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En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 1941-2021-PHC/TC, publicada en su web el 20 de diciembre de 2022, se cambia de criterio respecto a la admisión del recurso de agravio constitucional excepcional, en casos relacionados con tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo.
Como se sabe, el Tribunal Constitucional había emitido doctrina jurisprudencial, según la cual, a pesar de que en el artículo 18 del anterior Código Procesal Constitucional (Ley 28237), se señalaba que el recurso de agravio constitucional procedía solo contra resoluciones de segundo grado que declaraban infundada o improcedente la demanda, sí era posible pueda presentarse el referido recurso, contra resoluciones fundadas de segunda instancia, en materias relacionadas a tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (Recurso de agravio constitucional excepcional).
En la sentencia en comento se cambia este criterio.
Para los nuevos integrantes del TC, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), desautoriza la posibilidad de admitir recursos de agravio constitucional contra sentencias constitucionales fundadas relativas al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo (F.8).
Según el TC, para admitir el recurso de agravio constitucional excepcional en casos relacionados con los delitos antes indicados, el referido organismo se había basado en el carácter pluriofensivo de estos delitos, en el artículo 8 de la Constitución, así como en obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, así como en el deber del Estado de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, sin embargo, ningunas de estas disposiciones autoriza al TC a determinar contra qué resoluciones cabe recurso de agravio constitucional, pues, esto ha sido reservado al legislador, a través del artículo 200 de la Constitución, regulándose los únicos supuestos en el artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional (F.9)
Se declara nulo el concesorio e improcedente el recurso de agravio constitucional que había sido elevado al TC, contra una resolución que declaró fundada una demanda de habeas corpus, en un trámite relacionado con un beneficio penitenciario presentado por un interno condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01945-2021-HC%20Resolucion.pdf
En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3902-2019-PA/TC, publicada en su web el 19 de diciembre de 2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 11-2017-TR.
En el caso, el TC considera que el Decreto cuestionado es una norma autoaplicativa, por lo que es posible sea cuestionado vía amparo. Así mismo, descarta que exista cosa juzgada al haber existido un proceso previo de acción popular ante el Poder Judicial contra el referido Decreto (se analizó otros aspectos).
El TC declara fundada la demanda de amparo al considerar que la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, que exige el desistimiento de los procesos judiciales en trámite, para que las personas puedan acogerse a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 30484 (revisión de ceses colectivos), vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva, en su manifestación de derecho de acceso a la justicia.
Se declara inaplicable el referido artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, para los recurrentes.
Aquí puede encontrarse la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03902-2019-AA.pdf
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 617-2021-Nacional, publicada ayer en su web, declara infundados los recursos de Casación presentados por la defensa del Expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia y otras personas más, contra el auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción que presentaron en el proceso por lavado de activos que les sigue en su contra.
Según la Corte Suprema: “Es posible el concurso entre los delitos de financiamiento ilegal de partidos políticos y lavado de activos” (F.23.5)
Así mismo, señala: “Es viable la formulación de cargos fiscales por el delito de lavado de activos ante donaciones a partidos políticos que camuflan o esconden dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa (nacional o internacional)” (F.24)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 786-2021-Lima-Norte, se declara fundado el referido medio impugnatorio, presentado contra una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Lavado de Activos, tipificado en el artículo 1 de la Ley 27765, modificada por el Decreto Legislativo 986 (conversión de bienes).
Para la Corte Suprema, la sentencia condenatoria se basó en el desbalance patrimonial del procesado al que arribaron los informes periciales contables, en los que se reporta que el acusado era titular de sumas elevadas de dinero cuya procedencia ilícita no había acreditado, sin embargo, no se recabó información de la SUNAT (declaraciones juradas de Cuarta Categoría), y no se obtuvo información completa y actual de los hechos delictivos (usurpación agravada, falsificación de documentos), que habrían generado las supuestas ganancias ilícitas.
Se declara nula la sentencia condenatoria y se dispone se realice otro juicio oral por otra Sala Penal Superior.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
Al revisar la legislación penal peruana se verifica que se ha regulado los siguientes delitos de Conspiración:
-Conspiración para el delito de Sicariato (Art. 108-D del Código Penal).
- Conspiración para la promoción o favorecimiento del delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 296, último párrafo, del Código Penal).
-Conspiración para los delitos de Rebelión, Sedición y Motín (Art. 349 del Código Penal).
