derogada, sigue vigente.
Es de esperar que el acuerdo final sea de conocimiento público y se cumplan todas las exigencias de la Constitución y de las leyes específicas sobre la materia, con la participación del Congreso de la República, dado que se trata de bienes patrimoniales de la Nación y de la presunta inobservancia de leyes emanadas de dicho Poder del Estado.
Lima, marzo de 2008
New Haven, Conn. — Yale recognizes the special place of Machu Picchu in the world and the unique importance of Machu Picchu to Peruvian identity and history. Consequently, at the instance of President Levin and President Alan Garcia, in September 2007, Yale and the Peruvian Government negotiated and agreed upon a Memorandum of Understanding (“MOU”) to build a collaboration that would duly honor that heritage. The MOU recognizes Peru’s and Yale’s shared interests in the history, stewardship and scholarship of the materials excavated by Hiram Bingham from Machu Picchu in 1912, and provides for joint activities, and the return of museum quality pieces, along with a substantial portion of study fragments to Peru for display and study under agreed conditions.
The MOU has been hailed internationally as a model for resolving cultural disputes, balancing respect for Peru's cultural patrimony with the interests of the scholarly community in studying and the public in viewing these materials. The MOU's foundational principles were worked out in Lima in June 2007 and refined at a meeting in New Haven in September 2007, at which time the MOU was signed by Peruvian government representative Mr. Hernan Garrido-Lecca, Minister of Health, and witnessed by Ms. Cecilia Bakula, Director of the National Institute of Culture. Mr. Garrido-Lecca and Ms. Bakula were counseled throughout the negotiations by a team of six distinguished Peruvian representatives, diplomats and attorneys and one attorney from the United States.
Under the MOU, Peru will have legal title to all of the Machu Picchu materials under discussion. Working together, Yale and Peru will create, at Yale's expense, an international traveling exhibit of the museum quality objects. This tour will not only create positive worldwide exposure for Peru, but also provide a source of partial funding for the creation of a Machu Picchu museum and research center in Cuzco, Peru. After the tour, and once an appropriate museum space in Peru is prepared meeting standard technical requirements for security and preservation, the museum quality objects will return to Peru, along with a significant portion of the research materials. Other research materials - bits and pieces of pots, bones, and other small fragments that are similar or identical to countless objects already in Peru - will remain at Yale for a defined period, and will be one focus of Yale-sponsored collaborative research and scholarly exchanges in archaeology, biology, and park management, among other fields of study. Peru has also generously offered a small number of museum quality pieces to the Peabody Museum of Natural History for an ongoing exhibit about Inca cultural and natural history.
Yale shares the premise that Machu Picchu belongs to humanity and that its monuments were properly declared a Cultural Patrimony of the World by UNESCO and, in this spirit, believes that the MOU represents a balanced and creative solution. The MOU calls for a final agreement embodying its terms to be signed in the near future.
The Memorandum of Understanding (English)
The Memorandum of Understanding (Spanish)
| Inventory of Objects Excavated at Machu Picchu | |
|---|---|
| MP Ceramics-1 Master [size 2.3 MB] | MP Museum Master [size 2.2 MB] |
| MP Ceramics-2 Master [size 2.7 MB] | MP Faunal Master [size 240 KB] |
| MP Ceramics-3 Master [size 2.5 MB] | MP Lithics Master [size 3.8 MB] |
| MP Ceramics-4 Master [size 3.1 MB] | MP Metals Master [size 72 KB] |
| MP Ceramics-5 Master [size 3.2 MB] | MP Osteo Master [size 108 KB] |
| MP Ceramics-6 Master [size 2.7 MB] | |
| MP Ceramics-7 Master [size 3.6 MB] | |
| MP Ceramics-8 Master [size 1.5 MB] | |
| The above inventory documents, available for download, are PDF files. You will need Adobe Reader, available for free from Adobe, to open and view the documents. | |
The History of Machu Picchu Collections at Yale is also available for download.
