sábado, 25 de noviembre de 2023

Cuando lo principal sigue la suerte de lo accesorio

 (una anécdota judicial)

 Fernando Murillo Flores

Aunque para algunos no importe, el Derecho, sí, ese Derecho que rige nuestras vidas, tiene muchos principios y, estos, salvo para quienes los ignoran, son las normas que nos orientan cuando no, en pocos casos, las cosas no están claras. En otras palabras, quienes nos guiamos por principios, siempre veremos con claridad las cosas, pues quienes no se guíen por ellos permanecerán en el caos que precede al génesis.

 Estuve ante una dicotomía, elegir entre las frases “anécdota judicial” o “gajes del oficio” para poner un subtítulo al título de este artículo. La anécdota importa la idea de ser, según la Real Academia de la Lengua Española, un “relato breve de un hecho curioso que se hace como ilustración” y también un “Suceso circunstancial o irrelevante”, en tanto que la idea de gajes de oficio, siempre para dicha academia, implica “Molestias o perjuicios que se experimentan con motivo del empleo u ocupación

Bueno, solucione el problema dicotómico, estableciendo que lo que compartiremos es una anécdota, una anécdota judicial.

Como sabe la comunidad judicial, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023 está en funciones la denominada: “Sala Civil Mixta Transitoria” en la Corte Superior de Justicia del Cusco. Lo anterior se dispuso mediante la R.A. N° 000241-2023-CE-PJ. del 23 de junio de 2023, publicada en el diario oficial El Peruano, en su edición del 27 de junio de 2023. Esta resolución dispuso lo siguiente:

 

Artículo Quinto. - Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la Provincia de Cusco, con turno cerrado, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.

Y, para ello dispuso, además, lo siguiente:

 

Artículo Sexto. - Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Sullana: (…)

b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

 

Ahora, en retrospectiva, la implementación de la resolución administrativa mencionada, implicó que había que transferir, creo que esa es la palabra correcta, transferir no más de 500 procesos de la Sala Civil, respecto de los que ya previno competencia, a la Sala Civil Transitoria para que esta cumpla con su función jurisdiccional y, como quiera que la disposición establecía: “(…) considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana (…)”, inequívocamente los procesos que debían ser transferidos eran los que ante la Sala Civil tenían programadas audiencias de vista de causa, para los meses de agosto y setiembre de 2023; estos procesos, en suma, no llegaban a los 500 procesos, que era el número máximo de procesos que debía ser transferidos.

 A la fecha en la que se publicó la resolución administrativa citada (27 de junio de 2023), la Sala Civil ya tenía programadas audiencias de vista de causa en el mes de octubre de 2023, por esta razón, no había posibilidad de establecer “aleatoriamente” qué procesos debían ser transferidos, como quiera que los procesos con audiencia de vista de causa programados para los meses de agosto y setiembre de 2023, no llegaban al número de procesos a ser transferidos como máximo (500), se utilizó la aleatoriedad para elegir qué procesos transferir, entre los que habiendo ingresado ya a la Sala Civil, aún no tenían fijadas fecha para la audiencia de la vista de la causa.

Hecha esa explicación, corresponde ahora establecer que los procesos transferidos eran sólo principales, mas no incidentes (léase cuadernos de apelación en copias) y ello se infiere pues los procesos a ser transferidos eran únicamente los que merecían audiencia de vista de causa que, de hecho, eran los que tenían fecha para esa audiencia en los meses de agosto y setiembre. Dicho de modo simple, la transferencia de procesos no implicaba transferir incidentes.

Y aquí es donde entra en escena ese principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Era obvio que podía presentarse el caso que, habiéndose transferido un proceso principal de la Sala Civil a la Sala Civil Mixta Transitoria, en cumplimiento de la disposición administrativa, existiese ante la primera, un incidente derivado de un proceso transferido a la segunda. Si ello se daba, entonces la solución era aplicar el principio y enviar el incidente (cuaderno de apelación) de la Sala Civil a la Sala Civil Mixta Transitoria, elemental ¿no? – mi querido Watson, diría el personaje tan querido de Arthur Conan Doyle.