En sentencia del Tribunal Constitucional peruano emitida en el Expediente Nº 1246-2020-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra una Municipalidad, al haberse negado a tramitar las impugnaciones presentadas por un ciudadano contra resoluciones de sanción administrativa (por haber estado presuntamente transitando en su vehículo sin el uso del cinturón de seguridad), invocando la falta de pago de la tasa por derecho de trámite.
El TC cita el precedente establecido en el fundamento 50 del Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, según el cual: “Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”.
En el caso el TC constata que la Municipalidad demandada en su TUPA había establecido como requisito para apelar cualquier sanción administrativa el pago de una tasa de S/12.60, por concepto de “derecho de apelación” y otra tasa de S/9.90, por derecho de trámite administrativo, concluyendo que “las mismas resultan vulneratorias de los derechos al debido procedimiento, de petición y de defensa” (F.9).
Se declara fundada la demanda de amparo y se dispone que la Municipalidad admita a trámite los medios impugnatorios presentados por el recurrente contra las resoluciones administrativas que le impusieron multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01246-2020-AA.pdf
El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 750-2021-PA/TC, publicada en su web el 07/12/2022, declara fundada una demanda de amparo, por violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales.
En el caso, en el año 2013, un Fiscal expidió una resolución concediendo un recurso de queja contra la decisión de archivo de la investigación. La parte investigada cuestionó tal disposición, señalando que no está debidamente motivada, pues, la impugnación se había realizado fuera del plazo. Presentó un amparo, que fue rechazado en primera y segunda instancia.
El TC, considera que las disposiciones fiscales que concedieron el recurso de queja se emitieron sin cumplir el deber de motivar el cuestionamiento referido a la notificación, a fin de validar la procedencia del recurso de queja. (F.9)
Se declara fundado el amparo, nulas las disposiciones fiscales de la Fiscalía Provincial y Superior, disponiéndose se emita nueva Disposición.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00750-2021-AA.pdf
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución judicial que resuelve dictar 18 meses de prisión preventiva contra el Ex presidente Pedro Castillo Terrones (por los delitos de rebelión y alternativamente conspiración; abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública) y dicta comparecencia con restricciones contra el Ex Presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez (por delito de rebelión y alternativamente conspiración)
Ayer, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo 144-2022-PCM, que declara la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios, por 5 días calendario, en diversos distritos del país.
Aquí se puede encontrar el Decreto Supremo y su anexo, en los que se señala los distrito y horarios en los que rige la medida:
Se publica hoy 15 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31643 que modifica los artículos 248, 250, 252, 253, 256, 258, 259, 260, 265 y 266 del Código Civil peruano, para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil.
Aquí puede encontrarse la referida Ley:
Ayer 14 de diciembre de 2022, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional, en el Perú, por 30 días, por los conflictos sociales registrados a partir del 7 de diciembre de 2022.
Se establece que la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Se señala que quedan suspendidos (debería entenderse restringidos) los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
En resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, publicada ayer en la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del Ex Presidente Pedro Castillo Terrones, contra el auto de primera instancia que declaró la legalidad de su detención producida el 07 de diciembre de 2022 y dictó mandato de detención judicial preliminar por flagrancia por el plazo de 7 días.
Se desarrollan los delitos de rebelión (Art. 346 del Código Penal), la conspiración para el delito de rebelión (Art. 349 del Código Penal), y los presupuestos para dictar mandato judicial preliminar por flagrancia.
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:
Se ha publicado en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, que declara el Estado de Emergencia por 60 días calendario, en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes del departamento de Apurímac.
Se señala que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Se precisa que quedan suspendidos (en realidad debería decir restringidos), los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Aquí puede encontrarse al acceso al referido Decreto:
Dina Boluarte, Presidenta de la República del Perú, en mensaje a la Nación emitido en la madrugada de hoy 12 de diciembre de 2022, anunció que presentará un Proyecto de Reforma Constitucional de adelanto de elecciones para el mes de abril de 2024. También, ha señalado que declarará en Emergencia las zonas más convulsionadas del país.
Debe tenerse en consideración que el Estado de Emergencia, con la restricción de los derechos fundamentales de la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de reunión, la libertad de tránsito, recién entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Decreto Supremo que lo declara, no antes, en aplicación de lo prescrito en los artículos 51, 109 y 137.1 de la Constitución Política de 1993.
Aquí puede encontrarse el acceso al referido Mensaje:
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en sentencia emitida en el Recurso de Revisión Nº 72-2020-Cusco, de fecha 28 de noviembre de 2022, recientemente publicada en su web, declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona condenada a 28 años de pena privativa de libertad, por los delitos de robo agravado y violación sexual, al haberse acreditado con prueba nueva que al momento de los hechos, tenía menos de 18 años de edad.
En el caso, el procesado, en fecha posterior a su condena inició un proceso no contencioso de rectificación de partidas, el cual fue declarado fundado, disponiéndose que el RENIEC, rectifique su Partida del Nacimiento respecto a su fecha de nacimiento, en la que aparecía 28 de febrero de 1996, debiendo ser lo correcto 28 de febrero de 1997.
Esta nueva prueba fue presentada en la demanda de revisión, acreditándose que al momento de los hechos el procesado tenía menos de 18 años de edad, por lo tanto, estaba exento de responsabilidad penal por inimputable (Art. 20.2 del Código Penal).
En mérito a ello, se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se ordena la excarcelación del procesado, la remisión de copias a la Fiscalía de Familia, para que proceda conforme a sus atribuciones (investigación por acto infractor a la ley penal).
Aquí puede encontrarse esta resolución:
El Tribunal Constitucional peruano, en sentencia emitida en el Expediente Nº 3324-2021-PHC/TC, recientemente publicada en su web, ha fijado un nuevo precedente vinculante, siendo las reglas jurídicas establecidas las siguientes:
-La notificación de sentencias o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada debe realizarse a través de cédula (Art. 155 E de la L.O.P.J.), en el domicilio real señalado en el expediente, al margen de que la sentencia o auto haya sido leído en audiencia, haya sido notificado a la casilla electrónica del abogado o notificada en su domicilio procesal (en caso no coincida con el domicilio real. (F.36)
-El plazo para impugnar las mencionadas resoluciones debe contarse desde dicha notificación física en el domicilio real del imputado consignado en los actuados del proceso, sin perjuicio de que éste pueda darse por notificado por otro tipo de notificación y haya impugnado la resolución respectiva. (F.37)
Así mismo, el TC señala que el precedente antes indicado entrará en vigor desde su publicación en la página web del referido organismo (06 de diciembre de 2022), no pudiendo ser aplicados a casos que ya fueron previamente discutidos y resueltos en la vía constitucional (F.38)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03324-2021-HC.pdf
En sentencia emitida en el Recurso de Nulidad Nº 1720-2021-Callaro, se declara nula una sentencia condenatoria impuesta a una persona por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, pues, se constata que la fiscal ofreció Dictámenes Periciales Forenses que pertenecían a otro proceso, los cuales fueron valorados para emitir sentencia condenatoria.
Se ordena se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la referida resolución:
En sentencia emitida en el Expediente Nº 1422-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano de manera errónea señala que según el artículo 214 Código Procesal Penal de 2004, uno de los presupuestos que justifican un allanamiento, sin previa orden judicial, es el que “existan motivos razonables para considerar (…)que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación” (F.11).
De la lectura de tal artículo se colige claramente que los únicos supuestos que justifican un allanamiento sin orden judicial es el flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración”
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/01422-2022-HC.pdf
En la dirección líneas abajo señalada puede encontrarse la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en el Recurso de Apelación Nº 131-2022/Corte Suprema, presentado por la defensa del Presidente Pedro Castillo Terrones, contra la decisión judicial de declarar infundada la tutela de derechos que promovió, a fin de no ser investigado penalmente.
La Corte Suprema señala que:
-"El procedimiento de acusación constitucional persigue autorizar a la justicia la incoación del proceso: investigación preparatoria formalizada y ulterior enjuiciamiento, si correspondiera, por presunta comisión de delitos que cometan los altos funcionarios, entre ellos, el Presidente de la Repùblica, por las cuatro conductas estatuidas en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993". (F. 3.B)
-"Debe reconocerse para todo delito, la necesidad de que el Ministerio Público, pueda realizar diligencias preliminares, lo que no afectan el contenido constitucionalmente garantizado de los límites que la Ley Fundamental reconoce en favor del Presidente de la República" (F.4)
Aquí puede encontrarse la referida Resolución:
Ayer 22 de noviembre de 2022 se publicó en la página web del Tribunal Constitucional peruano la sentencia emitida en el Expediente Nº 04044-2022-PHC/TC, que declara fundado el habeas corpus presentado por la defensa del Presidente de la República Pedro Castillo Terrones, contra congresistas integrantes de la Sub Comisión de Acusaciones constitucionales, por haber adoptado el acuerdo que admite la denuncia constitucional contra el favorecido, por infracciones constitucionales y por el delito de Traición a la Patria, específicamente Atentado contra la soberanía nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal peruano.
El TC considera que el Informe Final de la denuncia constitucional no está debidamente motivado, “pues no justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal, puede suponer el inicio de la ejecución del delito de Traición a la Patria, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”. (F.76)
Considera, además, el TC, que, “al no motivarse adecuadamente la procedencia de la acusación en este extremo, genera una amenaza al debido proceso, en el escenario que se apruebe una eventual derivación de los actuados al Poder Judicial, y ello debido a que el documento que se emplearía como base para la acusación fiscal no habría cumplido con expresar las razones mínimas que vincularían al beneficiario con el delito, ni la forma en que éste se habría desarrollado”. (F.77)
El TC declara NULO el acuerdo de la Sub Comisiòn de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República del 28 de febrero del 2022, en relación a la admisión de la denuncia contra el favorecido, así como el Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria (Parte decisoria).
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 690-2021-Piura, recientemente publicada en su web, se declara fundado un recurso de Casación presentado por la defensa de un procesado, contra la decisión de una Sala Penal de Apelaciones que declaró infundado su requerimiento de cese de prisión preventiva en un caso de violación sexual en agravio de una adolescente.
La Corte Suprema considera que la resolución de la Sala de Apelaciones no ha realizado una debida motivación sobre todo el material ofrecido como nuevos elementos de convicción para requerir la cesación de la prisión preventiva, que habrían disminuido el grado de sospecha que pesa sobre el imputado (retractación de la menor en el examen psicológico, cartas enviadas por la menor a familiares expresando su estado emocional por haber mentido inicialmente, versión de la progenitora, pericias de parte). (F. 1.11 y 1.13)
Se declara fundado el Recurso de Casación y confirmaron resolución de primera instancia que declaró fundada la cesación de prisión preventiva.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
El 16 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa Nº 004-2022-2023-CR, que modifica el Reglamento del Congreso de la República para desarrollar el Procedimiento de control político sobre los Decretos Supremos que declaran Regímenes de Excepción.
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder al referido Decreto:
En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 212-2021-Cusco, recién publicada en su página web, se declara infundado un recurso de Casación, en un caso en el cual el procesado alegaba se había vulnerado su derecho a la defensa. al haberse admitido y valorado para condenarlo a 12 años de pena privativa de libertad, la declaración brindada por una menor como entrevista única en Cámara Gesell (en un caso de violación sexual), a pesar de que no se habría notificado al abogado del imputado, por lo que no participó en la misma.
La Corte Suprema declara infundado el recurso de Casación, al considerar que “la actuación de la declaración de la menor agraviada en Cámara Gesell fue ampliamente debatida en el contradictorio, en presencia de los actores procesales y en especial de la defensa del recurrente, cumpliéndose en cuanto a la incriminación con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, y que en razón de ello el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente” (F.5).
Aquí puede encontrarse el enlace para acceder a la resolución:
Se publica hoy 16 de noviembre de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31622, que modifica los artículos 308B, 308D y 309 del Código Penal, que tipifican delitos contra los recursos naturales.
Entre las modificaciones se tiene la inclusión como agravante de los delitos contra los Recursos naturales, cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal. Se señala, también, que en tal supuesto, la investigación y juzgamiento se rige por lo establecido en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 531-2021-Lima, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años impuesta a una persona por el delito de feminicidio.
De la lectura de la sentencia se verifica que una persona disparó en la cabeza a su ex pareja causándole la muerte. Luego, intentó quitarse la vida disparándose en el cuello, sin embargo, no lo logró, quedando con secuelas graves.
Se inició un proceso judicial contra el autor del hecho, se llevó a cabo el juzgamiento a pesar de la existencia de informes médicos que daban cuenta de su delicado estado de salud, para finalmente ser condenado a 20 años de pena privativa de libertad.
La defensa del procesado presentó recurso de nulidad cuestionando que no se había tomado en cuenta su inimputabilidad al momento de los hechos, así como la circunstancia de que no tuvo la capacidad procesal para participar en un juicio en su contra, para defenderse, por las consecuencias neurológicas del disparo con arma de fuego que se realizó.
La Corte Suprema declara fundado el recurso de Nulidad, a fin de que se esclarezca el estado de imputabilidad del procesado al momento de los hechos, así como su capacidad procesal para participar en juicio y poder defenderse.
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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