| Photos of Peru's delegation visit to Yale: | |||
Unesco respalda derecho del Perú sobre piezas de Machu Picchu en Yale. La Republica 4/5/08
Unesco respalda derecho del Perú sobre piezas de Machu Picchu en Yale
| domingo, 04 de mayo de 2008 | ||||
|
La funcionaria de Unesco admitió que es difícil manejar todos los antecedentes legales y jurídicos del caso pero que “lo lógico es que los peruanos puedan tener acceso a las piezas, a conocerlas”. Señaló que en su institución existe un equipo técnico que ve los casos de devolución de patrimonio cultural a su sitio de creación. “La repatriación de piezas arqueológicas es una línea de trabajo que se desarrolla para lograr la restauración de las piezas a sus propios sitios de origen”, añadió. Hace un par de semanas, la comisión de alto nivel del Estado Peruano que negocia el retorno de las referidas piezas al país informó que son más de 40 mil los fragmentos de cerámica y restos óseos en poder la universidad de Yale. Esta comisión también anunció que se está pidiendo el retorno en breve plazo de todas las piezas de Machu Picchu que atesora el centro de estudios norteamericano. Se espera que en estos días Yale se pronuncie sobre la propuesta peruana. (Con información de Andina). | ||||
No se necesitará autorización de INC para obras públicas. La República 2/5/08
-Lo que esta pasando en el Perú es increible-
No se necesitará autorización de INC para obras públicas
El Ejecutivo dio a conocer ayer la norma por la que no será necesaria la autorización del Instituto Nacional de Cultura, INC, cuando se trate de la ampliación, mejoramiento o rehabilitació n de las obras públicas. Sin embargo, esta sí será necesaria si se trata de una extensión en los trazos de concesión.
Sobre la Ley 29164. Pronunciamiento. 10/3/08
(Publicado por ICOM Perú. http://peru.icomos.org/leyconcesiones.htm)
Algunas reflexiones relacionadas con las “Leyes 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; 29167- Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje y 29202 Ley que precisa los alcances de las Leyes 29164 y 29167. En el considerando previo de la ley 29164 que señala su objetivo, parecería que beneficia a nuestro patrimonio cultural (que aunque no lo indica alude al patrimonio arqueológico), pero luego en los artículos, todo se refiere a la modalidad de concesiones y cómo se distribuirán los beneficios económicos que resulten de los mismos.
Ojala hubiese sido una “Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de los Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural Arqueológico e Histórico Artístico de la Nación”, que hasta la fecha no existe sino en meras declaraciones. Más aún el Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Cultura no ha elaborado una auténtica Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, pues las leyes que se dieron y la más reciente Ley Nº 28296 (21.07.2004) que reemplazó a la Ley 24047 de 1985, son atentatorias a nuestro Patrimonio Cultural. Por esta razón la Ley 28296 debería derogarse y una vez por todas contar con un dispositivo técnico-legal que incluya entre otros aspectos el de la inversión económica, sea de fuente estatal como de la privada debidamente señalada en el reglamento de la Ley. Así se evitaría la frondosidad de leyes sobre aspectos parciales de lo que debería ser un dispositivo debidamente elaborado con la participación de personas idóneas, que por su calificación reconocida en estos temas de su especialidad, aporten a normas de tanta trascendencia para no solamente nuestra economía sino sobre todo para la dignificación de nuestra sociedad y su cultura.
Leyes que sólo favorecen a inversiones en hoteles de 5 estrellas y restaurantes de 4 tenedores y que por lo tanto discriminan a toda forma de economías locales y más aún a las comunidades nativas ancestralmente asentadas en bienes culturales, las que desde luego, sobre todo punto de vista son discriminatorias e indeseables para el país.
Más aún, el carácter pernicioso de estas Leyes se hace más agudo cuanto no fueron consultadas y menos consensuadas con las poblaciones directamente afectadas y por que su pobreza conceptual demuestra un profundo desconocimiento del país y del sentido vinculante y holístico del Patrimonio Cultural.
Es en consecuencia, responsabilidad irrenunciable del Estado afrontar esta fundamental acción de diseñar la política cultural, y si bien debe ser promotor de inversiones privadas, de ningún modo debe autorizar las concesiones de los sitios arqueológicos como lo señala la Ley Nº 29164.
Consideramos que el Patrimonio Cultural y el Natural deben integrarse, y en tal sentido los recursos económicos para la detección, investigación, conservación y puesta en valor de nuestros bienes culturales y naturales puedan provenir tanto del Estado en sus niveles central, regional y local, como de la iniciativa privada que ya ha demostrado sus beneficios, como por ejemplo el Consorcio Backus para los trabajos en la Huaca de la Luna y la del Banco Wiesse en la Huaca El Brujo. Más aún, es bienvenida la ayuda proveniente del extranjero, pero bajo reglas claras de intervención y alcances como se viene produciendo con algunas misiones extranjeras debidamente autorizadas por el INC por lo que resulta obsoleta la Ley que motiva este comentario.
En definitiva, no hay negativa a la intervención de la inversión privada nacional o extranjera, muy por el contrario. Debemos recordar que el Perú, por encargo especial de la UNESCO, y como miembro fundador del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) sustentó la moción sobre Turismo Cultural en ocasión de la IV Conferencia Regional de Comisiones Nacionales de la UNESCO en el Hemisferio Occidental (México 1967) siendo así pionero en esta política de incorporar el Patrimonio al Turismo para políticas de desarrollo socio-económico.
El Plan COPESCO en el eje Cusco-Puno es un buen ejemplo de ello. En aquella ocasión se contó con la intervención del gobierno central a través del Ministerio de Transporte, Educación (INC), Ministerio de Industria y Turismo, gobiernos locales, el BID, el PNUD, la UNESCO y desde luego del capital privado, cuya participación, se materializó en la dotación de infraestructura de servicios turísticos sobre todo de alojamiento, contando con la oportuna fiscalización de las autoridades pertinentes (INC-Municipio). Un ejemplo digno de resaltar es el de la adecuación del antiguo Seminario San Antonio Abad del Cusco para el Hotel Monasterio, este notable monumento histórico, al igual que muchos otros, permanecía desocupado durante 20 años y en proceso paulatino de destrucción. Otros ejemplos financiados por la Corporación de Turismo del Perú fueron los inmuebles conocidos como la casa del Inca Garcilaso de la Vega, el Palacio del Almirante, la casa Oliart, etc. Su adecuada restauración y uso hoy nos permite apreciar estos bienes culturales que dinamizan la vida de la ciudad imperial.
En la ciudad de Arequipa, bastaría citar el Monasterio de Santa Catalina, considerado un buen ejemplo de patrimonio cultural al servicio de la cultura y del turismo.
No hay pues negativa ni actitudes “retrógradas” y de oposición a la inversión de capitales privados como se pretende hacer ver, sino, como lo demuestran, datos concretos proporcionados por la Dirección Regional de Turismo del Cusco que señala:
“El turismo es la actividad económica más importante del Cusco, de eso no hay ninguna duda. Tres de cada diez soles que ingresan a las arcas de la región provienen del turismo (30% del PBI), actividad que emplea al 22% de la población; le sigue la agricultura que aporta el 25% del PBI, pero emplea al 42% de la población y finalmente, el sector energía.
En el 2007, sólo la actividad turística representó para el Cusco 420 millones de dólares. Veamos ahora cómo se distribuyeron esos ingresos.
Según cálculos de la Dirección Regional de Truismo, la mitad de esos recursos
(210 millones) se quedó en poder de 20 grandes empresas turísticas que no reinvierten en la región en esa misma proporción. El otro 50% se repartió entre las microempresas de taxistas, las agencias de viajes, los artesanos, los guías y otros servicios menores vinculados al turismo.
De los 210 millones - dice Jean Paúl Benavente, Director Regional de Turismo – la empresa Perú Rail (la operadora monopólica de la línea férrea Cusco Machu Picchu) se queda con el 20%, los hoteles de 4 y 5 estrellas con el 15% y las instituciones públicas como el INC y las municipalidades con el 7.5% (por los ingresos a los monumentos arqueológicos que se reinvierten en su conservación).”
El caso de la Huaca Pucllana, que los autores de la ley que hoy comentamos, presentan como un ejemplo paradigmático de sus beneficios, debemos aclarar que fue la inversión pública (Municipalidad de Miraflores), la que inició la recuperación técnico-científica de lo que todavía permanecía en pie del vasto complejo arqueológico que el brutal expansionismo urbanizador redujo a lo que hoy existe. Estas obras de investigación arqueológica prosiguen bajo la dirección de la arqueóloga Dra. Isabel Flores.
El restaurante que funciona en la Huaca Pucllana desde el año 2001 usufructuó los beneficios del resultado de los trabajos arqueológicos que se venían haciendo desde 1981, y no como se pretende hacer creer que ha sido a la inversa.
Es necesario precisar que los bienes patrimoniales arqueológicos e histórico-artísticos representan no solamente un incuestionable valor cultural sino también económico y social. Además el desarrollo no es sólo crecimiento económico y debe tener en cuenta prioritariamente al ser humano como sujeto y objeto de la transformación de su entorno físico y social.
Para garantizar la integridad y adecuada presentación de los sitios y monumentos arqueológicos es necesario que se identifiquen en planos catastrales y se precise caso por caso, la naturaleza y los límites de las intervenciones en cada una de las zonas calificadas como: intangible, de uso compartido y de amortiguamiento. De lo contrario, en el afán de atraer inversiones, la infraestructura de servicios turísticos puede ubicarse en un espacio que altere el paisaje cultural y natural del entorno, así como el paisaje social cercano a los sitios arqueológicos, produciendo su degradación si es que una eficaz supervisión no hace el seguimiento respectivo.
Además la puesta en valor de un sitio o monumento arqueológico requiere de la elaboración de dos instrumentos técnicos fundamentales:
a) Un Plan Maestro, que incluya a los bienes culturales dentro de una planificación integral, sustentada en la evaluación y correspondiente calificación de cada realidad socio cultural, a fin de identificar y priorizar sus problemas y formular por parte de un equipo multidisciplinario, las acciones a tomar, debiendo para tal efecto lograr la participación de la comunidad, la sociedad civil y del estado central, regional y local.
b) Un Plan de Manejo del sitio o monumento arqueológico, que defina en detalle las acciones de gestión para garantizar la preservación, conservación y puesta en valor del bien cultural. Este instrumento técnico debe ser elaborado por un equipo multidisciplinario liderado por arqueólogos, con la participación de profesionales vinculados a la investigación y conservación de monumentos, a la conservación del paisaje natural y a las acciones de responsabilidad social respecto a las poblaciones del entorno.
Es necesario que en las obras de conservación y restauración participe la comunidad local, con la finalidad de que se identifique con la significación del monumento, colabore en su defensa y mantenimiento, y se beneficie con las inversiones que se realicen en la ejecución de las obras. Este hecho se viene produciendo desde hace varios años en el sitio arqueológico de Caral.
Se debe señalar que la definición de “Puesta en valor” de los monumentos arqueológicos se fundamenta en el respeto a la autenticidad del testimonio, que faciliten su conocimiento y permitan la apreciación de sus valores.
Las consideraciones expuestas tienen por finalidad llamar a la reflexión y serena actuación de quienes tienen la responsabilidad de legislar sobre temas tan delicados y necesarios para propender a nuestro verdadero desarrollo social, económico y cultural.
- Ing. Carlos Somocurcio Vilchez
Presidente del Club Departamental Cusco de Lima
- Ing. Carlos Ruiz Caro Nim
Presidente del Instituto Americano de Arte – Cusco
- Arq. Víctor Pimentel Gurmendi
- Dr. Arq. Walter Alva Alva
- Dra. Arq. Ruth Shady Solís
- Dra. Mariana Mould de Pease
- Dr. Uriel García Cáceres
- Dra. Alfonsina Barrionuevo
- Dra. Enma Velazco de Thorne
Lima 10 de Marzo del 2008
"Sí, las piezas son del Perú". Perú 21, 1/4/08
ICOM-Perú, Pronunciamiento. 19/4/08
PRONUNCIAMIENTO
El Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS-PERÚ, en conmemoración del Día del Monumento organizó el seminario “Patrimonio Religioso y Lugares Sagrados”, los días 17,18 y 19 de abril de 2008.
Los reunidos en esta ocasión, considerando:
- Los valores y el significado del patrimonio cultural y natural;
- El peligro en que se encuentra nuestro patrimonio cultural, por la escasa atención del estado, que se expresa en la débil institucionalidad e insuficiente aplicación de la normatividad vigente;
- Que las autoridades públicas, en sus diversos niveles, no vienen aplicando adecuadamente la indicada normatividad, nacional e internacional, atentado con ello contra la preservación del patrimonio cultural del Perú;
Se pronuncian:
- Por la urgente formulación de una adecuada política cultural en el Perú, vinculada con los planes de desarrollo social y económico;
- Por la preservación del Patrimonio Cultural en forma integral, que vaya más allá de los procesos físicos, basándose en la comprensión de su significado, para recuperar el espíritu con el que fue concebido y realizado;
- Por la proscripción de resoluciones públicas de desmonumentalización de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Por prohibir las autorización de demolición de nuestro Patrimonio Monumental y dejar sin efecto las que se encuentran en curso, a lo largo del país, en particular aquellas que se emitieron con ocasión de los eventos sísmicos del año 2007;
- La derogatoria de las leyes 29164, 29167, 292002 y de todas aquellas que afectan directa o indirectamente a nuestro Patrimonio Cultural-Monumental.
- Por una idónea formación profesional en las disciplinas vinculadas a la investigación, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Monumental, para garantizar la adecuada preservación de sus valores.
- Por la reinstalación de la ley de incentivos tributarios a favor de la investigación y Conservación del Patrimonio Cultural-Monumental, que sustente el fortalecimiento de la Identidad Cultural. La Cohesión e Integración Nacional;
Se Comprometen:
- A involucrar de manera más efectiva a la ciudadanía en la defensa de Nuestro Patrimonio Cultural;
- A estar alertas para denunciar públicamente los atropellos que se comentan en contra de la preservación e integridad de nuestro Patrimonio Cultural-Monumental;
- A difundir las recomendaciones y buenas prácticas internacionales y locales, a favor de la preservación y conservación del patrimonio cultural-Monumental y, en particular, de aquellos dispositivos técnico-legales de los que el Perú es signatario;
Finalmente, exigimos la restitución del carácter de Monumento Histórico al inmueble donde viviera el ilustre sabio Julio César Tello, con justicia considerado el Padre de la Arqueología Peruana. Exigimos igualmente la restitución de su carácter de Monumento al Santuario del Señor de Luren, en Ica, dañado parcialmente con ocasión del sismo de agosto de 2007 y que se proceda a su adecuada y pronta restauración.
Lima, 19 de abril del 2008.
Muestra de Machu Picchu paralizada. Perú 21. 1/5/08
| Muestra de Machu Picchu paralizada | |||||
4Yale estudia nueva propuesta peruana. No se ha previsto reuniones entre las partes. NEW HAVEN (EE.UU.) (EFE).- Los planes para organizar la primera exposición internacional itinerante sobre Machu Picchu están "paralizados", dijo ayer la Universidad de Yale, que negocia con Perú el futuro de miles de objetos hallados en la ciudadela inca. Museos en Canadá, Alemania y Francia, además de algunos de Estados Unidos, habían expresado interés por acogerla. Sin embargo, "los planes para la exposición están paralizados, y temo que podamos perder la oportunidad", dijo Barbara Shailor, responsable de todos los museos de la Universidad de Yale. CONTRATIEMPOS. Un Memorando de Entendimiento (MdE), firmado en setiembre por la entidad educativa y el Gobierno peruano, contemplaba la organización de la muestra, que incluiría piezas que Yale atesora desde hace un siglo y algunos objetos adicionales que aportarían las autoridades peruanas. Sin embargo, esa iniciativa está en el aire después de que el gobierno de Alan García reclamara la devolución, en breve, de todas las piezas de Machu Picchu que permanecen en los almacenes de la universidad. El Memorando de Entendimiento preveía que la exposición itinerante viajaría durante dos años por todo el mundo, al cabo de los cuales los objetos serían albergados en un nuevo museo que el Perú construiría en el Cusco. De acuerdo con Shailor, la universidad correría con los costos de la organización de la muestra. Los beneficios por las entradas y por las ventas de recuerdos serían donados al nuevo museo, según quedó establecido en el MdE. | |||||
Bingham nos engañó a todos. Lumbreras. El Comercio 20/4/08
Por Enrique Planas
Por razones de principio --dice-- prefirió guardar silencio. Tras abandonar su escritorio en la dirección del INC al final del anterior gobierno, el arqueólogo Luis Lumbreras consideraba necesario no opinar sobre los cambios efectuados por la nueva gestión del instituto. Sin embargo, ya están por cumplirse dos años de su salida y ya lo lamenta abiertamente: el desmontaje de todos los programas, la desarticulación de valiosos equipos técnicos, una institución cada vez menos competente. Y da un ejemplo: "Es deplorable la situación del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Es visible su abandono técnico tras la salida de sus mejores cuadros. Lo que veo es un INC repoblado, con noticias poco gratas respecto a su composición", señala. Quizás por ello la noticia de que una delegación del INC haya encontrado 46.332 restos arqueológicos en el museo de la Universidad de Yale, sacados del país hace casi un siglo por el viajero Hiram Bingham, le sorprende sobremanera. Y no esconde sus sospechas.
¿Le toma por sorpresa la noticia de que son más de 46 mil las piezas de Machu Picchu en poder de la Universidad de Yale?
Es una sorpresa. Y me llama mucho la atención. Nosotros habíamos indicado una cifra de alrededor de cinco mil piezas a raíz de una investigación que hizo Blanca Alva en el 2001, a partir del inventario del museo de la Universidad de Yale colgado en su página web. Ella tomó la información de todo lo registrado como procedente de Machu Picchu, lo que daba la cifra que ella registró. Muchas otras piezas eran procedentes principalmente del Urubamba. Hiram Bingham hizo una recolección muy grande, por eso no me llama la atención que las 40 mil piezas vengan de él.
¿Por qué durante su gestión no se envió una comisión de expertos a Yale?
No teníamos los recursos. No había cómo ir. Y en ese tramo de las negociaciones no hubo todavía la opción de ir y verificar.
HISTORIA ANTIGUA
Más que una recolección por parte de Bingham, estamos hablando de un expolio...
Así es. Bingham vino al Perú a investigar la figura de Bolívar y de allí derivó a descubridor de ciudades perdidas. Lo que hizo fue recolectar restos, que era lo que hacían en ese momento todos los viajeros que venían al Perú. Tanto fue así, que en 1893 el presidente Remigio Morales Bermúdez se vio obligado a dar una ley para impedir el saqueo generalizado. Todos los dueños de colecciones, incluso los hacendados del Cusco, empezaron a vender sus colecciones. Pero cuando Bingham llega a Machu Picchu había en escena un funcionario, don Emilio Gutiérrez de Quintanilla, un personaje muy especial que venía del campo de la literatura, reconocido por sus enfrentamientos con los arqueólogos. Tenía una gran animadversión por Max Uhle, tanto así que en 1911 logró que no le renovaran el contrato como director del Museo Nacional. Jamás le perdonó a Uhle que se hubiera llevado cantidades de objetos durante los seis años que operó en el Perú. En ese año logró también que el Estado Peruano retomara su presencia en el tema del cuidado del patrimonio. Recuperando del olvido la ley de Morales Bermúdez, hizo que el gobierno de Augusto B. Leguía promulgara un decreto supremo que restablecía la norma que impedía sacar piezas fuera del Perú y exigía un permiso oficial para hacer excavaciones. Esa legislación se aplicó por primera vez con la Universidad de Yale. Lo que hizo don Emilio Gutiérrez de Quintanilla fue lograr que Yale firmara una solicitud para que la National Geographic hiciera excavaciones y, segundo, diera cuenta al Estado Peruano en el momento en que salieran las colecciones. Fue una acción valiente que tuvo efectos importantes sobre la noción del derecho que tiene el Perú sobre su patrimonio. Desde 1908, y especialmente un año después, tras conocer Choquequirao, Bingham comenzó a hacer una gran recolección de las antigüedades peruanas, que envió a Estados Unidos. No me extrañaría que esas 40 mil piezas fueran fruto de este saqueo que se hizo en tres o cuatro años.
¿Qué sabe del equipo de arqueólogos que ha tomado contacto con la colección?
Mi información es de segunda mano. Pero me indican que, efectivamente, sí ingresaron y tuvieron una postura muy firme para ver la colección. Y al observarla, se dieron cuenta de que no eran cinco mil sino una cantidad mucho mayor. Pero no sé si en tan corto tiempo pudieron verificar que las piezas fueran efectivamente de Machu Picchu.
LA TRAMPA DE BINGHAM
Con mapas históricos, la estudiosa Mariana Mould de Pease ha demostrado que antes de la llegada de Hiram Bingham a Machu Picchu, el lugar ya era conocido como lugar sagrado prehispánico...
Lo nuevo que aporta Mariana, quien ha estado muy metida en el asunto, investigando todo el tiempo, es que el señor Hiram Bingham nos ha engañado a todos. De algún modo, él sabía que quienes lo llevaron allí era gente de la zona. En lo que nos engañó (y fue culpa nuestra también) fue al hacernos creer que nadie se hubiera ocupado ni conociera Machu Picchu. Y eso es mentira. Hubo cosas publicadas muy poco tiempo antes, como los mapas trazados por el viajero Charles Wiener a fines del siglo XIX, en que aparece muy visiblemente el Huayna Picchu y Machu Picchu. Hay incluso mapas del siglo XVIII y XIX en los que aparece el sitio como un asentamiento inca. El descubrimiento de Mariana consiste en haber sacado a la luz que Bingham se comportó con muy poco sentido ético al esconder esa información.
¿Cree que esta nueva cantidad de piezas cambiará el tono de las negociaciones entre Perú y Yale?
Yo espero que los cuarenta y tantos mil objetos no sean una cortina de humo para no seguir discutiendo el contenido del acuerdo que se debe firmar con Yale. Es estupendo que hayan encontrado 40 mil restos arqueológicos, pero yo tengo mis reservas. Como arqueólogo sé lo que significa cuarenta mil objetos arqueológicos en un museo.
¿Teme que el anuncio de las 46 mil piezas sea una forma de decir que la comisión que usted integró no fue capaz de conseguir esa información?
Puede ser. Pero en todo caso eso es lo de menos. Lo que me preocupa es que eso sirva de fuente de descuido para el tema central: qué cosa es lo que el Perú va a suscribir con la Universidad de Yale. Cuarenta mil o diez piezas, el principio es igual: son parte del patrimonio nacional, que salieron de aquí en condición de préstamo temporal y que, hasta el día de hoy, no regresan. Y que Yale tenía que haber devuelto por propia iniciativa al Perú. Lo que a mí me molesta en todo este acuerdo es que Yale quiera poner sus condiciones. Es como si yo le prestara mi auto a usted para que lo tuviera dos días. Se lo queda un año y cuando se lo vuelvo a reclamar, usted me dice que me lo devolverá, pero que deberé construir un garaje con las condiciones que usted considera y que además pondrá al chofer. Eso está sucediendo. Lo que está en juego es un tema de dignidad, de soberanía, de respeto a uno mismo. No podemos permitir, por ejemplo, que nos pongan como condición para devolvernos las piezas que debamos hacer un museo. Si queremos, lo hacemos, y si no, no. Tampoco creo que ellos tengan el derecho de imponernos condiciones de traslado. En el memorándum de negociación previo se indica que la colección hará una gira por Estados Unidos y otros países, y que después de eso volverá al Perú, siempre y cuando esté listo el museo. De no ser así, la colección volvería a Yale. Aceptar eso, desde mi punto de vista, es francamente deplorable. Creo que eso no debe ocurrir.
Hace un mes, en el suplemento El Dominical, usted hizo algunas denuncias que luego respondió el ministro Garrido Lecca. Usted señaló que su autoridad como negociador con la Universidad de Yale era ilegal. El ministro señala que la comisión instituida por la Ley 28778 le delegó ese poder. ¿Mantiene su opinión?
Que sea ilegal es una interpretación del ministro. En realidad, yo diría que no es legal. Hay una ley del Congreso que designa quiénes son los miembros de la comisión que representa al Estado Peruano en la negociación con Yale, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y constituida por el INC, el Ministerio de Justicia, el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad de Machu Picchu. Esa me parece una comisión orgánicamente bien instituida, con la opinión de los sectores interesados en el tema. Yo le pregunto al señor Garrido a cuál de esos sectores pertenece, dónde encaja él.
El ministro señala que la comisión le delegó el rol como negociador.
Creo que la comisión está en la obligación de cumplir lo que le señala la ley, y esta en ningún momento establece estas delegaciones. En una carta que envié al señor Garrido le pedí que me mostrara el acta en que le delegan esa representatividad. Si empezamos a operar de manera criolla en esto, con poca seriedad en el uso de las leyes en un tema que es estrictamente jurídico y ético, entonces vamos mal.
¿No cree en la buena voluntad de Yale?
Mire, el memorándum de entendimiento yo ya lo conocía. Nos lo mandaron antes de que terminase el gobierno del señor Toledo. Llegó a nuestras manos a través del doctor Eduardo Ferrero, entonces nuestro embajador en Washington. Son los mismos términos del actual memorándum. Y esa es la propuesta que nosotros, por principio, no aceptamos y decidimos acabar las negociaciones en vista de que no hubo resultados después de tres años. No íbamos a aceptar una vulgar dependencia de nuestras decisiones de soberanía frente a lo que diga un funcionario de una universidad privada extranjera. Allí fue cuando se inició el proceso para tratar de ventilar esto dentro de la justicia estadounidense. El mismo memorándum le fue entregado al señor Garrido y él lo ha firmado. Seguramente se lo presentaron como recién hecho.
Supongo que el anuncio de las 46 mil piezas cambiará la postura de la comisión negociadora...
El tema se agrava. Si es exacto lo que ha traído la doctora Bákula, se trata de algo muy grave. Espero que no sea un error. Yo dudo de que en los 10 o 15 días que estuvo la comisión en Yale, por más expertos que sean, hayan podido verificar el origen de las 46 mil piezas, una por una. Nosotros calculamos que ese trabajo tomaría a un equipo aproximadamente dos años.
SEPA MÁS
ANTECEDENTES El Perú decidió reanudar las negociaciones con la Universidad de Yale paralizadas por el gobierno anterior. Representado por el ministro Hernán Garrido Lecca, el
Estado llegó a fines del 2007 a un preacuerdo con la universidad por el cual esta devolvería parte de las 4.000 piezas que admitía conservar, para destinarlas a un museo construido en el Perú. Tal preacuerdo generó la crítica de reconocidos investigadores.
LA NOTICIA En conferencia de prensa realizada el pasado miércoles, el comisionado Hernán Garrido Lecca y la directora del INC Cecilia Bákula señalaron que el Perú reclamará ahora la devolución de las 46.000 piezas arqueológicas de Machu Picchu, cifra calculada por una comisión técnica enviada recientemente a la Universidad de Yale.
Tras ser devueltas por Universidad de Yale y hasta que se construya museo. Andina 18/4/08
Convento de los Betlemitas en Cusco albergará piezas recuperadas de Machu PicchuComentó que el INC ha recibido opciones muy interesantes por parte del Gobierno Regional de Cusco que no solo se ha comprometido a financiar la habilitación de un museo para mostrar estas piezas cuando lleguen al Perú, sino que a su vez, dijo, se tiene la propuesta de cuatro terrenos en el Cusco para edificar una infraestructura especial para mostrarlas.
“Y mientras esa construcción (del museo) o ese proceso se da el Instituto ha logrado ya contar con el Convento de los Betlemitas, conocido también como el área de La Almudena en el Cusco, que será el espacio donde, en caso oportuno y rápidamente, se puedan albergar esas piezas para mostrarlas a todos los peruanos”, expresó.
Por lo pronto, sostuvo, las negociaciones con la Universidad de Yale continúan y se espera que la responsabilidad histórica “de una entidad tan prestigiosa como es esa universidad” la comprometa a una respuesta también histórica respecto de la devolución de las referidas piezas.
Comentó que existe un trabajo en lo que se refiere a los restos humanos. “Inclusive hay una publicación que se refiere al estudio óseo de las estructuras de esos cuerpos y hubo una selección de piezas para ser integradas en una exposición itinerante, pero el resto de material no ha sido todavía investigado”, dijo.
Aseguró que no habrá cesión posible de parte del gobierno peruano. “Lo que se puede dar es un entendimiento, por ejemplo, en cómo vamos hacer la investigación futura”, detalló la funcionaria en el programa Confirmado de TV Perú.
En ese contexto indicó que la Universidad de Yale podría, en algún momento, solicitar algunas piezas para investigarlas con técnicos peruanos. “Yo creo que en un mundo globalizado como el de ahora todo aquello que lleve al mejor entendimiento y a compartir información siempre va a enriquecer a todas las partes”, expresó.
Bákula recordó que en una primera etapa -cuando estuvo en setiembre en dicha un