Bueno y como en algunos casos la realidad supera a la ficción, en efecto, en la realidad se presentó un caso cuando la Sala Civil transfirió, el 1 de setiembre de 2023, un proceso civil principal (eficacia de acto jurídico) que ingresó el 10 de julio de 2023 a la Sala Civil Mixta Transitoria, que tenía programada audiencia de vista de la causa para el 2 de octubre de 2023, esta Sala, luego de avocarse al conocimiento de este proceso el 2 de octubre de 2023, reprogramó la audiencia de la vista de causa para el 6 de noviembre de 2023 y, posteriormente, envío un incidente derivado de dicho proceso, con la finalidad que sea conocido por el órgano jurisdiccional que conocía el proceso principal, todo ello en función del citado principio y si acaso este no fuese suficiente, en aplicación del artículo 32 del Código Procesal Civil.

 

“Es competente para conocer la pretensión de garantía, así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra planteada anteriormente, el Juez de la pretensión principal, aunque consideradas individualmente no alcancen o excedan el límite de la cuantía establecida para la competencia del juez o de su competencia territorial.”

Lo cierto del caso es que ante el envío del incidente (cuaderno) para que éste siga la suerte del proceso principal, este fue devuelto, por la Sala Civil Mixta Transitoria, citando el artículo sexto.b de la R.A. N° 000241-2023-CE-PJ y expresando, el 24 de octubre de 2023, que:

 

“4. Bajo ese contexto, se tiene que se ha dispuesto la redistribución de expedientes principales para que sea sean resueltos por esta sala, no estando habilitada su competencia para conocer y resolver incidentes así sean derivados de los procesos principales.

5. Consiguientemente, a fin de no perjudicar a los justiciables y por los principios de economía y celeridad procesal, así como, que a la fecha se han remitido a esta Sala más de 500 expedientes, se debe devolver el expediente principal y el incidente signado con el N° (…), a fin de que sean resueltos conforme lo ha precisado la Sala Civil Permanente de Cusco citado en el considerado 2”  

 El proceso fue devuelto de la Sala Civil Mixta Transitoria a la Sala Civil, el 30 de octubre de 2023 y esta fijó el 20 de noviembre de 2023 para la fecha de realización de la audiencia de vista de la causa. Quien lea este artículo que se forme una opinión al respecto.

No entraremos al debate, aunque lo anoto, que para quien escribe este artículo mediante una resolución administrativa no puede sustraerse un proceso del órgano jurisdiccional que asumió competencia sobre el mismo, y no sólo porque el artículo 6 del Código Procesal Civil establece:

 

“La competencia sólo puede ser establecida por la ley.

La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la ley o en los convenios internacionales respectivos.” 

 Sino también porque el mismo código establece en la segunda parte de su artículo 31 lo siguiente:


“En primera instancia la prevención sólo es procedente por razón de territorio.

En segunda instancia previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la realización de la primera notificación.” (la negrita nos corresponde)

Sabemos que las resoluciones administrativas emiten disposiciones como las que comentamos, invocando el inciso 26, del artículo 82, del TUO de la LOPJ que establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puede:

 

“Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con mejor conducta funcional”

 Pero tenemos la convicción, derivada de nuestra interpretación de dicho dispositivo, que este no alcanza para facultar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sustraer de la competencia de un órgano jurisdiccional un proceso, respecto del que asumió y previno competencia, pues el mencionado dispositivo sólo es uno que autoriza realizar actos de administración, pero no actuaciones administrativas de incidencia en procesos judiciales. Espero no me abran proceso disciplinario por expresar mi opinión.

Pero como quiera que la realidad es así, y no de otro modo, al menos dentro de una “transferencia” de procesos principales, de un órgano jurisdiccional a otro, dispuesta administrativamente, los incidentes de aquellos, así no esté contemplada dicha situación en la  R.A. N° 000241-2023-CE-PJ., deberían seguir la suerte de lo principal, mas no a la inversa, pero como ya lo expresamos, la realidad supera a la ficción y, en este caso la ficción resulta ser la existencia de un principio que, como muchos, en nuestra realidad, son sólo eso, principios.

Y, bueno esa es la increíble y triste historia de un proceso principal que debió seguir la suerte de su accesorio o incidente (cuaderno), para nosotros todo esto es una anécdota, pero para quienes tenían una audiencia de vista de causa programada para el 2 de octubre de 2023, que terminó llevándose a cabo un 20 de noviembre de 2023, no es sino la confirmación que Vallejo tenía razón cuando dijo “Hay, hermanos, muchísimo que hacer”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario